El derecho a elegir y ser elegido es un pilar fundamental para que las elecciones sean libres y auténticas ya que está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos como el derecho a vivir libre de discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, de asociación y reunión pacífica y de libertad de movimiento.

Preocupa entonces que la postulación de la candidata Corina Yoris, filósofa y profesora de lógica, sea impedida sin justificación alguna. La Plataforma Unitaria —coalición de partidos de oposición— denunció que el autorizado para postular por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) nunca fue validado en el sistema del Consejo Nacional Electoral (CNE) y luego “tumbaron” la plataforma con lo cual se bloqueó la posibilidad de inscribir a Yoris dentro del lapso establecido que culminó este lunes 25 de marzo.

Los requisitos para postularse a ser elegido Presidente de la República, establecidos en el artículo 227 constitucional son: ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.

Yoris cumple con los requisitos constitucionales. La candidata desmintió categóricamente el bulo sobre su supuesta doble nacionalidad.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no explicó las razones que fundamentan la exclusión de su candidatura.

Finalmente, la Plataforma Unitaria informó, este martes 26 de marzo, que el ente electoral le otorgó una prórroga para realizar el proceso y decidió inscribir provisionalmente a Edmundo González Urrutia, presidente de la directiva del partido MUD, al no poder concretar la de Yoris.

El diccionario de la Real Academia Española define segregación como la acción de “separar y marginar a una persona o un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales”.

La discriminación política viola los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 21 señala que:

a. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

b. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

c. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Igualmente viola los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución:

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El OEV reitera que es crucial preservar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a elegir libremente.

Caracas, 27 de marzo de 2024.

El cronograma amplía las auditorías al sistema automatizado de votación, pero hace inviable una actualización óptima del Registro Electoral.

La validación del “estatus” de los partidos habilitados para postular entra como una novedad en las tareas del Poder Electoral que también da margen a la constitución de nuevas organizaciones políticas.

Presidenciales apresuradas afectan el derecho al voto y la observación electoral internacional

Nuevamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuncia la fecha de la elección presidencial sin garantizar tiempo suficiente —mínimo seis meses— entre la convocatoria y la realización de los comicios, lo que impacta negativamente en garantías electorales fundamentales.

El órgano comicial informó, el martes 5 de marzo, que las presidenciales se realizarán el domingo 28 de julio; es decir, en cuatro meses y 23 días. Esto contrasta con las elecciones del 7 de octubre de 2012 —último proceso presidencial competitivo— que fueron convocadas con seis meses y 7 días de antelación. 

Lo hizo, además, incumpliendo los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), al realizar el acto de convocatoria sin publicar el cronograma correspondiente, y el artículo 35, al modificar el plazo establecido para el corte del Registro Electoral (la ley establece que debe tomarse el corte de la data arrojada dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria).

La Gaceta Electoral N°1048 —publicada horas después del anuncio— solo contiene los “hitos relevantes del cronograma electoral” que se reducen a cinco actividades:

  • Jornada Especial de Registro Electoral Nacional e Internacional. Del 18/03 al 16/04/2024.
  • Selección de los integrantes de los organismos subalternos. 20/03/2024.
  • Presentación de postulaciones. Del 21 al 23/03/2024.
  • Corte del Registro Electoral Preliminar 16/04/2024.
  • Campaña Electoral. Del 04 al 25/07/2024.

El cronograma con las etapas, actos y actuaciones a detalle se hizo público dos días después de la convocatoria, el 7 de marzo, destacando la ausencia de actividades relacionadas con la observación electoral internacional, el catastro de los centros de votación y la generación del tablamesa.

Es preciso destacar que aunque el calendario está en la página del Poder Electoral aun no ha sido publicado en Gaceta Electoral, acto requerido por ley para su oficialización. 

A continuación, los hallazgos encontrados al hacer un análisis comparativo con las elecciones presidenciales de 2012 y 2018 para evaluar las condiciones electorales de estos comicios:

Convocatoria anticipada

Venezuela escogerá un nuevo presidente el 28 de julio, esto quiere decir que el mandatario en ejercicio deberá convivir con el recién electo durante cinco meses y 13 días, hasta el 10 de enero de 2025, que es cuando el candidato o la candidata elegida debe tomar posesión del cargo, según el artículo 231 de la Constitución. 

Esto podría generar fricciones si los dirigentes son de tendencias políticas diferentes. Pero, más allá de esto, la anterior ley electoral establecía que el CNE debía fijar con seis meses de anticipación, por lo menos, y mediante convocatoria pública en Gaceta Oficial, la fecha de las elecciones. Esto no es caprichoso, se trata de un plazo mínimo que obedece a buenas prácticas y a estándares internacionales.

En la mayoría de los países de la región que tienen elecciones generales o presidenciales este año, la convocatoria se hizo con seis meses de antelación o más, los únicos que incumplen este requisito son Venezuela y El Salvador.

La convocatoria anticipada hace imposible que se establezcan actividades prelectorales como jornadas especiales, masivas y extensas para incorporar al Registro Electoral a los millones de electores y electoras que se encuentran actualmente rezagados.

El “cronograma electoral presidencial 2024” contiene 101 tareas que deben realizarse en 146 días (cuatro meses y medio). Son 11 actividades más que en 2012 que deben hacerse con 93 días menos.

Jornada “exprés” para el Registro Electoral

Lo primero que salta a la vista en el cronograma electoral es el tiempo establecido, de 30 días, para que las venezolanas y los venezolanos puedan inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Electoral (RE). 

