OEV se pronuncia sobre el decreto 541

El pasado cuatro de noviembre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, emitió un decreto, el 541, donde, luego de nueve considerandos laudatorios a la memoria del ex presidente Hugo Chávez, se establece el próximo 8 de diciembre como “Día de la lealtad y el amor al Comandante Supremo Hugo Chávez y a la Patria”.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV), estima necesario expresar su honda preocupación por las consecuencias que la emisión misma de tal decreto, y, principalmente su posterior implementación, seguramente tendrá sobre el proceso electoral municipal que culminará con la elección del 8 de diciembre.

El decreto ordena, en su artículo 2, “realizar actos y eventos conmemorativos en todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que exalten su pensamiento Bolivariano, el amor infinito con su pueblo y la defensa permanente de su legado y su ejemplo infinito”. Se mezcla con ello un evento de incuestionable significación simbólica para una parcialidad política, con las actividades propias de las semanas previas de campaña y las del día mismo de las elecciones municipales. Estamos, entonces, ante el riesgo cierto de que los “actos y eventos conmemorativos” devengan en actos con un fuerte contenido de proselitismo electoral para los candidatos apoyados por el Ejecutivo Nacional. Se violentaría con ello los principios de la equidad e igualdad establecidos en nuestra legislación. Además, al designar al Vicepresidente Ejecutivo de la República como encargado de la ejecución del decreto, no queda duda de que el financiamiento de dichas actividades provendrá del erario público, profundizando la violación de los principios mencionados, necesarios ambos para garantizar la calidad democrática del proceso en curso.

Finalmente, el OEV exhorta al CNE a que cumpla con el mandato establecido en el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral que lo instruye como garante de la igualdad entre los participantes de todo proceso electoral. Debe también cumplir con su responsabilidad, establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, como conductor, supervisor y vigilante de los procesos electorales, ante el contenido y eventual implementación del decreto 541 mencionado, que puede, como ya señalamos, menoscabar principios consagrados para el proceso electoral en marcha en la constitución y la leyes electorales vigentes, deteriorando su calidad democrática y poniendo en riesgo la fortaleza de su legitimidad.

Caracas, 8 de noviembre de 2013

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