Con una sentencia del TSJ, el CNE niega la sustitución de candidatos

A partir de una decisión del TSJ, dada a conocer apenas el día jueves 5 de octubre y en la que se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE declaró “inadmisible, por extemporánea” la sustitución de candidatos para las próximas elecciones regionales.

Con esa decisión, el CNE rompe con una práctica institucional, viola normas electorales vigentes, que han sido aplicadas en ocasiones anteriores, enrarece el proceso electoral y, sobre todo, contradice el espíritu democrático. Se trata de una decisión sorpresiva, tomada a última hora, luego de un prolongado suspenso, propicio para generar dudas y desconcierto, y que obviamente perjudica el libre ejercicio del derecho al sufragio, al confundir al elector en el acto de votación.

Una cosa son las sustituciones contempladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y otra las modificaciones (art. 63). Lo que han están solicitando varios de los partidos cuyos postulados no resultaron vencedores en las primarias y que, por ello, renunciaron a la candidatura, es que ellos sean sustituidos por otros. El art. 62 no fija plazo para ello. Una vez producido el vacío, y por solicitud del postulante, el candidato debe ser sustituido. El art. 63, se refiere a situaciones distintas, regula el cambio de candidaturas decididas unilateralmente por el partido postulante, para el cual si hay un plazo que vence diez días antes de la elección misma. El CNE y el TSJ no solo violaron el derecho de las organizaciones políticas a sustituir candidatos, luego de producida su ausencia por renuncia, sino que atentaron en contra del derecho de los electores a estar debidamente informados de los candidatos que podrán escoger. Todavía hoy no hay certeza sobre el destino de los eventuales votos a favor de candidatos renunciantes que siguen en el instrumento de votación. ¿Serán totalizados como votos nulos o como votos válidos a favor de candidatos que renunciaron?

El país tendrá el domingo 15 de octubre unos comicios que, en la difícil coyuntura política actual, revisten una enorme significación. El Observatorio Electoral Venezolano considera que decisiones como éstas no ayudan, ciertamente, para que las cosas ocurran con normalidad, esto es, conforme a los principios de transparencia, equidad e imparcialidad, que deben regir cualquier evento electoral. Sin embargo, ello no debe ser impedimento para que los ciudadanos dejen constancia de su opinión, sabiendo que la superación pacífica de la presente crisis de nuestra sociedad pasa en buena medida por los votos.

Caracas 10 de octubre de 2017

Lee nuestros comunicados, agrupados por años de publicación:
No hay comunicados publicados por el OEV para el año seleccionado.