El lapso referido representa un recorte de siete meses respecto a la jornada especial que el CNE habilitó de cara a las presidenciales de 2012, la más larga de los últimos tiempos, que abarcó ocho meses (entre julio de 2011 y marzo de 2012) e incorporó a 1 millón 221 mil 738 nuevos inscritos, de los cuales cerca de 90% eran jóvenes de entre 18 y 25 años de edad.

Ese año se dispuso un total de 1.300 puntos en todo el país que atendieron solicitudes presentadas por 4 millones 104 mil ciudadanas y ciudadanos.

Si la comparación se hace con las presidenciales de 2018, una elección que no fue ni libre ni imparcial, entonces hay una mejora de 10 días adicionales para la jornada. En 2018 se distribuyeron 531 puntos a escala nacional.

Aunque el CNE debe precisar los puntos que se habilitarán para la actualización del RE este año, 30 días no bastan para incorporar a los millones de rezagados. 

Organizaciones como Voto Joven calculan que en el país hay más 3 millones de personas con edad para votar (con 18 años o más) que no están inscritas en el RE. En el exterior, según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), hay 7,7 millones de venezolanos y se estima que alrededor de 4 millones tienen derecho al sufragio, pero para poder ejercerlo deben inscribirse o actualizar sus datos de residencia. 

Si bien es positivo que el CNE destaque el voto en el exterior dentro de la jornada de actualización, el alcance dependerá de la disposición que tenga la administración electoral para desplegar el mayor número posible de puntos, con las mayores capacidades operativas instaladas y facilidades de ubicación y funcionamiento. 

Sin embargo, es altamente probable —sobre todo por el poco tiempo dispuesto— que la inscripción y actualización de datos ocurra en las sedes de embajadas y consulados con los obstáculos que eso supone.

Imposiciones de ley, y también requisitos al margen de la ley, así como el estatus de las relaciones diplomáticas de Venezuela con los países de acogida de los migrantes condicionan las inscripciones o los cambios de domicilio para que los venezolanos puedan ejercer su derecho al sufragio en el exterior. 

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez adelantaba, en una declaración el 28 de febrero pasado, que “quien le está negando el derecho al voto a los venezolanos que se encuentran en el extranjero son aquellos países que agreden a Venezuela y no mantienen relaciones consulares y diplomáticas con Venezuela”.

“¿Cómo votarán las personas en Estados Unidos?, no pueden, ¿cómo si no se nos permite tener representación consular en EEUU? ¿Cómo van a votar un venezolano en Argentina?, ¿si mandamos el material electoral y el loco ese psicótico, que es presidente de Argentina, se lo roba?”, dijo anticipando decisiones que en esta materia pudieran tomarse.

Otra de las trabas burocráticas que deben sortear los migrantes venezolanos es la condición que impone la legislación venezolana en el artículo 124 de la Lopre: “Solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.

Adicionalmente, una circular del CNE del 9 de febrero de 2018 dificulta aún más el ejercicio de los derechos electorales de los venezolanos en el exterior, en ella la entonces presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, instruyó a las misiones diplomáticas y consulares de la República que: 

“Los electores venezolanos que posean cédula de identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren mediante documento la residencia legal permanente en el extranjero, podrán inscribirse o actualizar sus datos a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”.

Esto, a todas luces, no se compadece con la ley, porque exige que los migrantes “demuestren mediante documento la residencia legal permanente en el extranjero”, cuando la Lopre claramente se refiere a los electores “que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.

Los migrantes podrían conformar la circunscripción electoral más grande de Venezuela diseminada en más de 90 países y 400 ciudades; por esta razón, la principal consecuencia de que no se garantice una actualización óptima del RE, además de conculcar un derecho a millones de ciudadanos, es excluir a una población que puede ser determinante para definir los resultados de las presidenciales de este año.

Menos tiempo para postular y sustituir candidatos

El lapso de presentación de postulaciones es mayor al de 2018, cuando se dieron solo 2 días, pero los cinco días habilitados (del 21 de marzo al 25 de marzo) para esta actividad en 2024 equivalen a un recorte de seis días respecto a la elección de 2012, en la que se dieron 11 días.

La reducción es mayor si se comparan los plazos para la modificación y sustitución de postulaciones: 118 días en 2012, 1 día en 2018 y 20 días en 2024.

Esto no es un asunto menor considerando la inhabilitación que pesa sobre la candidata presidencial de la Plataforma Unitaria, María Corina Machado. En la página oficial del CNE aparece un aviso que confirma que “presenta una prohibición para ejercer cargos o función pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa constitucional y legal vigente”. 

La coalición opositora debe enfrentar este principal escollo que impide la inscripción de su abanderada si esperan competir en los comicios. 

Tener margen para definir una estrategia depende de los plazos anteriormente señalados. En otras palabras, este sector de la oposición tiene hasta el 25 de marzo para resolver la postulación y hasta el 20 de abril para hacer cualquier sustitución de candidaturas con efecto en la boleta.

La inhabilitación, a su vez, es considerada por expertos como una violación de la Constitución ya que se fundamenta en un acto administrativo de la Contraloría General de la República y no en un juicio, con derecho a la defensa y sentencia firme.

De hecho, la Misión de Observación de la Unión Europea, que estuvo en el país en 2021, recomendó al Estado venezolano “suprimir la prerrogativa de la Contraloría de despojar a ciudadanos de su derecho fundamental a presentarse a las elecciones mediante un procedimiento administrativo y sin notificación oportuna, lo que repercute negativamente en el derecho a la defensa”.

La oposición advierte que esto viola el derecho de Machado de ser electa, pero también el de los venezolanos a elegirla, es preciso subrayar que la sanción se produjo luego de que se posicionara en las encuestas como una de las candidatas mejor valoradas y con una creciente popularidad. 

