El organismo habilitó 28.783 mesas de votación para las próximas Elecciones de Concejales, suprimiendo más de 5.300 mesas con respecto a la elección presidencial celebrada el 20 de mayo de 2018. El 75,7% de estas mesas sobrepasa la capacidad máxima de 600 electores fijada por el propio CNE. Más de 5.700 mesas (equivalente al 20%) tienen entre 901 y 1000 electores, decisión cuyas razones no han sido explicadas por el árbitro

En los dos últimos años el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha reducido el número de mesas de votación habilitadas para cada comicio, pese a que la población electoral se mantiene en aumento. Para las próximas Elecciones de Concejales del 9 de diciembre, el organismo instalará 28.783 mesas de votación en 14.382 centros, una cantidad que se acerca a la desplegada en la cuestionada elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta medida tendrá altas probabilidades de producir un efecto de “embotellamiento” o congestión en las afueras de los centros y podría interpretarse como un pronóstico de que el CNE calcula baja asistencia al evento.

Regresión desde 2015

Alrededor de 19,5 millones de electores estaban habilitados para acudir a las urnas en las parlamentarias de 2015, por lo que el árbitro electoral instaló 40.601 mesas en 14.515 centros de votación. Esa cifra de mesas cayó a poco más de la mitad en la elección siguiente, cuando el CNE organizó en tiempo récord un proceso para elegir a los integrantes de una ANC que –de acuerdo a los sondeos del momento– fue rechazada por la mayoría de los venezolanos. En esa ocasión, para el 30 de julio de 2017, el organismo electoral mantuvo el mismo número de centros que en 2015 pero habilitó apenas 24.138 mesas de votación para 19,8 millones de votantes inscritos en el Registro Electoral.

Mesas de votación 2010-2018
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La cantidad de mesas creció en las elecciones siguientes pero no volvió a alcanzar la cifra de las parlamentarias de 2015. Así, para la elección de gobernadores de octubre de 2017, el CNE redujo los centros a 13.559 en los que habilitó 30.274 mesas de votación. Precisamente, una de las mayores irregularidades recopiladas previo a esa jornada electoral, fue la decisión del organismo de eliminar 76 centros, crear 11 y reubicar otros 274 centros faltando 48 horas para el evento. Estos cambios a última hora una vez cerrado el Registro Electoral no solo afectaron a 715.502 electores (3,96% del Registro Electoral) sino que, de acuerdo a la ley electoral vigente (artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales), son causales de nulidad de la elección.

Posteriormente, para las elecciones de alcaldes del 10 de diciembre de 2017, el CNE habilitó 32.775 mesas en 14.384 centros de votación. Seguida de las elecciones Presidenciales y de Consejos Legislativos del 20 de mayo de 2018, para las que el árbitro desplegó 34.143 mesas en 14.638 centros de votación para que alrededor de 20,7 millones de votantes acudieran a las urnas.

Esto significa que el CNE suprimió más de 5.300 mesas en un lapso de siete meses, transcurrido desde esa última elección presidencial a la elección de concejales que deberá celebrarse el próximo diciembre. En otras palabras, el porcentaje de reducción de mesas desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2018 ha sido de 29%.

75% de las mesas superan el límite de electores

Para los comicios del 9D el Poder Electoral excedió el tope máximo de 600 electores por mesa. Este límite fue fijado por el organismo a partir de 2004, cuando aplicó una “política de descongestionamiento” para “facilitar el acto de votación y estimular la participación ciudadana”, según lo describió la propia presidenta del CNE Tibisay Lucena en el texto titulado El Poder Electoral, la experiencia venezolana.

En esta ocasión, y de acuerdo a los datos que proporciona el ente en su página web, el 75,7% de las mesas de votación que serán desplegadas para la próxima Elección de Concejales supera el límite de 600 votantes. Entre ellas, 5.792 mesas –equivalente al 20,1%– concentran entre 901 y 1.000 electores. Observa la tabla presentada a continuación.

