Gobernantes y gobernados ¿Qué derechos están en juego en el revocatorio?

El equilibrio entre los actores, divididos a su vez en simpatizantes y opositores, sigue siendo una paradoja de la democracia ¿cómo se organiza la representación política articulada con la participación ciudadana? Venezuela atraviesa un conflicto de esta naturaleza luego que la coalición opositora iniciara el proceso para activar un referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro. A continuación un recuento de la normativa legal que recoge los principios de la revocatoria de mandato. 

La clave de la democracia participativa es ofrecer al ciudadano una vinculación directa en la toma de decisiones políticas, especialmente a través del ejercicio del voto. Este fue uno de los principales argumentos esgrimidos por los constituyentistas de 1999 para incluir en la Carta Magna venezolana la figura jurídica del revocatorio de mandato –una propuesta central de la primera campaña electoral de Hugo Chávez y la coalición política que lo respaldó–, que permite a los ciudadanos pronunciarse sobre la continuidad o terminación del cargo público de un gobernante elegido previamente por ellos. El instrumento fue finalmente aprobado por una Asamblea Nacional Constituyente que contó con el 95% de representantes oficialistas, elegidos el 25 de abril de 1999 por el 87,8% de votantes que acudieron a las urnas, cuyo porcentaje de participación alcanzó apenas el 37,65% del padrón electoral.

El control ciudadano sobre el gobernante resulta primordial en la democracia y, en modelos presidencialistas, el referendo revocatorio materializa dicho control de manera inmediata como contrapartida a la elección directa, facultando a la ciudadanía a retirar del ejercicio de sus funciones a un funcionario público antes del vencimiento de su plazo de ejercicio. Precisamente, esto es lo que defiende el marco jurídico venezolano: permitir a los ciudadanos no satisfechos con el desempeño del gobernante, si llegan a conformar una mayoría, el poder retirarle su confianza y destituirlo del puesto, como una de las formas de establecer directamente la conexión entre el ciudadano y el gobernante.

El revocatorio y las leyes venezolanas

Consagrado como un derecho, el referendo revocatorio aparece inicialmente en el artículo 6 de la Constitución, enmarcado dentro de los principios fundamentales al establecer que el Gobierno de la República será siempre de “mandatos revocables”, y luego en los artículos 70 y 72. El primero, enumera los diversos medios de participación y protagonismo, entre ellos la “revocación de mandato”, y el segundo –el más preciso de todos– afirma que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”, al tiempo en que menciona las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que el ejercicio de ese derecho constitucional tenga efecto.

Para materializar el revocatorio, el artículo 72 exige el cumplimiento de cinco condiciones: 1) que transcurra la mitad del período para el cual fue electo el funcionario; 2) no menos del 20% de los electores inscritos en la circunscripción del cargo a revocar soliciten su convocatoria; 3) igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario voten a favor de la revocatoria; 4) deben concurrir al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los inscritos; y 5) durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Pese a que para algunos de los constituyentistas opositores estos “complicados” requisitos ya hacían del revocatorio de mandato una figura prácticamente “inaplicable”, uno de los 36 artículos que el bloque parlamentario de mayoría oficialista agregó a la propuesta de reforma constitucional de Hugo Chávez, en 2007, buscó elevar las exigencias para llevarlo a cabo. Se propuso aumentar el mínimo necesario de electores para activar la consulta a 30% de los inscritos en el Registro Electoral, 10% más de lo que demandaba originalmente la Constitución. Finalmente, el 2 de diciembre de aquel año el proyecto fue rechazado por la mayoría de los venezolanos.

Además de los artículos mencionados con anterioridad –6, 70 y 72– otros dos fragmentos constitucionales aluden la revocación de mandato: el 197 (diputados de la AN) y 293 (funciones del CNE), apartado 5. A estos se suman el artículo 33, apartado 1, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope), al igual que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). La última establece que el Consejo Nacional Electoral desarrollará los instrumentos jurídicos especiales para normar los procesos mientras no exista una ley que los regule.

Las interpretaciones judiciales

La regulación de los referendos, sin embargo, no se limitó solo al Poder Electoral. De manera vinculante, la regulación judicial promulgada por el Tribunal Supremo de Justicia influyó sobre la materia. Tal es el caso de una interpretación del artículo 72 hecha por la Sala Constitucional  –sentencia N° 1.139 del 5 de junio de 2002–, la cual agregó a la solicitud del revocatorio “ir acompañada de los nombres y apellidos, números de cédula de identidad y firmas” del 20% de los electores, “para que sean verificadas por el CNE”.

Desafortunadamente, desde la aprobación de la Constitución en 1999, la Asamblea Nacional está en deuda con la ciudadanía al no haber promulgado una ley de referendos y este vacío legal ha producido una cadena de disputas políticas. En ausencia de esa normativa, desde el 2003 y amparado en el Tribunal Supremo de Justicia, el CNE ha dictado al menos seis resoluciones, de las cuales solo dos se mantienen vigentes en la actualidad. Las “Normas para regular la promoción y solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular” – resolución N° 070906-2770 publicada en Gaceta Electoral el 18 de diciembre de 2007– reconoce la existencia de intereses contrapuestos presentes en todo proceso revocatorio y que todos ellos deben ser reconocidos y respetados.

Conflicto de intereses en el RR

En su artículo 2 afirma, por ejemplo, que debe garantizarse el derecho de los electores a solicitar la convocatoria de referendos revocatorios de funcionarios electos y, al mismo tiempo, sostiene que tanto la voluntad de electores opuestos a revocar, como los derechos del funcionario, deben ser igualmente respetados. Entonces, son tres los actores involucrados en todo proceso revocatorio.

Así lo ha expuesto también en varias ocasiones la presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, al calificar el evento del revocatorio como una confrontación de derechos: el de los electores que desean revocar, los que no lo desean y el del funcionario objeto del referendo, quien tiene derecho a terminar el período para el cual fue electo.

¿Cómo equilibrar la concurrencia de esos intereses y derecho contrapuestos? ¿Existe consenso sobre las condiciones jurídicas en la que debe desarrollarse? La historia electoral reciente ha demostrado que los procesos para intentar revocar el mandato del Presidente la República, y de otros funcionarios electos por voluntad popular, son conflictivos. La activación de los mecanismos de democracia directa se ha topado con altas dificultades y eso lleva a la interrogante: si esta figura constitucional busca más bien resolver de forma pacífica situaciones de crisis, ¿por qué genera tales discrepancias entre los actores políticos?

El cumplimiento cabal de estos exigentes requisitos, resulta garantía suficiente para salvaguardar los derechos del funcionario afectado. Los derechos de los electores que no desean revocar, quedan garantizados por su decisión de no solicitarlo, dificultando así la consecución del 20% y, de concretarse el referendo, la posibilidad de votar por la opción contraria a revocar el mandato. Los derechos de los electores partidarios de revocar algún mandatario electo deben ser garantizados por el Poder Electoral, conduciendo todas las fases del proceso revocatorio con transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia e igualdad como señala el artículo 3 de la resolución N° 070906-2770.

En democracia, los derechos de todos deben ser garantizados con equidad e imparcialidad. Es responsabilidad y obligación del Poder Electoral que así sea. El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) les hace un llamado a los rectores del CNE para que, en las fases venideras del proceso revocatorio en marcha cumpla con las pautas legales vigentes, a satisfacción de todos.

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