Por su parte, el partido de gobierno (Psuv) proclamará a su candidato presidencial el próximo 15 de marzo tras un proceso de consulta que se realizará a las estructuras políticas, según la dirección nacional de esta organización.

¿Miembros de mesa más capacitados?

De las actividades relacionadas con los organismos electorales subalternos (Juntas Regionales Electorales, Juntas Metropolitanas Electorales, Juntas Municipales Electorales, Juntas Parroquiales Electorales, Mesas Electorales) destaca la capacitación de los miembros de mesa para la cual, en esta oportunidad, se dispondrán de 30 días desde el 28 de junio al 27 de julio. En 2012 esta capacitación se desarrolló en 25 días y en 2018 en 15 días.

No obstante, el detalle no solo está en el adiestramiento de estas personas, sino en notificar debidamente a las electoras y electores escogidos, mediante sorteo público, su selección como miembros de mesa ya que este servicio es indispensable. Para reducir el riesgo de tener que incorporar a miembros accidentales y garantizar la capacitación es preciso buscar alternativas como campañas informativas que expliquen al ciudadano cómo ubicar esta información en la página oficial del CNE.

El trabajo que desempeñan los miembros de mesa es crucial para el desarrollo del proceso electoral, no solo tienen la responsabilidad de preparar los actos relacionados con la instalación como: la inspección del local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral, la revisión del estado del material electoral y el funcionamiento debido del equipo de votación, así como el resguardo de estos recursos.

También tienen la potestad de iniciar y finalizar el acto de votación y de escrutinio (proceso mediante el cual se contabilizan y emiten los resultados de la Mesa Electoral).

¿Y la observación electoral internacional?

En el cronograma no hay actividades relacionadas con la observación electoral internacional; sin embargo, el presidente del CNE informó, el 7 de marzo, que decidieron “cursar invitación” a los siguientes organismos: Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), BRICS, Comunidad del Caribe (CARICOM), Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORES), Panel de Expertos de las Naciones Unidas (ONU), Unión Africana, Unión Europea (UE), Centro Carter, entre otros.

Dependerá, entonces, de cada organismo responder la invitación y determinar si hay o no condiciones para asistir a observar el proceso electoral. No obstante, la convocatoria apresurada dificulta la organización de estas misiones.

Es preciso recordar que, en 2021, el Estado venezolano invitó a la Unión Europea con seis meses de antelación, concretamente el 17 de mayo de 2021 para que desplegara la misión electoral para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021. 

En cuanto a la observación electoral nacional, el artículo 478 del Reglamento General de la Lopre señala que la organización civil interesada en obtener su acreditación deberá presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral con al menos 60 días (dos meses) antes de la realización del evento electoral. 

Acreditación de testigos

En 2024 se establecen 30 días para la acreditación de testigos, 15 días más que en 2012 y 22 días más que en 2018, pero no se contempla en el calendario ninguna actividad de formación para los representantes de los partidos políticos.

Más auditorías

El análisis comparativo revela que el órgano comicial amplió las auditorías al sistema automatizado de votación como se observa a continuación, lo que es una buena noticia ya que contribuye a aumentar la confianza en el electorado. Cabe recordar que es imprescindible que estas auditorías se hagan en presencia de los partidos políticos y expertos para que evalúen las condiciones técnicas.

Para la auditoría al Registro Electoral, por ejemplo, el CNE asigna tres días, dos más que los previstos en 2012 y 2018. El lapso también se extendió para las siguientes auditorías: auditoría de datos de electores (cinco días más que en 2012 y 1 más que en 2018), auditoría al software de la máquina de votación (cuatro días más que en 2018 y mismo lapso que en 2012), auditoría del software de totalización (cuatro días más que en 2018 y mismo lapso que en 2012).

No obstante, la auditoría de producción de máquinas de votación se redujo 17 días respecto a 2012 y aumentó 5 días en comparación con 2018.

Validación de partidos

Una novedad incluida en el cronograma presentado por el CNE es la actividad relacionada con la “revisión del estatus de las organizaciones con fines políticos validadas para postular”, la cual no estuvo incluida en los cronogramas de las presidenciales de 2012 y 2018. Esta revisión se realizará entre el 11 y el 14 de marzo.

Otras tres tareas se refieren a la conformación de nuevas organizaciones políticas y se realizarán del 15 al 20 de marzo: validación por parte de la Comisión de Registro Civil y Electoral sobre los registros que respaldan la solicitud de constitución de los organizaciones con fines políticos, validación de la manifestación de voluntad de acuerdo con la muestra establecida para la constitución de las organizaciones con fines políticos y publicación del registro de las organizaciones con fines políticos constituidos en la página web del CNE. 

Con estas acciones el Poder Electoral definirá, el 20 de marzo, el ecosistema de partidos políticos para estos comicios, lo que es esencial ya que las postulaciones las  realizan las organizaciones políticas autorizadas y no los candidatos. 

¿Son creíbles los datos de participación publicados por la CNdP?

La elección del pasado domingo 22 de octubre se ha convertido en un hecho político de indudable trascendencia, una elección primaria para seleccionar al potencial candidato que una amplia alianza opositora, la Plataforma Unitaria (PU) y otros, presentará en las elecciones presidenciales de 2024. No han sido pocos los obstáculos y dificultades que han debido superarse para adelantar tan complejo proceso. Después de unos escarceos iniciales que terminaron por forzar a la Comisión Nacional de Primaria (CNdP) a adelantar ese proceso de manera “autogestionada”, con votación manual y sin el apoyo del CNE, pudo esa comisión coordinar la instalación de unos 3.000 centros y 5.000 mesas. Fuimos muchos los venezolanos que pudimos atestiguar la materialización de ese enorme esfuerzo.