Concentración electores por mesa 9D
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Por ejemplo, de los 32 centros que tienen mesas con 1.000 electores, resaltan cuatro ubicados en el Distrito Capital: la Unidad Educativa “Diego de Lozada” (parroquia 23 de enero), la Unidad Educativa Bolivariana “José Martí” (parroquia El Recreo), el Liceo Bolivariano “José Ávalos” (parroquia El Valle) y la Escuela Básica Nacional “Antonio Calcaño” (parroquia El Valle).

En este sentido, es importante resaltar que el número de mesas desplegadas el día de la jornada electoral no guarda relación con el tipo de elección, sino con la dimensión del Registro Electoral. Así, el número de máquinas (equivalente al número de mesas, dada la ubicación de una máquina en cada mesa) se define por la suma de datos que guarda el padrón electoral.

Bajo este diseño el CNE lesiona el derecho al sufragio de los venezolanos, pues deberían instalarse mesas suficientes para todos los inscrito. Pese a ello, el árbitro no ha explicado las razones de esta reducción, pudiéndose interpretar como un pronóstico de que espera baja participación al evento.

En esta elección de los concejos municipales, clave para la descentralización política del país, el CNE no solo incurrió en la violación del mandato que obliga a realizar conjuntamente la escogencia de alcaldes y concejales, tras una decisión tomada por la Asamblea Nacional Constituyente en usurpación de las funciones del árbitro electoral, sino que incumplió con los períodos constitucionales al convocarla con un año de retraso. Además, es un evento que se organiza con reducida oferta electoral luego de la anulación de los partidos de oposición más votados. Así, los comicios en Venezuela ya no transcurren en igualdad de condiciones y no son percibidos por muchos votantes como justos, transparentes, libres e imparciales


En los últimos 18 años los concejales han sido electos en apenas tres ocasiones en procesos de distinta naturaleza. En las dos primeras oportunidades ellos se escogieron conjuntamente con los integrantes de las Juntas Parroquiales, siendo esta última la figura de la unidad político territorial de menor rango y que últimamente está siendo sustituida por las comunas. En la más reciente elección de concejales, el 8 de diciembre de 2013, los votantes acudieron a las urnas para elegir simultáneamente alcaldes y concejales. Todos estos comicios se caracterizaron por altos niveles de abstención.

La diferencia entre estos casos se vincula a la aprobación, en 2010, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales[4], la cual obliga a realizar conjuntamente la elección de alcaldes y concejales (artículo 2). A partir de esa fecha, los comicios para seleccionar a los representantes del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a nivel local se agrupó en un evento electoral denominado “municipales”, mandato legal incumplido en 2017, cuando el árbitro, atendiendo a un decreto de la ANC, convocó al electorado a sufragar exclusivamente por la autoridad ejecutiva municipal.
A continuación se presentan las cosas más relevantes que deben tomarse en cuenta sobre la elección del próximo 9 de diciembre. 

1) ¿Cuántos cargos se elegirán y quiénes pueden ser electos?

El 9-D se elegirán los titulares de 2.459 curules en las 335 Cámaras Municipales del país: 1.704 cargos serán electos de forma nominal, 686 por lista y 69 serán representantes de las comunidades indígenas[5]. Con respecto a las municipales de 2013, cuando fueron electos 2.435 concejales[6] (686 lista, 1.680 nominales y 69 representantes indígenas), representa un incremento de 24 escaños adicionales.

Según información proporcionada por la rectora Tania D’Amelio en Twitter, hasta el 8 de octubre el CNE había recibido 53.735 postulaciones de candidatos. Cada postulante debe garantizar la cuota de paridad de género establecida en el manual de postulaciones[7], en la que ninguna lista de candidaturas debe tener más de 60% ni menos de 40% por sexo.


De acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)[8], serán elegibles como concejales los venezolanos (por nacimiento o naturalización), mayores de 21 años y que hayan residido en el municipio por los menos tres años justo antes de la elección. Si se trata de municipios fronterizos, los naturalizados deberán haber residido por los menos 10 años previos a la elección.

La cantidad de concejales por municipio está establecida en una escala fija presentada en el artículo 13 de la LOPRE[9] y en el 94 de la LOPPM. A municipios con 15.000 habitantes, o menos, corresponden cinco concejales; entre 15.001 y 100.000 se asignan siete; a municipios con una población entre 100.001 y 300.000 habitantes corresponden nueve representantes; para poblaciones entre 300.001 y 600.000 habitantes estipulan 11 concejales; y finalmente, a municipios de 600.001 y más habitantes corresponden 13 concejales. En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras municipales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional del municipio, aunque sí establece límites: un máximo de 13 y un mínimo de cinco integrantes.

