Dos siglos de revocatorio en Venezuela

Venezuela ha realizado 15 referendos en 17 años: cinco nacionales, uno regional y 9 municipales. Entre ellos, uno presidencial en 2004, uno regional y nueve municipales, efectuados simultáneamente en octubre de 2007. El resultado: una diputada regional y cuatro alcaldes revocados, como el único precedente de funcionarios destituidos por mandato popular desde la aprobación de la Constitución de 1999. Conocida la suspensión hasta nuevo aviso de la segunda etapa del revocatorio solicitado por la oposición en 2016, estos antecedentes serán útiles para comparar la duración de la recolección de firmas, actuaciones del CNE, tiempos y cronogramas; pues todo parece depender de la voluntad política.

La figura del revocatorio apareció en Venezuela mucho antes que el movimiento liderado por Hugo Chávez. Es casi tan antigua como su primera Constitución de 1811, sin considerar si quiera el célebre 19 de abril de 1810, cuando Vicente Emparan preguntó desde la ventana del Ayuntamiento  a los congregados en la Plaza Mayor –hoy Plaza Bolívar– si querían que él siguiera mandando y, tras escuchar un rotundo “no”, decidió renunciar. La Carta Magna lo incluyó en sus artículos 209 y 210 en relación a los delegados del congreso.

“El pueblo de cada provincia tendrá facultad para revocar la nominación de sus delegados en el congreso o alguno de ellos en cualquier tiempo del año y para enviar otros en lugar de los primeros, por el que a éstos faltare al tiempo de la revocación (…) El medio de inquirir y saber la voluntad general de los pueblos, sobre estas revocaciones, será del resorte exclusivo y peculiar de las legislaturas provinciales, según lo que para ello establecieren sus respectivas Constituciones” (Pabón, 2013). 

Más de un siglo después, el principio fue retomado por la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989, para que los electores revocaran a los alcaldes que, por primera vez, eran elegidos por la voluntad popular para un mandato de tres años y con posibilidad de una única reelección inmediata. Sin embargo, aunque la ciudadanía tomaba la decisión final de revocar, no tenía el poder de iniciar el proceso hasta tanto las tres cuartas partes del Concejo Municipal no acordaran la destitución del gobernante. Así lo estipulaba su artículo 69.

Ese mismo año se instaló la Comisión Especial Bicameral encargada de la revisión de la Constitución, designada por el Congreso y activa hasta 1992, que propuso la incorporación de cuatro tipo de referendos: aprobatorios, abrogatorios, consultivos y revocatorios de mandato, pero el proyecto no fue aprobado. El debate sobre las reformas constitucionales se congeló.
En 1993 la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz –Gaceta Oficial N° 4.634 extraordinario del 22 de septiembre– contemplaba que los vecinos de una parroquia aplicaran la revocatoria de mandato contra los jueces de paz, ejerciendo control sobre ellos. En su artículo 32, establecía una iniciativa popular del 20% de la población de esa circunscripción, que en una ley posterior aumentará a 25%. Para que procediera, el juez tenía que estar incurso en una de las siguientes tres causales: una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo; irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos u observar conductas contrarias a la Ley.

No es sino hasta 1999 cuando el referendo revocatorio adquiere rango constitucional. Se discutió acaloradamente en la Asamblea Constituyente –en especial por la discrepancia sobre el quórum, el número de solicitudes y el de votos para que procediera– hasta consagrarse en el artículo 72, contemplado para todos los cargos y magistraturas de elección popular.
En el texto se establecieron inicialmente cuatro requisitos: debía haber transcurrido la mitad del período para el cual fue electo el funcionario; que fuese solicitado por un número no menor del 20% de los electores de la respectiva circunscripción; en caso de proceder, que participasen en la votación por lo menos el 25% de los electores; y que votasen a favor de revocar al funcionario un número mayor o igual a los que obtuvo para salir electo. Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia agregó que para la procedencia de la revocación el número de votos a favor debe superar al número de votos en contra.