Como seguramente fue observado por muchos, hubo fallas de distinta índole a lo largo de la jornada. Todavía durante la misma semana de la elección, la comisión, por diversas razones que escapaban de sus competencias, tuvo que cambiar de ubicación un buen número de centros, con la explicable confusión que ello generó entre los electores asignados a esos centros. Sin embargo, durante todo el día domingo, salvo algunos incidentes aislados, la jornada se desarrolló con concurrida participación y, en general, en un ambiente tranquilo y sano.

La ausencia del CNE significó, entre otras cosas, que esa contienda electoral se tuviese que adelantar sin el uso del sistema automatizado de votación, el cual ofrece un desempeño superior al voto manual para minimizar imperfecciones al momento de emitir y contar los votos, así como mayores niveles de auditabilidad. Los posibles efectos negativos de esa falta de apoyo técnico del CNE a la primaria los estamos ahora padeciendo todos, tanto los que activamente participaron como los que no. Desde el mismo lunes comenzaron a difundirse dos narrativas contrapuestas que sostienen diferencias radicales sobre todo en el número de participantes.

La narrativa oficialista sustenta su argumentación entre otras cosas en simples cálculos aritméticos que los llevan a concluir que, con la infraestructura instalada, era imposible alcanzar las cifras de participación anunciadas por la CNdP. Sin embargo, si se comparan estos resultados con los obtenidos en las primarias de 2012 podemos arribar a otra conclusión. En aquella oportunidad, con el uso del sistema automatizado del CNE, votaron 3.079.284 ciudadanos en una infraestructura de 7.691 mesas. Mediante una igualmente simple operación aritmética se puede deducir que, en promedio, en aquella oportunidad sufragaron 400 (400,37) personas por mesa. Si ese número promedio de electores por mesa se hubiese repetido en la elección del domingo, el número de participantes hubiese arrojado una cifra de alrededor de dos millones de electores en el país, cifra a la que hay que sumar los votos emitidos en el exterior. Al tener esta primaria casi 3.000 mesas menos que la primaria de 2012, es posible que el promedio de votantes por mesa haya sido mayor a los 400, pues, además, con el voto manual se puede votar más rápido que con el voto automatizado.

La CNdP fungió como organizador y administrador de todo el proceso, pero para muchos resulta difícil verlo como imparcial. Aunque hayan hecho esfuerzos por no mostrar sesgos en favor de alguno de los candidatos, en última instancia son parte de la PU y a ella se deben. Recién designada, la CNdP mostró interés en que ese proceso de primarias contara con una observación electoral similar a la que experimentan elecciones nacionales, regionales y locales. Por ello se comunicaron con varias de las organizaciones nacionales que a lo largo de los últimos años han observado esos procesos. Una de ellas fue el Observatorio Electoral Venezolano (OEV).

Siempre hemos hecho los mayores esfuerzos por mantener, aun en medio de situaciones altamente polarizadas, una posición independiente y no sesgada. Y participar como observadores de un proceso “interno” de un sector de la sociedad, la PU, pudiera ser percibido como el abandono de uno de nuestros principios rectores. Sin embargo, evaluamos que estas primarias son un hito relevante y forman parte del proceso electoral presidencial del año próximo y ello nos convenció a realizar desde ahora nuestra tarea de observación. En próximos días presentaremos nuestro informe final con los detalles de lo observado, resaltando, como siempre lo hemos hecho, tanto aspectos positivos como negativos.

Esta condición del OEV como actor externo de este proceso y con el apoyo de toda la información recabada por nuestra legión de observadores que el domingo 22 estuvieron desplegados en todo el país, nos acredita para interceder en la disputa entre narrativas interpretativas contrapuestas. Con el auxilio de herramientas estadísticas aplicadas a la muestra observada por esos observadores podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la cifra de participantes en la jornada del domingo 22 estuvo alrededor de los dos millones y medio de venezolanos.

Caracas, 26 de octubre de 2023

El pasado jueves 15 de junio el país fue sorprendido con una abrupta declaración emitida por ocho rectores, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la cual ponían sus cargos a la orden ante la Asamblea Nacional (AN) “para contribuir al propósito de que Venezuela termine de enrumbarse hacia la prosperidad económica y la estabilidad política y social de la que fue ilegalmente desviada”.

Ese mismo jueves la sesión ordinaria de la AN, con una celeridad igualmente sorprendente, abordó como segundo punto del orden del día: “Aceptación de la renuncia de los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte de la Asamblea Nacional y designación de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales…”.

Estas sorpresivas decisiones ocurren en un contexto político complicado. No dejan claras cuáles son las razones ni los propósitos que las fundamentan. No es, desde luego, un buen mensaje el que se envía a la sociedad venezolana, de cara a futuros eventos electorales. Da pie a dudas y especulaciones. Además, son cuestionables desde el punto de vista legal, al ignorar varias disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Estos hechos pudieran comprometer desde su nacimiento la legitimidad de un nuevo CNE, mermando la muy necesaria confianza ciudadana en el Poder Electoral para el nuevo ciclo que debería iniciarse el próximo año con la elección presidencial.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) seguirá atento a venideros acontecimientos para señalar eventuales irregularidades y demandar el cumplimiento de la legislación vigente, para proteger la necesaria confianza ciudadana en nuestro sistema electoral y en el ejercicio del derecho al sufragio como mecanismo democrático, constitucional y pacífico de resolución de conflictos en Venezuela.