2) ¿Quiénes pueden votar?

En estas elecciones podrán sufragar los venezolanos residentes en el país y los extranjeros con más de 10 años de residencia, que hayan cumplido 18 años y se estén inscritos en el Registro Electoral, con la condición de presentar su Cédula de Identidad laminada. En cambio, los criollos en el exterior no podrán ejercer su derecho al voto por tratarse de una elección local.

En Venezuela, los privados de libertad que han sido condenados por un tribunal del país no pueden votar en ninguna elección, de manera que solo aquellos que aún no tienen sentencia podrán acudir a las urnas el 9-D en centros de votación habilitados en su lugar de reclusión. Tampoco podrán sufragar quienes tengan inhabilitación política, que implica la suspensión temporal del goce del derecho activo y pasivo al sufragio (elegir y ser elegido), o interdicción civil, personas declaradas incapaces de ejercer actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave (identificados como “entredichos” en el Código Civil Venezolano).

3) ¿Cuáles son las funciones de los concejales?

Los concejales ejercen la función legislativa del municipio, es decir, simbolizan el Poder Legislativo a nivel local. Cada concejal es un representante de los electores en su circunscripción ante la cámara municipal. Según lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), los concejos municipales tienen, entre otras cosas, los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Impulsar proyectos de ordenanzas municipales.
  2. Realizar consultas públicas en las comunidades para discutir proyectos de ordenanzas municipales o el Plan Municipal de Desarrollo.
  3. Aprobar, en las sesiones del concejo, las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público.
  4. Promover la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
  5. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal.
  6. Presentar anualmente, ante los ciudadanos de su circunscripción, la rendición de cuentas de su gestión legislativa y política.
  7. Organizarse en comisiones con el fin de atender diferentes temas de interés del municipio.
  8. Llevar adelante investigaciones sobre las materias municipales que estimen pertinentes, para lo cual pueden citar al alcalde, funcionarios y/o empleados para que comparezcan ante ellos.
  9. Exigirle al alcalde, funcionarios y empleados que entreguen documentación relacionadas con la investigación que realizan.

4) Se incumplen los periodos constitucionales

En esta oportunidad, las elecciones de concejales se realizarán con un año de retraso, pues los últimos comicios en los que se escogieron a los integrantes de los Concejos Municipales de los 335 municipios del país ocurrió el 8 de diciembre de 2013, hace más de cuatro años, período establecido por la normativa vigente para el cargo de concejales. Sin embargo, no se trata de la demora más larga en la que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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En 2009 el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a elecciones municipales ese año, postergando esos comicios de concejales durante cuatro años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras Municipales por ocho años). La autoridad electoral inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó correr el tiempo.

5) Municipales reprogramadas sin explicación

En un lapso de un año y ocho meses el CNE anunció en tres oportunidades la fecha para celebrar las elecciones municipales. Estos comicios de concejales fueron primero pospuestos, al no realizarse junto a los comicios de alcaldes en diciembre de 2017; luego, fijados a última hora para realizarse conjuntamente con la elección presidencial; y, más tarde, aplazados nuevamente por otros nueve meses.

Primer anuncio. El 18 de octubre de 2016, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, anunció que los comicios municipales serían realizados a finales del segundo semestre de 2017, en un intento de aplacar las reacciones que generaría la suspensión del referendo revocatorio dos días más tarde.

Transcurridos 12 meses desde el anuncio (el 26 de octubre de 2017), en los que el organismo electoral no hizo ninguna mención a estos comicios municipales, la entonces ya instalada Asamblea Nacional Constituyente –cuya elección fue legalmente puesta en duda y políticamente cuestionada por distintos actores políticos nacionales y diversas instancias internacionales– aprobó la convocatoria de elecciones de alcaldes para diciembre de ese año, dejando por fuera, sin explicación alguna, la elección de concejales y de las alcaldías Metropolitana de Caracas y de Alto Apure (aún sin fecha estimada), legalmente fijadas, como ya se mencionó, para realizarse de manera conjunta.

