Mas de una década de dominio oficialista en los Consejos Legislativos | Infografías

Un repaso por las últimas cuatro elecciones de las cámaras regionales revela que el movimiento iniciado por Hugo Chávez conquistó el Poder Legislativo Estadal durante más de una década. Por primera vez, la oposición amenaza con darle un vuelco a estos resultados, beneficiándose de la sobrerrepresentación de la mayoría que en el pasado favoreció al oficialismo.

El calendario electoral señala como fecha límite diciembre de 2016 para efectuar los comicios regionales en los que deben elegirse 23 gobernadores y 250 legisladores estatales. De acuerdo a los artículos 160 y 162 de la Constitución, el período de cuatro años estipulado para ambos cargos está llegando a su fin.

Desde la aprobación de la Constitución en 1999, los miembros a los Consejos Legislativos Estadales han sido seleccionados en cuatro oportunidades: 30 de julio de 2000, 31 de octubre de 2004, 23 de noviembre de 2008 y 16 de diciembre de 2012. De tratarse de una elección cada cuatro años, estas fechas nos indican que en total, ha habido un retraso de cinco meses entre los 4 procesos electorales. En caso de que se posterguen las elecciones regionales que corresponden para este año 2016, no sería la primera vez que esto ocurre.

En el transcurso de estos doce años, el grupo de partidos que apoyó a Hugo Chávez se fue fortaleciendo en cada elección, pasando de conquistar la mayoría en 15 de las 23 cámaras estatales en la primera elección, 18 en la segunda, 20 en la tercera y, finalmente, 22 en la más reciente; mientras que la oposición perdió la representación parlamentaria en tres entidades, quedando apenas como mayoría en una cámara estadal para 2012.

Inicialmente, en las denominadas “mega elecciones” Chávez consolidó alianzas entre el Movimiento V República (MVR), el Movimiento al Socialismo (MAS) y Patria Para Todos (PPT). Luego, cuatro años más tarde, el MVR se unió a Podemos recurriendo a las llamadas “morochas”, el nombre coloquial que se le otorgó a la estrategia para burlar la representación proporcional contemplada en el sistema electoral y postular por separado candidatos nominales y candidatos lista.

Esta maniobra volvió a repetirse en las elecciones de 2008, cuando el recién constituido Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) utilizó la tarjeta de la Unidad de Vencedores Electorales (UVE) para presentar también candidatos nominales a los Consejos Legislativos separados de los candidatos por lista. La operación fue un éxito para el partido de Gobierno que en esas votaciones obtuvo el mayor diferencial de curules en todo el país en comparación con sus oponentes.

Del total de diputados ganados, 182 de 233 –equivalente a 78,11% de los cargos en juego–, 69 fueron elegidos a través del mecanismo lista, lo que representa el 37,9%; una cifra significativamente menor en relación al porcentaje de cargos. En otras palabras, más de la mitad de los diputados oficialistas resultaron victoriosos por vía nominal.

Solo en Amazonas (2000, 2004 y 2012), Carabobo (2000 y 2004), Miranda (2000 y 2008), Monagas (2000 y 2008), Portuguesa (2004), Nueva Esparta (2008), Sucre (2000), Táchira (2000), Yaracuy (2000 y 2004) y Zulia (2000, 2004 y 2008) la oposición –entendiendo oposición como todos los partidos contrarios a la coalición de Gobierno, no necesariamente bajo una unidad– venció a las alianzas gubernamentales. En 13 estados del país el oficialismo dominó los Consejos Legislativos por más de una década, sin alternancia alguna.

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Si se analiza el fenómeno por el número de legisladores, los autodefinidos revolucionarios pasaron de ocupar el 53,88% de los curules en el 2000 –correspondiente a 118 de los 219 diputados a elegir– al 77,22% en 2012 –equivalente a 183 de los 237 parlamentarios–. En cambio, el mayor porcentaje de asientos obtenidos por la oposición alcanzó 46,12% en la primera elección (101 de 219 curules), y se desplomó en las siguientes tres votaciones a 27,07% (62 de 229 diputados), 21,89% (51 de 233) y 22,78% (54 de 237) respectivamente.