Observatorio Electoral Venezolano

Caracas, 17 de junio de 2023

En la tarde del viernes 26 de mayo, la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV) anunció su decisión de suspender el proceso comicial de ese día, pautado para nombrar sus nuevas autoridades centrales y decanales, así como los representantes profesorales en los diferentes cogobiernos de la institución, lo que no ocurría desde hace 11 años.

Paralizó así un evento que había logrado convocar desde temprano una enorme y entusiasta participación de sus diversos sectores en los centros de votación. Un proceso electoral imprescindible para fortalecer la institución y que posibilitaría enrumbarla de cara a los desafíos que plantean los nuevos tiempos. Unas elecciones que, además, han estado siendo observadas con atención por otras universidades nacionales para aprender de la experiencia.

Son también unas elecciones miradas por todo el país en la medida en que ellas pueden dejar sobre el tapete lecciones importantes con respecto a la crisis política de la sociedad venezolana.

El relato sobre lo sucedido al final de esta semana no puede basarse en rumores (incluyendo la idea de un presunto sabotaje). La comunidad universitaria merece, necesita y exige una explicación detallada al respecto, por parte de la Comisión Electoral, que incluya su responsabilidad, así como la de las autoridades centrales, en las causas que impidieron la culminación del ejercicio del derecho al sufragio.

También lo merece, necesita y exige el país.


Observatorio Electoral Venezolano

Caracas, 27 de mayo de 2023

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) lamenta profundamente el fallecimiento del reverendo padre Francisco José Virtuoso, rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), ocurrido el jueves 20 de octubre del presente año.

A lo largo de su gestión, iniciada en el año 2010 en medio de la crisis venezolana, particularmente visible en sus universidades, la institución se fortaleció notablemente en el ámbito académico y multiplicó sus vínculos con numerosos y variados sectores sociales, reiterando una y otra vez que ser de la UCAB implicaba “vivir de cara al país y para este país”, comprometerse con la construcción de futuro, esperanza y cambio de nuestra sociedad.

Este incansable y entusiasta sacerdote jesuita se movió con inteligencia y eficacia en varios escenarios. En tal sentido, cabe mencionar que fue uno de los iniciadores de la observación electoral nacional en Venezuela, siendo uno de los integrantes de Ojo Electoral (OE), antecedente institucional del OEV. Lo recordamos como una persona solidaria, conciliador excepcional, siempre de buen talante, muy efectivo en sus aportes para la realización de nuestra misión, con la mira siempre puesta en el fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

Nuestro querido amigo, “Joseíto” Virtuoso, incansable y talentoso, entendedor de la política como servicio al prójimo. Fue un privilegio contar con su amistad y su bonhomía.

No lo veremos más, pero sin duda siempre estará cerca, no dejará de ser nuestro asesor.


Caracas, 21 de octubre de 2022

El Consejo Nacional Electoral (CNE) levanta un muro que es imposible de saltar. Con los tiempos, términos y condiciones acordados el 21 de enero, sobre el procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntad para tramitar una eventual solicitud de referendo revocatorio presidencial, se está violando de nuevo un derecho constitucional de los venezolanos.

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, consagra el artículo 72 de la Constitución. A partir del pasado 10 de enero, mitad del período presidencial en curso, el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER) promovió una solicitud a la cual se sumaron otras dos organizaciones en calidad de adherentes.

Independientemente de lo que cada uno opine sobre el referendo revocatorio y su pertinencia en estos momentos, la obligación del CNE, como ente rector de un poder público nacional, es facilitar el ejercicio de este derecho consagrado en la Constitución, y no bloquearlo. El cronograma aprobado en el directorio, con dos votos salvados entre los cinco rectores principales, dificulta radicalmente la posibilidad de tan siquiera empezar a ejercer el derecho constitucional a revocar.

En primer lugar, el CNE estableció que la jornada única de recepción de las manifestaciones de voluntad fuese el 26 de enero. Esto es, apenas cinco días después de la decisión, lo cual resulta un tiempo insuficiente tanto para notificar oportunamente a los electores sobre los puntos de recepción como para nombrar y acreditar a los testigos ante esos centros.

Más allá de esta logística fundamental, las propias Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Gaceta Electoral N°405, 2007), sobre las cuales se basa el CNE para su cronograma de 2022, permiten que esta recepción de manifestaciones de voluntad se realice por un máximo de tres días, y que el lapso para proponer los centros sea de hasta 15 días hábiles, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.

En menos de 24 horas, el 22 de enero, apenas cuatro días antes de la fecha fijada para registrar las manifestaciones de voluntad, el CNE publicó en su web una lista de 1.200 centros a habilitar en el territorio nacional, en horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Con base en lo que estable la Constitución, serían necesarias alrededor de 4,2 millones de firmas y huellas válidas en circunscripción nacional para activar un referendo revocatorio presidencial en 2022.

Siendo este el diseño, en promedio cada punto tendría que atender a cinco firmantes por minuto sin pausa durante 12 horas, disponiendo cada uno de los firmantes de 12 segundos, en promedio, para poner cuatro huellas dactilares y firmar en un cuaderno. Esta capacidad instalada implicaría el desplazamiento de electores entre municipios de su mismo estado, en un país con deficiencias de movilidad, acentuadas en tiempo de pandemia. Tenemos, en consecuencia, un número de puntos de recepción absolutamente insuficientes durante un lapso aprobado igualmente insuficiente.

Aun teniendo un número óptimo y bien distribuido de puntos, atenta contra el proceso el poquísimo tiempo disponible para que los electores puedan enterarse suficientemente de qué va esta acción ciudadana, quiénes la promueven, a dónde acudir o cómo acreditarse como testigo. Los electores venezolanos deben tomar una decisión al respecto, cualquiera que sea, y las decisiones responsables se fundamentan en información diversa y oportuna.