Segundo anuncio. Con la propuesta de “megaelecciones”, sugerida por el oficialismo y admitida por la ANC previo a las elecciones presidenciales de 2018, se barajó la posibilidad de celebrar simultáneamente la elección del Jefe de Estado, los 23 Consejos Legislativos, las 335 Cámaras Municipales e, inclusive, adelantar los comicios de la Asamblea Nacional, que para esa fecha todavía no culminaba la mitad de su gestión y cuyo mandato constitucional debe extenderse hasta el 2021. Esto implicaba la selección de más de 2.860 cargos en tres niveles del Poder Público (un presidente, 167 diputados nacionales, 251 legisladores regionales y alrededor de 2.450 concejales, sin incluir suplentes). Organizada además en apenas tres meses, la propuesta fue aprobada parcialmente por el CNE.

El 1 de marzo de 2018, y producto de un acuerdo firmado por los partidos postulantes, el Poder Electoral reprogramó las elecciones para elegir al mandatario nacional el 20 de mayo y convocó para la misma fecha los comicios de diputados regionales y concejales[10]. Sin embargo, debido a las “dificultades técnicas” y a la inviabilidad práctica y logística que implicaba la organización de un proceso que concentrara tres tipos de elección, el organismo postergó la escogencia de los Concejos Municipales sin anunciarlo públicamente.

Tercer anuncio. Finalmente, el 11 de julio de 2018 el CNE anunció que las elecciones para elegir a los concejales se realizarían el 9 de diciembre del año en curso. Dos días más tarde, el ente publicó el Cronograma Electoral, formalizando la convocatoria con 149 días de antelación (casi cinco meses). Se trata de la única convocatoria electoral de los últimos dos años que no ha sido inicialmente aprobada por la ANC, instancia que había estado tomándose atribuciones que –conforme a las normas vigentes– corresponden exclusivamente al CNE, único organismo encargado de fijar y anunciar la fecha de las elecciones.

6) Mayoría de partidos opositores inhabilitados para participar

Con la conformación de un nuevo ecosistema de partidos, las organizaciones de oposición más votadas en elecciones recientes fueron anuladas e inhabilitadas para presentar candidatos el próximo 9D. Entre ellas se encuentran: Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD), Un Nuevo Tiempo (UNT), La Causa R (LCR) y Alianza Bravo Pueblo (ABP).
Inicialmente, la rectora del CNE Tania D’Amelio informó a través de Twitter que 37 partidos políticos estaban habilitados para postular candidatos el 9 de diciembre: 21 partidos nacionales –de los cuales diez son oficialistas, ocho de tendencia opositora o independientes sin vínculos con la MUD y dos de tendencia opositora que estuvieron vinculados a la extinta MUD–, 11 regionales y cinco indígenas[11]. Sin embargo, la cifra aumentó a 51 partidos por la adición a último momento de otras 14 organizaciones indígenas regionales[12].


De manera que, en la última década, distintas instituciones del Estado han ejecutado acciones sistemáticas para avanzar en un proceso continuado de debilitamiento y extinción de partidos políticos de oposición, lesionando así el derecho de los ciudadanos a tener una oferta electoral más diversa.
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7) Diseño de circunscripciones sin explicación

No debe dejarse de lado que, en esta ocasión, el árbitro definió el diseño de 702 circunscripciones (265 uninominales y 437 plurinominales) –que implica la elaboración de 702 boletas electorales– y estableció la distribución de estos cargos sin solicitar aprobación previa de la Asamblea Nacional que, por ley –artículo 11 de la LOPRE–, debe autorizar las proyecciones poblacionales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto también ocurrió en la pasada elección de los Consejos Legislativos el 20 de mayo de 2018.

Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, por lo que puede dictar las normas que regulan su autonomía funcional y su propio ordenamiento interno (artículo 53 de la LOPPM). Estos instrumentos (ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones, etcétera) son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades nacionales, estadales y locales.

Los concejales integran el Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, junto al alcalde y a representantes de organizaciones vecinales. Adicionalmente, tienen una participación en los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de cada estado.

