Infografía | El machismo aún goza de buena salud en la política venezolana

Venezuela es uno de los países de América Latina que ha aplicado leyes de cuotas de paridad a su sistema electoral y, sin embargo, todavía persiste la enorme brecha que mantiene a las mujeres invisibles. Después de una constituyente y cinco resoluciones electorales promulgadas en casi dos décadas, conservan menos del 20% de representación real. Sin duda, aumentar su participación en el espacio público es un asunto de voluntad política. Conoce las resoluciones, cuotas y los retos de las mujeres en nuestro sistema político.
Las mujeres venezolanas representan en promedio el 50% de la población con capacidad de  ejercer derecho al sufragio –aproximadamente 9 millones de electores– pero ocupan menos de la quinta parte de cargos de poder, uno de los niveles más bajos de la región. En los últimos 17 años, se han hecho una serie de modificaciones al marco legal para promover la igualdad de género que no resultaron del todo exitosas.
Como preludio a las elecciones regionales próximas a realizarse, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) presenta el siguiente análisis de los avances de la mujer en la historia política reciente.

Cronología de un intento fallido

De los 131 diputados elegidos a la Asamblea Constituyente de 1999, solo 15 eran mujeres, equivalente al 11,5% del total. Para entonces, las féminas sumaban el 11% en el Congreso, una gobernadora electa y muy pocos nombramientos a cargos importantes, pese a que las estadísticas nacionales indicaban que configuraban la mitad poblacional y 56% de los hogares tenían como jefa a una mujer, de acuerdo a lo expuesto en una investigación de la socióloga Carmen Teresa García.
Unos años antes, en diciembre de 1997, se sancionó la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política que en su artículo 144 obligaba a los partidos a presentar listas de candidatos con un mínimo de 30% de mujeres para las cámaras legislativas nacional, estadal, municipal y parroquialen casos de elecciones plurinominales. Esta cuota, sin embargo, nunca se respetó en los partidos políticos y dos años más tarde el artículo fue declarado inconstitucional y desaplicado en la resolución N° 000321-544, dictada por el directorio del Consejo Nacional Electoral en sesión extraordinaria. La decisión luego fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En las elecciones regionales de 2004, fueron electas dos mujeres de 24 gobernadores y dos alcaldes metropolitanos (8,3%) y de 335 alcaldías solo se eligieron 9% de alcaldesas. Precisamente, bajo el argumento de que en esos procesos electorales las mujeres seleccionadas consiguieron apenas un 10,6% de los cargos de elección popular, el CNE publicó otra resolución en 2005 en la que “exhortó” a los partidos políticos a presentar sus candidaturas con una composición paritaria y alterna para las elecciones parlamentarias de ese año. En esos comicios las mujeres obtuvieron 17,36% de los curules en el momento en que la oposición se abstuvo de participar. La ausencia de sanciones por incumplimiento mermó su efectividad. Los partidos obedecieron la normativa garantizando la representación de candidatos principales hombres y mujeres suplentes.
Para el período presidencial que inició en 2007, las mujeres representaban el 18,5% de los miembros del gabinete de Hugo Chávez –un porcentaje inferior al promedio de América Latina y El Caribe (24%)–, mientras que en el Parlamento representaban el 18,6% y en las alcaldías el 7,2%; de acuerdo a datos del Observatorio de Género de la Cepal y al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Idea, por sus siglas en inglés).
En julio de 2008 el árbitro electoral dictó la resolución Nº080721-658 para obligar la asignación de postulaciones de candidaturas regionales al Consejo Legislativo, las alcaldías de Caracas, Alto Apure y los concejales al cabildo distrital bajo una composición paritaria y alterna de 50% para cada sexo. En aquellos casos que no fuese posible aplicar la paridad, se indicó que debían configurarse las listas con un mínimo de 40% y un máximo de 60% para hombres o mujeres.
El resultado de esos comicios es que menos del 20% de los electos fueron mujeres. Solo en los Consejos Legislativos 88 mujeres obtuvieron la victoria de los 233 cargos a elegir, una representación legislativa de 37,8%: 49 nominal, 36 lista y 3 indígenas; casi tres puntos porcentuales menos del mínimo exigido por la norma. De ese total, la alianza oficialista alcanzó 68 legisladoras (77,3%) y la oposición obtuvo 20 diputadas (22,7%).
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Aunque desde ese año reposa la Ley de Paridad de Género en la Asamblea Nacional –aprobada en primera discusión– el debate se retomó en 2009, cuando el Ministerio de la Mujer y la Igualdad y otros sectores defensores de los derechos de las mujeres presentaron unas recomendaciones en el marco de la discusión de la nueva Ley de Procesos Electorales (Lopre) en la Asamblea Nacional, con la intención de que se incluyera la paridad de género de forma obligatoria en la normativa. No obstante, ninguno de los artículos del texto aprobado por un parlamento dominado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) hizo mención al respecto.
Con este panorama, en la nueva resolución N° 100208-0011 dictada en 2010, el Poder Electoral exhortó de nuevo a los partidos a proponer listas paritarias, estableciendo simultáneamente mecanismos de selección para los postulados, de forma que se asegurara una alternancia del 50% para cada sexo en las elecciones parlamentarias. En esa elección, 11% de las curules fueron adjudicados a mujeres.
En los comicios regionales de 2012 la cifra se mantuvo exacta para los Consejos Legislativos, no sufrió ninguna alteración. Nuevamente, resultaron seleccionadas 88 mujeres pero esta vez sobre un total de 237 cargos a elegir, correspondiente al 37,1% de curules: 66 nominal, 16 lista y 6 indígena. La diferencia fundamental fue el incremento obtenido por la alianza gubernamental, que pasó a tener 72 diputadas –cuatro más que en la campaña anterior– (81,8%), en comparación a las 16 parlamentarias opositoras (18,2%). Este año el estado Nueva Esparta quedó sin representación femenina.
“La participación de la mujer es mayor cuando el cargo a elegir es más cercano a la vida comunitaria, así, observamos que oscila entre un 40% y un 50% la participación de la mujer en los Consejos Comunales y Consejos legislativos”, escribió la primera mujer en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Jhannett Madriz Sotillo. La afirmación no parece cumplirse en el caso de los Consejos Legislativos (2008 y 2012).
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 Cuotas a última hora