Persiste el CNE, por otra parte, en el error arrastrado del anterior intento fallido de revocatorio de querer contabilizar las manifestaciones de voluntad por cada una de las entidades federales del país. Si tan solo un estado no alcanzara el 20% de firmas de sus electores, se anularía automáticamente el proceso del revocatorio, con base en un fallo del Tribunal Supremo de Justicia del año 2016. El artículo 72 de la Constitución establece, sin embargo, que podrá solicitar la convocatoria un número no menor del 20% de los electores “inscritos en la correspondiente circunscripción”. En este caso, estamos ante una única circunscripción nacional por tratarse del cargo presidencial, con lo cual estaría el CNE violando una expresa disposición constitucional.

Todo lo anterior debe tomar en cuenta no solo el curso global y nacional de la pandemia de covid-19, sino el registro, en los últimos días, de los números de casos diarios de contagio más altos reportados por el propio gobierno desde el inicio de la emergencia sanitaria hace casi dos años. Las condiciones de recolección de voluntades establecidas por el CNE para nada consideran las recomendaciones internacionales de estos tiempos en materia de salud pública.

Desde el punto de vista de garantías técnicas, el cronograma aprobado para 2022 tampoco contempla las auditorías del Registro Electoral, de software de máquinas, de software de recepción, de producción de equipos y de resultados, a diferencia del cronograma del año 2016 que, en general, contemplaba ocho actividades más que ahora.

El Observatorio Electoral Venezolano seguirá atento al desarrollo de esta situación desde la mirada técnico-electoral que le compete. El OEV lamenta que la decisión tomada por el CNE imposibilite la activación del derecho constitucional a la revocatoria ciudadana y electoral de cargos de elección popular. Mas allá de la discusión que pueda darse con respecto a su pertinencia, es, sin duda, una mala señal de cara a la resolución de la ya larga crisis venezolana. Ante esta nueva lesión a la salud de la democracia, urge que los actores nacionales retomen negociaciones con miras a acuerdos políticos inclusivos y estables que sustenten la agenda electoral futura de la nación.

Observatorio Electoral Venezolano

Caracas, 23 de enero de 2022

El 9 de enero finalmente concluyó el proceso de elecciones regionales y municipales que había sido convocado para el 21 de noviembre del pasado año. Unas elecciones en las cuales han debido elegirse todas las autoridades de elección popular del país, exceptuando la Presidencia de la República y los diputados a la Asamblea Nacional. Pero como ya lo reseñó el OEV en su informe de observación de esas elecciones, la Sala Electoral del TSJ, mediante un par de sentencias emitidas el 29 de noviembre, una semana después de la elección, interrumpió la culminación del proceso en el estado Barinas. Interrupción irregular ya que, a nuestro juicio, esas sentencias usurpan funciones que la Constitución reserva al CNE. En la primera de ellas, la sentencia 78 le ordenó al CNE la “inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del CNE” respecto de los candidatos al cargo de gobernador de Barinas y, horas más tarde, en la sentencia 79 se ordenó además al CNE convocar para el 9 de enero de 2022 la elección de gobernador de ese estado.

Con votación dividida, los rectores del CNE decidieron acatar esas sentencias y, en medio de las fiestas de fin de año, procedieron a organizar los nuevos comicios. Se repitió el mismo Registro Electoral con las puntuales inclusiones de los nuevos candidatos no residentes en el estado y que habían ya sufragado en la elección del 21 de noviembre en su entidad federal original de residencia (Arreaza y Fermín). Se mantuvo el mismo número de centros y mesas, 543 y 961 respectivamente, aunque un par de centros fueron reubicados por las malas condiciones en que se encontraban los utilizados el 21 de noviembre. Luego de marcados desequilibrios en la corta campaña, con abusivos usos de recursos públicos a favor del candidato oficialista y presencia de funcionarios y dirigentes nacionales, la jornada del 9 de enero se desenvolvió en un clima generalizado de paz y con una participación que superó la del 21 de noviembre en más de 30.000 electores. Pasadas las 6 de la tarde, las mesas comenzaron a cerrar, permitiendo su escrutinio y posterior trasmisión de resultados.

Antes de que la oficina regional del CNE en Barinas diese los resultados finales, el candidato oficialista Jorge Arreaza publicó por Twitter un corto mensaje anunciando su derrota. Fue un saludable mensaje, muy poco usual en nuestras prácticas electorales, pero que careció de la gallardía de reconocer y saludar a su triunfante contendor. Poco tiempo después el CNE hizo público su primer boletín confirmando el anuncio de Arreaza.

Los resultados oficiales del CNE reflejan una aguda polarización, ya que los dos candidatos más votados concentraron el 96,64% de los votos válidos, obteniendo Sergio Garrido 174.430 votos (55,34%) y Jorge Arreaza 130.163 votos (41,30%). Le dan nuevamente la victoria al candidato opositor más votado, pero con una diferencia de 44.267 votos, muy superior a la registrada el 21 de noviembre. En aquella elección la MUD obtuvo 103.809 sufragios en el voto lista al legislativo estadal, mientras el GPP alcanzó 103.693, una diferencia de apenas 116 votos.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) contó en esta oportunidad nuevamente con la formal acreditación de un grupo de sus observadores. Para lograr una mayor capacidad de evaluar el proceso, esos observadores acreditados fueron reforzados por otro grupo de observadores que no contaron con la acreditación del CNE, pero que en su condición de electores pudieron contribuir plenamente con la tarea de recopilar información valiosa. Con ese equipo de observadores el OEV logró estar presente en los 12 municipios del estado. Desafortunadamente a un par de ellos acreditados del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, las autoridades de los centros Rosa Mística y Escuela 5 de Julio desconocieron la credencial emitida por el CNE y no se les permitió realizar libremente sus tareas de observación.

