El OEV reitera la inconveniencia del decreto 541

En sus últimas declaraciones, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral expresó que “el día de la lealtad a Hugo Chávez es una potestad del Ejecutivo y no puede el ente electoral adelantarse a los acontecimiento”. Se refería al decreto 541, firmado por el Presidente Maduro el pasado 4 de noviembre, a fin de honrar la memoria del Presidente Chávez el día 8 de diciembre, día en el que se celebrarán los comicios municipales. Ordena el mencionado decreto en su artículo 2, “realizar actos y eventos conmemorativos en todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que exalten su pensamiento Bolivariano, el amor infinito con su pueblo y la defensa permanente de su legado y su ejemplo infinito”.

Ante estas declaraciones el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) estima necesario reiterar lo ya señalado en su comunicado del día 8 de noviembre del año en curso donde manifestó su preocupación ante el hecho de que con ello se mezcle un evento de incuestionable significación simbólica para una parcialidad política, con las actividades propias de las semanas previas de campaña y las del día mismo de las elecciones municipales. Estamos, entonces, ante el riesgo cierto de que los “actos y eventos conmemorativos” devengan en actos con un fuerte contenido de proselitismo electoral para los candidatos apoyados por el Ejecutivo Nacional. Se violentaría con ello los principios de la equidad e igualdad establecidos en nuestra legislación. Además, al designar al Vicepresidente Ejecutivo de la República como encargado de la ejecución del decreto, no queda duda de que el financiamiento de dichas actividades provendrá del erario público, profundizando la violación de los principios mencionados, necesarios ambos para garantizar la calidad democrática del proceso en curso.

El OEV exhorta al CNE a que cumpla con el mandato establecido en el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral que lo instruye como garante de la igualdad entre los participantes de todo proceso electoral. Debe también cumplir con su responsabilidad, establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, como conductor, supervisor y vigilante de los procesos electorales, ante el contenido y eventual implementación del decreto 541 mencionado, que puede, como ya se señaló, menoscabar principios consagrados en la constitución y la leyes electorales vigentes, deteriorando su calidad democrática y poniendo menoscabando de su legitimidad.

Finalmente, el OEV considera que el hecho de que la promulgación del mencionado Decreto sea potestad del Ejecutivo Nacional, no exime al CNE de señalar las consecuencias negativas que el mismo puede tener sobre el desarrollo del proceso electoral en curso, de tomar las medidas para aminorarlas ni de solicitar al Ejecutivo a fin de que se abstenga de promover actos y eventos el 8 de diciembre, día mismo de la elecciones, actos que puedan perturbar el normal desenvolvimiento de esa importante jornada para todos los venezolanos.

Caracas, 28 de noviembre de 2013

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