OEV | ¿Vale todo?

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acaba de dictar una sentencia mediante la que prohíbe la validación de la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Con relación a esta medida, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que, de acuerdo a una sentencia tomada por el propio TSJ, si en una elección algún partido político obtenía más de 1% de los votos en al menos doce entidades federales, se consideraba revalidado. Por eso no hay duda que la MUD, con los resultados obtenidos en los comicios parlamentarios del año 2015 estaba claramente revalidada. Sin embargo, un decreto reciente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció, desconociendo la legislación vigente y aplicando sus consecuencias de manera retroactiva, que los partidos que no hubiesen participado en las elecciones de finales del 2017 tenían que revalidarse. El TSJ argumentó, además, que la MUD está incursa en la irregularidad de “la doble militancia”. Según su argumento, quienes firmarían para validar a la MUD forman ya parte de la nómina de otros partidos.  Si estas argumentaciones del TSJ fuesen correctas, la invalidación de la MUD debió haberse hecho hace ya bastante tiempo. Hacerlo ahora, apenas a horas de iniciarse el proceso de validación y cuando ya varios partidos de oposición habían anunciado que sumarían esfuerzos en la validación de la MUD es, desde luego, una decisión sesgada que busca obstaculizar la participación de los sectores de la oposición de cara las elecciones presidenciales decretadas por la ANC.

Por otro lado, la argumentación de la ilegalidad de la llamada “doble militancia” resulta a todas luces improcedente.  En efecto, en la votación obtenida por la tarjeta de la MUD en el año 2015 no hubo allí nadie que votara dos veces, una por la MUD y otra por cualquier otro partido. Además, en el proceso de validación de este fin de semana el hecho de que VP y PJ decidieran no revalidarse y llamar a sus militantes a firmar por la validación de la MUD, quiere decir que formalmente decidieron dejarde ser un partido político reconocido ante el CNE y permitir que sus militantes pasaran a serlo de la MUD. ¿Es que cambiar de militancia está en, alguna parte, prohibido?

Más allá de las consideraciones legales, el OEV estima que, colocada en el marco de las recientes decisiones tomadas con respecto a la realización de las elecciones presidenciales antes del 30 de abril, la sentencia del TSJ tiene como manifiesta intención política, la de perjudicar electoralmente a sectores opositores al gobierno. De esta manera, en la medida en que desde la institucionalidad venezolana, en este caso del TSJ, no se permita un proceso electoral ajustado a las leyes vigentes, se debilita la alternativade una consulta transparente y creíble, mediante el ejercicio libre del derecho al sufragio, como vía para zanjar de manera democrática y pacífica, las presentes dificultades nacionales.

OEV 26  de enero de 2018

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