Como siempre, sin el esfuerzo voluntario de este grupo de más de 50 barineses, coordinados por nuestra responsable en el estado Josefa Abreu y que dedicaron horas del pasado domingo a observar, registrar y trasmitir la información solicitada en seis formularios distintos y a diferentes horas del día, la equilibrada e imparcial observación del OEV simplemente no hubiese sido posible. A todos ellos les extendemos nuestro reconocimiento y agradecimiento por el buen trabajo hecho. En algunos pocos días más, como también es nuestra costumbre, estaremos publicando un informe detallado de la observación de un proceso electoral revestido de enorme importancia política, dadas las circunstancias en las que tuvo lugar.

Observatorio Electoral Venezolano

Caracas, 11 de enero de 2022

De cara a las elecciones parlamentarias de diciembre, el pasado domingo se desarrolló el Simulacro Nacional de Votación 2020. Una jornada calificada como masiva por la autoridad electoral, que comportó una doble finalidad: el primer acercamiento y familiarización de los electores con nuevas máquinas de votación, y el primer ensayo nacional de aplicación y cumplimiento de protocolos de bioseguridad al acto de votación en este tiempo de pandemia.

Dado que esta elección carece de consensos amplios por parte de todos los actores políticos para acometer el proceso, este viene acumulando irregularidades como la designación del árbitro electoral por parte del TSJ sin que la Asamblea Nacional agotara su procedimiento, la judicialización de procedimientos internos de partidos políticos, las modificaciones continuas al cronograma electoral y la inobservancia de aspectos de la legislación, como los cambios en la composición de escaños en contravención del artículo 186 constitucional.

En el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) desplegamos una vez más nuestra red nacional de observación electoral independiente. 351 observadores, distribuidos en los 23 estados y en Distrito Capital, asistieron a la jornada, la percibieron durante varias horas y en distintas franjas horarias del día y registraron sus impresiones, con rigor de veracidad e imparcialidad.

En términos generales, el 51% de los observadores del OEV calificó como bueno el desenvolvimiento del simulacro, 27% lo percibió regular y 13% lo encontró excelente.

Igualmente, el 55% de los observadores consideró buenas la organización y la logística durante el simulacro. Otro 25% las halló regular y 10% las calificó de excelentes, siendo las opciones de malo y pésimo, inferiores al 10%.

En un balance al término de la jornada dominical, el Consejo Nacional Electoral (CNE) enumeró, entre otros aspectos, la extensión de la actividad hasta las 5:00 de la tarde, en virtud de la masiva afluencia de electores, así como la apreciación de que la llamada nueva solución tecnológica funcionó de manera eficiente y eficaz.

La muestra nacional recogida por el OEV coincide, en líneas generales, con ambas ideas. El 66% de los observadores estimó más de 40 personas en fila, mientras que otro 20% calculó entre 15 y 40 votantes. Del mismo modo, al evaluar cómo fue el funcionamiento de la máquina durante sus procesos de votación en el simulacro, 9 de cada 10 observadores coincidieron en que la máquina de votación no presentó ninguna falla o problema mientras participaron. En el mismo sentido, 8 de cada 10 de ellos no experimentó demoras o interrupciones durante su proceso.

El simulacro electoral, en consecuencia, funcionó bien. Casi tres cuartas partes de los observadores calificaron entre bueno y excelente el funcionamiento de la herradura. Pero como esta actividad del cronograma electoral, dos veces diferida, ha resultado útil para probar y poder fortalecer la plataforma y la logística electoral, asimismo, algunos hechos observados deben servir de indicador al árbitro para tomar correctivos a tiempo.

Más de la mitad (57%) de nuestra red observó que al centro al cual asistieron fueron trasladados electores con recursos públicos. Una proporción similar de observadores vio personas con vestimenta alusiva a algún partido político en los alrededores del centro, en su gran mayoría favorables al oficialismo.

El simulacro también debe servir para señalar y corregir las evidencias de ventajismo oficial que, de hecho, ya ha dado muestras en las últimas semanas, de modo de evitar que estas prácticas se repitan durante la campaña electoral, recién extendida en su duración a un mes exacto, ni a la jornada de votación del próximo 6 de diciembre.

El estricto equilibrio en el acceso y la cobertura de la campaña, la no utilización de recursos del Estado para actividades proselitistas y la ubicación de puntos partidistas desplegados en las calles solo hasta el cierre de campaña son garantías ofrecidas por el mismo Gobierno a través de la carta del canciller Arreaza a la ONU y la UE, el pasado septiembre.

Sobre los organismos de seguridad que se encontraban en el centro, la Milicia Bolivariana fue el más visto, por 92% de los observadores, mientras que los efectivos del Plan República fueron vistos por 87% de los observadores.

Casi un 10% de los observadores determinó que integrantes de la Milicia estaban dentro del recinto de las mesas o a dos metros del recinto. El acto de votación es eminentemente civil y las funciones del Plan República están claramente delimitadas.

En tiempo de pandemia, las medidas de bioseguridad implementadas durante el simulacro merecen una mención especial. La mayoría de los observadores del OEV las calificó de regular (35%) a bueno (33%), mientras que el 15% del grupo tuvo una experiencia excelente.

En muchas filas a las afueras de los centros, los electores no respetaron la sana distancia física de al menos metro y medio entre ellos, algunos de los cuales se quitaban o se ponían mal el tapaboca antes de ingresar a la instalación. Se trata de un comportamiento social que, a decir verdad, no dista mucho de lo que se puede observar en una cola cotidiana para acceder a un supermercado o a una farmacia en cualquier ciudad del país.