La usual resolución que aprueba el CNE para cada evento electoral generó fuertes polémicas en las recientes elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Pese a que no era la primera vez que el organismo aplicaba una ley de paridad de género a la lista de candidatos titulares y substitutos que debía cumplir con el 50% para hombres y mujeres –40% mínimo y 60% máximo–, la normativa entró en vigor después que los bloques políticos oficial y opositor completaron sus primarias internas para seleccionar a quienes serían sus postulados. El criterio no se cumplió y las mujeres ocuparon solo el 19,8% de los escaños, 25 a favor de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y ocho para la alianza gubernamental.
A grandes rasgos, se ha visto un progreso paulatino en la participación y visualización política de la mujer en Venezuela, sobre todo en las cabezas de los poderes públicos del Estado –exceptuando el Ejecutivo–, direcciones ministeriales, institutos y empresas públicas. La presencia física de mujeres en los cargos de poder, sin embargo, no es necesariamente garantía de que se efectúen cambios en las políticas públicas respecto a la inserción de soluciones a los problemas de desigualdad de géneros.
Aún con todas las normativas y los cambios en el lenguaje de género incluidos en la Constitución de 1999, la creación de espacios de mujeres ha tenido una nula incidencia en las decisiones políticas.

Estancamiento mundial

La lenta transformación no ocurre solo en Venezuela, el planeta entero se resiste a la igualdad como un componente fundamental en el ejercicio de la ciudadanía. El 2015 demostró ser otro año decepcionante para el avance de las mujeres en las cámaras legislativas del mundo. El más reciente informe de la Unión Interparlamentaria (UIP), divulgado en marzo de 2016, contabilizó que el aumento de su representación se mantuvo estable, con un incremento de apenas 0,5% en comparación al año anterior. El mayor logro se obtuvo en las Américas, cuyo ascenso fue de 0,8% y que le permite seguir a la cabeza en promedios regionales con 27,5% de mujeres legisladoras.
Hoy en día, las mujeres representan al menos un 30% de la composición total del parlamento en más de un cuarto de todas las cámaras parlamentarias (46 cámaras únicas o bajas y 21 cámaras altas).
De los 58 países que celebraron elecciones en 2015, 28 utilizaron algún tipo de cuota electoral de género y en ellos las mujeres ocuparon el 28,3% de los escaños; mientras que en los 30 países que no aplicaron ninguna cuota, alcanzaron un escaso 13,5%. Los resultados confirman que la implementación de políticas de cuotas para facilitar la selección de candidatas permite que se elijan más mujeres. Éstas adoptan diversas modalidades, bien en forma de escaños reservados para mujeres, cuotas legislativas imperantes en los procesos electorales o porcentajes voluntarios establecidos por los partidos políticos.
Estas leyes de paridad electoral son un tipo de discriminación positiva que establecen porcentajes fijos para la elección de sectores históricamente discriminados y son tomadas como una conquista del feminismo progresista.
Las cuotas son necesarias pero no siempre suficientes, serán eficaces solo si lo es su régimen de aplicación. Si las cuotas se pasan por alto y no se ejecutan sanciones o no se hacen cumplir de forma estricta, no resulta elegido un gran número de mujeres. Parte del problema es que los partidos no incluyen en su normativa interna ningún propósito paritario, el año pasado más mujeres obtuvieron escaños allí donde los partidos adoptaron cuotas voluntarias.
Los sistemas electorales también importan. Las mujeres ocuparon el 25,8% de los escaños asignados por representación proporcional, en comparación con el 22,3% de los que fueron elegidos mediante sistemas de mayoría absoluta o asignados por nombramiento; ya que la proporcionalidad permite elegir a más de un candidato para una circunscripción donde las mujeres pueden ser incorporadas en posiciones alcanzables.
No se trata entonces solo de respetar un derecho humano, sino de considerar estas ausencias o sub-representaciones de los sectores excluidos como una debilidad democrática, pues las mujeres constituyen la mitad de la humanidad.
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