Elecciones parlamentarias 2015

El artículo 192 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) textualmente dice: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones…”. Siendo que la actual Asamblea Nacional (AN) inició sus actividades el 5 de enero de 2011, su período finaliza en diciembre de este año. En enero próximo, si se respeta la CRBV, debe instalarse una nueva AN electa en comicios a realizarse este año. El Observatorio Electoral Venezolano (OEV), ha reiteradamente unido su voz a la de distintos sectores de la sociedad en su reclamo al CNE para que cumpla con su obligación legal de decidir la fecha y el cronograma de esos comicios y hacerlo público. Hasta la fecha tal petición no ha sido satisfecha, generando innecesarias incertidumbres y desconfianzas. Renueva el OEV la urgencia de atender esa petición.

Para que pueda ejercerse responsablemente el derecho al sufragio en las venideras eleccio-nes, es imperativo conocer algunos de sus aspectos básicos y es función del OEV contribuir en esta tarea. La venidera elección parlamentaria NO será una elección nacional. Ese día habrá 114 elecciones distintas e independientes entre sí, tocándole a los venezolanos elegir, entre todas ellas, a 167 diputados. 113 serán electos nominalmente, 51 mediante lista y 3 representantes de las comunidades indígenas, también electos nominalmente. En cada una de las 24 entidades federales habrá una elección para seleccionar a los diputados por lista de esa entidad. Tres diputados lista en los estados más poblados (Zulia, Miranda y Carabobo) y dos en los 21 restantes. Estos 51 diputados electos por lista conformarán cerca del 30% del total de diputados.

Las entidades federales serán a su vez subdivididas en circunscripciones electorales para ele-gir 113 diputados nominales, cerca del 70% de diputados. El total de circunscripciones parece que será 87, igual que en 2010. La mayoría de ellas serán uninominales, es decir, circunscrip-ciones donde se elige a un solo diputado. Seguramente habrá también circunscripciones binominales y trinominales. Y a esas 111 elecciones hay que sumar las tres correspondientes a las regiones occidental, sur y oriental donde se eligen a los diputados indígenas. Sirva esto para aclarar que las proyecciones que puedan hacerse de las diversas encuestas, sin negar su importancia como herramienta para visualizar las preferencias políticas de los electores, poco dicen sobre la posible composición de la nueva AN. Las encuestas nacionales no evalúan la intención del voto discriminándolo entre cada uno de esos 114 circuitos electorales distintos. Y eso introduce una diferencia fundamental.

Para hacer más simple la compresión de esta diferencia, algunos resultados de las elecciones parlamentarias de 2010 pueden ilustrar. En aquellas elecciones en Anzoátegui, por ejemplo, la MUD obtuvo para su lista 323.701 votos, mientras el PSUV obtuvo 278.717. Una diferencia de aproximadamente 7%. Sin embargo, de los ocho diputados en disputa, a la MUD le fueron adjudicados siete y al PSUV uno solo. Otro ejemplo, en el Distrito Capital la lista de la MUD obtuvo 484.844 votos mientras que la del PSUV obtuvo 484.103. Una mínima diferencia de menos de 0,1%. Pero allí tampoco la asignación de diputados fue equitativa. El PSUV obtuvo siete diputados mientras la MUD solo tres. La razón de estas aparentes discrepancias se explica por la elección de los diputados nominales. En Anzoátegui la MUD ganó en todas las circunscripciones, aunque haya sido en algunas de ellas por estrecho margen, siéndole entonces adjudicados los seis diputados nominales del estado, más uno por lista. El PSUV tuvo que “resignarse” con el otro diputado lista. En el Distrito Capital, el otro ejemplo mencionado, la MUD tuvo una muy elevada votación en la circunscripción 3, superando al PSUV por más de 30% de los votos. El diputado de esa circunscripción le fue adjudicado a la MUD, más dos de los tres diputados electos por lista. En todas las demás circunscripciones el PSUV obtuvo una votación mayor al de la MUD, obteniendo en consecuencia siete diputados. Y esos repartos de diputados no fueron producto de fraude electoral alguno. Como el OEV ha repetido en múltiples oportunidades, la Ley Orgánica de Procesos Electorales aprobada en 2009, instauró en el país un sistema electoral cuasi mayoritario, no de representación proporcional, contrariando con ello explícitas y reiteradas disposiciones en la constitución. Debe entonces el elector identificar en qué circunscripción le corresponde votar, a cuántos votos tendrá derecho y cuáles serán los candidatos que allí se postulen. El país reclama que todos votemos con conocimiento y responsabilidad.

Caracas, junio 2015.

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