El enrevesado camino al revocatorio de 2004

Cinco años después se materializó la primera solicitud de revocatorio, que derivó en un proceso tenso, largo y controvertido iniciado contra la gestión del presidente Chávez en un ambiente de altísima conflictividad, después de los sucesos de abril de 2002 y el paro petrolero. Fue acordado entre Gobierno y oposición para brindar una solución pacífica a la crisis política pero atravesó mil y un obstáculos: la suspensión vía TSJ de un referendo consultivo ya aprobado por el CNE, nombramiento de cinco rectores electorales por la Sala Constitucional del máximo tribunal, nuevas regulaciones sobre el revocatorio, anulación de firmas, entre otros.

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La oposición necesitaba 2.807.580 firmas, equivalente al 20% del padrón electoral, y el 20 de agosto de 2003 entregó al CNE 3.236.320 rúbricas recolectadas en el denominado “Firmazo”. Tres semanas después fueron invalidadas por las autoridades electorales. El 15 de octubre, el organismo instruyó realizar una nueva recolección entre los días 28 de noviembre y 1 de diciembre que se conoció como “El Reafirmazo”, donde la oposición alcanzó recabar 3.086.013 firmas. Esta segunda vez el CNE anuló 876.017 solicitudes bajo el alegato de que eran “firmas planas”, por lo que los opositores del presidente Chávez no pudieron completar el número solicitado de voluntades.

Vino luego una tercera “fase de reparos” en la que podrían validar aquellos a quienes el CNE les anuló su firma. Catorce meses transcurrieron hasta que pudo completarse el proceso. Finalmente, el revocatorio fue convocado para el 15 de agosto de 2004 con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?”. El “No” se impuso con 5.800.629 sufragios (59,1%) sobre los 3.989.008 votos a favor del “Sí” (40,6%) con una participación cercana al 70%.

En cada etapa se presentaron numerosos recursos judiciales, incrementando tanto la polarización como la movilización de la ciudadanía a favor de ambos bandos. La oposición consiguió activar la consulta pero no logró triunfar en las urnas y, aunque aceptó los resultados desconfiando en el sistema electoral, se abstuvo de presentarse a las parlamentarias el año siguiente, decisión que en el futuro le pasó factura. De esta forma, Venezuela se convirtió en el único país del mundo que ha empleado la revocatoria de mandato a nivel nacional.

El único precedente: revocatorios regionales simultáneos

En 2007, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó alrededor de 210 solicitudes para revocatorios de mandato contra funcionarios en cargos de elección popular, algunas de las cuales fueron desestimadas después de la admisión de ocho recursos de reconsideración (uno en Guárico y Yaracuy, tres en Nueva Esparta y tres en Zulia), entre ellos contra el gobernador de Guárico, Eduardo Manuit. En total, 167 peticiones superaron la primera etapa para revocar autoridades: 49 legisladores regionales, nueve gobernadores y 109 alcaldes.

Ya el CNE había sancionado las normas que regulaban los referendos revocatorios previamente ese año, así que, activar este mecanismo significaba, primero, que los peticionarios debían configurar una agrupación de ciudadanos con respaldo de 1% de firmas y, segundo, que cada petición debía cumplir con la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad del electorado inscrito en la circunscripción correspondiente. Así ocurrió.

La recolección del 20% se realizó simultáneamente en varias zonas del país entre el 16 y 18 de junio, ejecutadas con apoyo logístico del CNE en calidad de acompañante. Para ello, fueron habilitados 3.664 puntos de recepción en 1.570 centros nucleados y desplegados en 180 municipios de las 24 entidades federales del país, además de los 5.506 agentes de recepción acreditados. En aquella oportunidad, el Poder Electoral autorizó que la recolección se hiciera de forma automatizada –de acuerdo a la Gaceta Electoral publicada el 18 de abril de ese año–, incluyendo una prueba técnica que se llevó a cabo trece días antes en 16 puntos de recepción distribuidos entre el Distrito Capital, Miranda, Carabobo, Lara y Cojedes. Por episodios de violencia desatados en algunas localidades, como en la población de El Palmar, municipio Padre Pedro Chien de Bolívar, la directiva del organismo electoral decidió extender la jornada un día más hasta las 2:00 de la tarde, siempre y cuando “no quedaran ciudadanos en la cola”.