Los concejales resultan piezas fundamentales en el proceso de descentralización que ha sufrido retrocesos en los últimos años con acciones como la instalación de instancias paralelas en espacios conquistados por la oposición –tales como la Jefatura de Gobierno en el Distrito Capital, Corpomiranda o Corpolara–, con la creación de Consejos Comunales en sustitución de las Juntas Parroquiales, la reducción del situado constitucional y de competencias tributarias en estados y municipios, así como la persecución, destitución y encarcelamiento de autoridades locales.


[1] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones 1989, 1992, 1993, 1995, 1998, 1999 y 2000. Cuadros comparativos. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e009.pdf
[2] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones Municipales y Parroquiales 2005. Porcentajes de abstención. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/int_divulgacion_resultados/documentos/abstencion.pdf
[3] Consejo Nacional Electoral. CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280
[4] Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 (23 de diciembre, 2010). Recuperado de: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LEY-DE-REGULARIZACIÓN-DE-LOS-PERÍODOS-CONSTITUCIONALES-Y-LEGALES-DE.pdf
[5] Rodríguez, R. (10 de septiembre, 2018). Candidatos a concejales tendrán hasta el 19 de septiembre para postularse vía Internet. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/candidatos-a-concejales-tendran-hasta-el-19-de-septiembre-para-postularse-via-internet/
[6] Consejo Nacional Electoral, (8 de diciembre, 2018). CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280
[7] Consejo Nacional Electoral. Manual de Postulaciones Elecciones Concejos Municipales 2018. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2018/concejales/documentos/postulaciones/Manual-PROCESOS-POSTULACION-9DIC2018-14092018.pdf
[8] Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf
[9] Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Artículo 13. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo2.php
[10] León, I. (1 de marzo, 2018). CNE reprograma megaelecciones para el 20 de mayo. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/cne-reprograma-megaelecciones-para-el-20-de-mayo/
[11] Correo del Orinoco. (12 de septiembre, 2018). 37 partidos políticos pueden postular candidatos para las elecciones del 9-D. Recuperado de: http://www.correodelorinoco.gob.ve/37-partidos-politicos-pueden-postular-candidatos-para-las-elecciones-del-9-d/
[12] Consejo Nacional Electoral (9 de octubre, 2018). 51 organizaciones políticas escogerán posición en boleta para municipales del 9-D. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3745

El Poder Electoral no sólo acortó los tiempos previos para realizar la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, sino que eliminó 14 auditorías, simulacro, fecha de impugnaciones y otros mandatos legales, debilitando el blindaje de la plataforma tecnológica y haciendo inseguro el sistema automatizado de votación. Una revisión exhaustiva del cronograma –tardíamente publicado– demuestra que la autoridad se saltó aproximadamente 70 de 100 actividades electorales

Para llevar a cabo un proceso constituyente, tal como lo planteó el presidente Nicolás Maduro, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está obligado a organizar alrededor de 14 etapas previas al evento electoral pautado para el 30 de julio y distribuidas en unas 100 actividades (no estrictamente planificadas en el orden como aquí se presentan). Si bien muchas de las actividades ocurren de forma simultánea, la ley establece tiempos específicos para algunas de ellas.

En términos generales, la ANC puede compararse con las elecciones parlamentarias por su naturaleza de cuerpo deliberativo, aunque en esta oportunidad no satisface en todos los casos el sistema de doble voto que las caracteriza: voto nominal y voto lista. Aún tratándose de un híbrido que adopta por primera vez peculiaridades de elecciones municipales y de elecciones sectoriales –un modelo nunca antes visto para cargos de elección popular en Venezuela–, no queda exenta de cumplir con los lapsos establecidos en la legislación electoral.

Sin ahondar en la complejidad de las bases comiciales propuestas por el Ejecutivo, advirtiendo que aún deja enormes dudas sin responder, no se explica que el cronograma para esta elección contemple 70 actividades menos que en las últimas tres elecciones para elegir a los representantes nacionales del Poder Legislativo. Ni siquiera la elección más sencilla de organizar, las presidenciales, justifica la supresión o agrupamiento de tantas facetas de un proceso electoral.