Durante la jornada, uno de cada cuatro observadores advirtió la participación de algún actor (votante, personal logístico, efectivos de seguridad, etc.) sin portar tapaboca, o haciendo uso incorrecto o erróneo (por debajo de la barbilla, en las orejas y/o sin cubrir la nariz). A la mayoría de observadores no les tomaron la temperatura, pero sí les fue suministrado gel antibacterial al participar en el simulacro.

En esta oportunidad fueron seleccionados 381 centros de votación en todo el país. Comparativamente, esto significó una reducción de los centros disponibles para los electores: para el simulacro de las parlamentarias 2015 fueron habilitados 749 centros y para la elección presidencial de 2018 se dispusieron 500 centros. A menos centros disponibles, más probabilidades de aglomeraciones.

Todos los electores deben comprender que son corresponsables en el mantenimiento de la salud pública; y las autoridades electorales, seguir avanzando en el desafío de que las garantías sanitarias y los protocolos de bioseguridad deben funcionar en perfecto equilibrio con la expresión ciudadana. Celebramos, como último dato de esta entrega, que la mayoría del personal logístico y/o electoral que coincidió con los observadores portaba mascarillas médicas, así como caretas o lentes de protección el pasado 25 de octubre.

Próximamente presentaremos una versión más amplia de los resultados y patrones que arrojó este monitoreo independiente. Agradecemos, como siempre, a nuestro comprometido equipo de más de 300 observadores, desplegados en toda Venezuela, que bajo estricta imparcialidad cumplieron una vez más con su misión responsable de observar, registrar y transmitir.

Observatorio Electoral Venezolano

Caracas, 26 de octubre de 2020

El 30 de junio el CNE aprobó lo que denominó Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, finalmente publicado en Gaceta Electoral el 27 de julio, casi un mes después. Esta nueva norma legal comienza en su primer artículo por definir sus alcances al establecer que (…) tiene por objeto regular la elección de las y los integrantes de la Asamblea Nacional por los Pueblos y Comunidades Indígenas en ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con sus costumbres y prácticas ancestrales y lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Aunque este Reglamento Especial únicamente afecta directamente a los Pueblos y Comunidades Indígenas para la elección de los tres diputados que los representarán ante la Asamblea Nacional (AN), nos afecta a todos, ya que incide en la calidad del proceso electoral en curso. Podría además argumentarse, para descalificar la jerarquía del debate sobre este reglamento, que la elección de esos tres diputados es casi insignificante ya que, con el incremento inconstitucional del número de diputados a elegir para la AN 2021–2026 de 167 a 277, esos tres diputados pasarán ahora a representar apenas el 1,1 % de la cámara, a diferencia del 1,8 % que representan en la actual. Menospreciar así la relevancia de la representación indígena ante la AN sería, además, desconocer un derecho reconocido a esos pueblos por primera vez en la Constitución de 1999. Derecho que, por cierto, fue ya parcialmente menoscabado al reducir el peso de su representación para la nueva AN. No se trata de un problema de números; se trata de la erosión de calidad global de las venideras elecciones y, sobre todo, de irrespeto a los pueblos indígenas.

Este nuevo reglamento reitera irregularidades que se vienen ya cometiendo. El CNE nuevamente legisla, usurpando funciones exclusivas de la AN y, otra vez, viola el artículo 298 de la Constitución vigente que expresamente prohíbe que la legislación electoral se modifique en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Es un principio constitucional que busca garantizar que las reglas del juego de todo evento electoral estén diáfanamente establecidas para todos con suficiente antelación y que no puedan ser alteradas en ese plazo prudencial.

El artículo 63 de la Constitución establece que el derecho al sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El sistema diseñado en el Reglamento Especial no es ni directo ni secreto y puede, muy fácilmente, devenir en uno que tampoco sea libre. No es directo porque los electores votan por unos voceros que serán estos quienes en definitiva voten por los postulados a diputados. No es secreto porque expresamente se establece que tanto los voceros como los diputados serán electos en asambleas públicas a mano alzada. Se corre además el riesgo cierto de no ser libres, ya que al ser público, los electores podrían ser objeto de presiones.

Las comunidades indígenas en Venezuela son muchas y muy variadas. Afirmar entonces que las asambleas comunitarias son efectivamente parte de las costumbres y prácticas ancestrales de todas ellas, es cuando menos aventurado. ¿Deben, además, esas prácticas ancestrales impedir el ejercicio de nuevos derechos? El secreto del voto es ya un derecho ejercido por las comunidades indígenas y resulta inaceptable su eliminación.

Reitera este reglamento ambigüedades que conspiran contra la transparencia del proceso electoral en marcha, afectando su confiabilidad. Se dice que se harán asambleas comunitarias en todas las comunidades indígenas del país, pero nada menciona de un registro auditable e impugnable de ellas. También se señala que cada una de esas asambleas comunitarias elegirá a sus voceros, pero tampoco se dice nada sobre el número a elegir, salvo que dependerá del tamaño de la comunidad. Para nada deja claro el reglamento quiénes podrán participar con plenos derechos en esas asambleas, ni tampoco sobre los requisitos para ser voceros, así como tampoco el compromiso de esos voceros con las preferencias de los asambleístas comunitarios.

Es tarea irrenunciable de organizaciones de la sociedad, como el OEV, evaluar estos procesos electorales, denunciar violaciones e irregularidades que ocurran en su marcha y exigir el respeto de los derechos al sufragio de todos. Que arribemos finalmente a unas elecciones por la democracia debe ser la aspiración de todos.

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Observatorio Electoral Venezolano
Caracas, 1 de agosto de 2020