Adelanto de presidenciales rompe una tradición democrática


Históricamente, desde que Venezuela funciona como una democracia, las elecciones presidenciales se han realizado, en la mayoría de los casos, el último mes del año. Para evitar la discrecionalidad en la selección de las fechas, que convenga a todos los postulantes por igual, resulta oportuno un sistema con fechas predeterminadas y plazos electorales fijos. La convocatoria de cualquier comicio debería fijarse y publicarse con un mínimo de seis meses de anticipación

El decreto aprobado este martes por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ordenando convocar elecciones presidenciales en el primer cuatrismestre de 2018 –antes del 30 de abril–, supone un anticipo de ocho meses en los comicios y haría coincidir en un período prolongado al presidente recién electo con el presidente en funciones. Se trata de la tercera vez que se adelantan elecciones presidenciales desde 1998.

La medida no solo usurpa las funciones del Consejo Nacional Electoral, el único organismo sobre el que recae –por ley– el llamado a elecciones, sino que también viola el artículo 230 de la Constitución venezolana, el cual especifica que el período presidencial es de seis años. Aunque Nicolás Maduro fue juramentado en su cargo el 19 de abril de 2013, su período comenzó a partir de enero de ese año, pues fue elegido para completar el ciclo constitucional correspondiente al ex presidente Hugo Chávez tras su fallecimiento (según lo estipulado en el artículo 233 de la Carta Magna, referente a las faltas absolutas del Jefe de Estado).

La ley establece que el candidato elegido deberá tomar posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional (artículo 231 de la CRBV) y, hasta los momentos, nada se ha dicho sobre cambiar la fecha de la toma de posesión. De esta forma, Maduro podría alargar su estadía en el más alto cargo del Poder Ejecutivo por nueve meses adicionales.

Históricamente, desde que Venezuela funciona como una democracia, y hasta el año 2000, –sin incluir la dictadura de Pérez Jiménez–, las elecciones presidenciales se han realizado el último mes del año: en 1947 fueron el 14 de diciembre, el 1958 fueron el 7 de diciembre, tanto en 1963 como en 1968 se organizaron el 1° de diciembre, en 1973 fueron el 9 de diciembre, en 1978 fueron el 3 de diciembre, tanto en 1983 como en 1988 se celebraron el 4 de diciembre, en 1998 fueron el 6 de diciembre y en 2006 fueron el 3 de diciembre. Solo en tres ocasiones los comicios se celebraron en una fecha distinta.

Las Elecciones Generales del 2000, realizadas para relegitimar todos los cargos de elección popular después de la aprobación de la Constitución de 1999, se celebraron el 30 de julio. Doce años más tarde, la decisión de adelantar las elecciones para el 7 de octubre de 2012 obedeció –como se supo posteriormente– a las precarias condiciones de salud del mandatario Hugo Chávez, quien, pese a que resultó victorioso, no pudo asumir su tercer mandato.  Finalmente, luego de su muerte el 5 de marzo de 2013, el Poder Electoral convocó elecciones para el 14 de abril de ese año; convirtiéndose en una elección excepcional en Venezuela, sin que eso significara la alteración del periodo presidencial.

Para evitar la discrecionalidad en la selección de las fechas, que convenga a todos los postulantes por igual, resulta oportuno un sistema con fechas predeterminadas y plazos electorales fijos. Aunque la constitución venezolana no establece días específicos para la celebración de comicios, sí lo hace para la toma de posesión de los cargos, por esta razón, y siguiendo la tradición electoral que se ha tenido en el país, las elecciones presidenciales deberían realizarse el domingo de la primera quincena de diciembre del año inmediatamente anterior a la finalización del período constitucional correspondiente. La convocatoria de cualquier comicio debería fijarse y publicarse con un mínimo de seis meses de anticipación.

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