En los últimos comicios del 16 de diciembre de 2012, la opinión pública denunció que el árbitro electoral creara 133 circunscripciones –63 de ellas plurinominales, es decir, con más de un candidato nominal– propiciando lo que se denomina “Gerrymandering”, lo que se conoce como una redistribución de los límites de las circunscripciones electorales, teniendo presente los resultados de comicios previos con la intención de favorecer a una de las tendencias políticas. Ese año aumentaron los diputados nominales saltando de 127 legisladores en 2008 a 175, 48 representantes más de unos comicios a otros (para analizar estos números con mayor detalle vea la infografía con la tabla a lo último del documento).

La cantidad de legisladores por entidad es seleccionada mediante una escala fija, establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). A estados con 700.000 habitantes, o menos, corresponden siete diputados; entre 700.001 y un millón se asignan nueve; a entidades con una población entre uno y 1,3 millones de habitantes conceden 11 representantes; entre 1,3 a 1,6 millones estipulan 13; y finalmente, a territorios de 1,6 millones de habitantes en adelante corresponden 15 diputados.

En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras regionales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional de la región, aunque sí establece un límite: un máximo de 15 y un mínimo de siete integrantes.

En los 12 años analizados, solo en ocho estados el número de diputados a elegir cambió de una elección a otra. Por ejemplo, Anzoátegui ofrecía 11 curules en el 2000, luego pasó a 13 en 2004 hasta aumentar a 15 en 2012. Algo similar ocurrió en Aragua, Barinas, Bolívar, Guárico, Lara, Monagas y Trujillo; donde empezó a votarse por dos diputados adicionales en cuestión de cuatros años.

El Distrito Capital merece una acotación especial porque, a diferencia de las demás entidades federales, no cuenta con un Consejo Legislativo y no es tomado en consideración para ninguno de los cálculos que aquí se presentan. Hasta cierto punto, la entidad capitalina tiene restringida la potestad legislativa: no tiene atribuciones para sancionar leyes –pero sí ordenanzas o acuerdos a través del Cabildo Metropolitano–, ni puede redactar una constitución propia. Es la Asamblea Nacional la que se reserva directamente el derecho a legislar en la entidad.

Entre sus principales funciones, los consejos legislativos deben controlar que el presupuesto anual presentado por los gobernadores se ejecute adecuadamente, vigilar que el monto asignado por área corresponda con el estipulado en la planificación. Dicho esto, resulta fácil imagina la batalla que genera un Parlamento regional opuesto a la Gobernación.

Algunos fenómenos atípicos ocurridos en estos doce años de elecciones llaman especialmente la atención. Diez gobernadores en este período se vieron en la obligación de dirigir el estado con la cámara estatal opositora, cinco de oposición y cinco del oficialismo.

Entre ellos se encuentran: Luis Lippa (AD) en Apure en el 2000, cuando el oficialismo obtuvo cuatro de los siete legisladores regionales; Luis Acosta Carlez (MVR) en Carabobo durante el 2004, cuyo partido alcanzó apenas seis de los 15 representantes; Henrique Salas Feo (PV) en las elecciones de 2008 en Carabobo, que tuvo que lidiar con nueve de los 15 parlamentarios locales; y más recientemente, Henrique Capriles (MUD) en los comicios mirandinos de 2012, tras un desenlace apretado con ocho diputados en contra y siete a favor. Ese año, el gobernador Henri Falcón (MUD) también corrió con la misma suerte en Lara, luego que el chavismo lograra nueve de los cargos y la oposición seis.

Pero, ¿cómo se explica que en dos elecciones realizadas simultáneamente, el mismo día, el resultado sea el contrario?
El sistema electoral paralelo, implementado en la práctica con “las morochas” desde el año 2000 y con la normativa electoral vigente desde 2009, supone la elección directa de los representantes nominales y el mecanismo proporcional para los cargos lista, ambos desvinculados. Esto permite precisamente que ante una elección para el Poder Legislativo –tanto nacional, estadal como municipal– existan circunscripciones con mayor valor que otras entendiendo que el que gana ese circuito podría llevarse todos los candidatos nominales.

Aunque la Carta Magna garantiza la representación proporcional, en la práctica nos encontramos frente a una fórmula electoral de tipo mayoritario. De esta forma, la primera mayoría suele quedar claramente sobrerrepresentada.

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