CNE: tres decisiones urgentes

El artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) instruye al CNE a que garantice la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. Para lograr esas condiciones es indispensable que los partidos políticos, organizaciones de la sociedad y electores dispongan prontamente de información básica, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), es de la responsabilidad exclusiva del ente rector. No resulta fácil de entender por qué elementos claves del venidero proceso electoral parlamentario todavía no parecen haberse definido y, en todo caso, no se han hecho del dominio público.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) se pregunta, con toda la sociedad venezolana, por qué todavía no sabemos la fecha en que los venezolanos renovaremos la Asamblea Nacional. Los períodos de cinco años de la AN están diáfanamente definidos en la CRBV (art. 192). Por ello la imperiosa obligatoriedad de realizar elecciones este año era ampliamente conocida. Nuestra tradición en esta materia sugiere que esas elecciones deberían hacerse en el último trimestre del año, habida cuenta que los diputados en ejercicio finalizan sus funciones en diciembre de este año y deberán ser reemplazados por nuevos en enero de 2016. Conocer con la mayor antelación posible la fecha de las elecciones parlamentarias nos debe interesar a todos para garantizar los mayores grados de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia. Es una primera decisión que urge que el CNE tome y haga pública.

Como consecuencia de lo anterior, el CNE debe también decidir y hacer público el cronograma detallado del proceso electoral. Como en procesos anteriores, ese cronograma debe fijar las fechas para la realización de los distintos eventos y actividades que conforman la totalidad del proceso electoral: fecha de cierre del Registro Electoral y su posterior auditoría; período de postulación de candidatos y de sus posibles impugnaciones; definición y diseño de los tarjetones electorales; auditorías técnicas de la plataforma tecnológica en sus diversos componentes; fecha de inicio y finalización de la campaña electoral; selección y capacitación de los miembros de mesas; definición de los centros electorales y sus mesas con listas de electores. Son todos componentes del proceso electoral que deben ser conocidos. La decisión del cronograma también urge que el CNE la tome y haga pública.

Por tratarse este año de una elección parlamentaria, habrá un número mayoritario de diputados a ser electos nominalmente en circunscripciones electorales que debe, por ley, definir el CNE. El número mismo de diputados a ser electos todavía no ha sido oficialmente anunciado por el CNE. Según CRBV (art. 186), en cada entidad federal se elegirán 3 diputados más uno adicional por cada 1,1% de la población del país que resida en esa entidad. De acuerdo a las proyecciones poblacionales del INE, el número de diputados nacionales tendrá algunas variaciones. Mientras el Distrito Capital pierde uno, los estados Amazonas, Guárico y Nueva Esparta ganan uno. Esto obliga, al menos en esas entidades federales a definir nuevos mapas de circunscripciones. Debe entonces el CNE señalar, cuáles van a ser las modificaciones y al amparo de qué razones se llevaran a cabo. A la importancia electoral que de por sí tiene este asunto, hay que añadir su relevancia a fin de que las elecciones primarias de las distintas parcialidades políticas puedan efectuarse escogiendo debidamente los respectivos candidatos.

El OEV plantea la necesidad de que se tomen prontamente estas tres decisiones, referidas a aspectos básicos de cualquier evento electoral. La tardanza en anunciar la información correspondiente no contribuye a crear el clima de normalidad y transparencia de las próximas elecciones y, por el contrario, genera ruidos innecesarios que pueden opacar la celebración de unos comicios que han generado gran expectativa política en el país.
Febrero 2015.

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