Un día después de la recolección, el 19 de junio a las 11:46 de la mañana, el CNE ya contaba con el 90% de las actas transmitidas en la mayoría de los estados –solo tres entidades estaban por debajo del 80%– y, la presidenta Tibisay Lucena, informó que el cronograma de los revocatorios sería para octubre. Tres días más tarde, el ente anunció que de 167 solicitudes solo 10 consiguieron respaldo para efectuar el referendo revocatorio: nueve alcaldes y una legisladora regional.

Previo a la elección, el ente organizó un simulacro de votación en seis estados del país hasta que, finalmente, el 7 de octubre se sometieron a consulta los cargos de Lidia Pulgar, diputada del Consejo Legislativo de Amazonas (CLEA), como también los alcaldes Pastor Rodríguez y Mireya Labrador, de Manapiare y Atures (Amazonas); Franklin González, del municipio Padre Pedro Chien (Bolívar); Luis Linares y Jesús Francisco Oviedo, alcaldes de Anzoátegui y Rómulo Gallegos (Cojedes); Manuel Parao Muñoz, de San José de Guaribe (Guárico); Manuel Álvarez, de Pedro Gual (Miranda); Pedro Morillo, del municipio Sucre (Falcón) y Edgar Miranda, de San Rafael (Portuguesa). Siete chavistas y tres opositores en total.

Ese día se publicaron los resultados preliminares y, dos días más tarde, se confirmó que resultaron revocados cuatro alcaldes –Labrador (PPT), Linares (AD), Parao Muñoz (PSUV) y Morillo (Copei)– y la parlamentaria del CLEA (PPT / MVR); con una participación que varió entre un mínimo de 33,1% (Atures) y un máximo de 65,4% (Anzoátegui), de un universo de aproximadamente 120.000 electores con derecho a votar, tendiendo a ser mayor cuanto menor era el municipio. Hasta ahora, y desde la aprobación de la Constitución de 1999, se trata del único precedente de gobernantes revocados en Venezuela.

En tres de los municipios donde no procedió el revocatorio ganó la opción del “Sí”, pero los sufragios no fueron suficientes para alcanzar los obtenidos por la autoridad al momento de su elección. Por ejemplo, en el municipio Anzoátegui faltaron solo 24 votos para superar este requisito establecido en el artículo 72 de la Carta Magna; mientras que se necesitaban 174 votos en Manapiare y 580 en Padre Pedro Chien para destituir a sus alcaldes. Únicamente en dos municipios la opción del “No” salió victoriosa (Miranda y Portuguesa).

Con la llegada de Hugo Chávez a la presidencia se han convocado 15 referendos, cinco nacionales, uno regional y nueve municipales: uno consultivo, tres aprobatorios (estos cuatro promovidos por el Ejecutivo) y 11 revocatorios (iniciados por los ciudadanos, de “abajo hacia arriba”); de los cuales procedieron ocho.

https://goo.gl/jPQki2
[2] Pabón, J. Los revocatorios. Antecedentes y desafíos. Revista SIC [en línea]. Noviembre 2013, Nº 759, pp. 395-398. Disponible en: https://goo.gl/z2DVv8
[3] Gaceta Oficial N° 4.109, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Caracas, Venezuela, 15 de junio de 1989. Disponible en: https://goo.gl/iIRHGi
[4] García, C. Los referendos revocatorios en la historia de Venezuela (2016, 3 de junio). Prodavinci. Disponible en: https://goo.gl/5HcQyM
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