En 2005, por ejemplo, el CNE fijó en cronograma 105 actividades para las parlamentarias (seis meses), 103 para las parlamentarias de 2010 (cinco meses y medio) y 100 para el mismo proceso en 2015 (cinco meses y medio). ¿Cómo justifica que para una elección más compleja estipuló apenas 32 actividades en dos meses?

El Observatorio Electoral Venezolano te presenta a continuación los pasos que cualquier proceso electoral debe cumplir para estar apegado a la ley.


Se trata del acto público en el cual el CNE fija la fecha de la elección y difunde el cronograma del proceso, según lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Una vez hecha pública, la convocatoria debe aparecer en Gaceta Electoral.

Omitiendo este procedimiento, el  23 de mayo –día en que el Presidente presentó la propuesta– la máxima autoridad del organismo, Tibisay Lucena, adelantó una fecha probable para los comicios Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pero no hizo la convocatoria formal al proceso: dijo que la elección se realizaría a finales de julio.

Fragmento cronograma de actividades ANC “previa convocatoria”

Trece días más tarde, anunció que sería el 30 de julio sin publicar el cronograma, sin contar entonces con la aprobación en directorio. No fue sino hasta el 7 de junio cuando el árbitro difundió en la Gaceta Electoral N° 848 la convocatoria con las Bases Comiciales y el cronograma definitivo, lo que significa que estuvo preparando el proceso mucho antes de anunciar su realización formal. Un fragmento publicado al final del cronograma, admite que se planificaron “actividades previas a la convocatoria”, por ley, estas carecen de validez legal.


Consiste en las estrategias comunicativas que debe aplicar la institución para divulgar al elector todo lo referente a la elección. Duró 187 días en 2005, 165 días en 2010 y 168 días en 2015. Esta etapa desapareció del cronograma para la ANC y resulta fundamental para conocer las normas que regirán el proceso –fuera de la aplicación de la Constitución y la Lopre– y podría aclarar interrogantes de la inédita elección sectorial.


Esta etapa consiste en la verificación de las bases de datos de electores inscritos y forma parte de las garantías previstas en la Lopre (Título III: artículo 31-45). Tanto los partidos políticos como los ciudadanos pueden consultar, impugnar y solicitar la incorporación al Registro Electoral, sobre todo aquellos jóvenes que acaban de cumplir 18 años de edad y los extranjeros mayores de edad con más de 10 años de residencia en el país.
Siempre antes de celebrar una elección el CNE está obligado a publicar un Registro Electoral preliminar, un primer corte de data propenso a sufrir modificaciones durante el lapso de solicitudes e impugnaciones. En esta oportunidad, sin embargo, el organismo se saltó este paso y publicó un RE definitivo hasta el 30 de abril de 2017: son 19.805.002 electores, de los cuales 19.579.074 (98,9%) son venezolanos y solo 225.928 (1,1%) son extranjeros.

A esto deben sumarse otras dos irregularidades. Primero, el tipo de elección sectorial ameritó la creación de sub-registros electorales que no existían y cuyo procedimiento se ejecutó a puertas cerradas, supuestamente entre el 7 y 12 de junio de acuerdo al cronograma. Se trata de una tarea compleja, difícil completar en tan poco tiempo. Al respecto, el árbitro suprimió la fase de impugnación de estas bases de datos, negando reparos a quienes no fueron incluidos en el sistema o a quienes fueron incorporados indebidamente. Antes de elaborar los cuadernos de votación, el CNE debe cruzar data para evitar que una persona vote en más de un sector, pero no queda claro cuándo desarrollará esta actividad.
La segunda anomalía es que, desde el 2015, el ente no realiza operativos o jornadas especiales de inscripción y actualización del RE con el despliegue de puntos fijos y móviles en los 335 municipios del país. Quienes hayan cumplido 18 años desde entonces no podrán participar en la elección.


A continuación, el órgano electoral debe determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales con respecto a un índice de población establecido constitucionalmente. Para ello, envía al Parlamento una carta solicitando la aprobación de la estimación poblacional del Instituto Nacional de Estadística (INE), con la finalidad de definir el número de cargos nominales a elegir en cualquiera de los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, etc.), pues la cantidad de representantes variará por región dependiendo del número de habitantes; al igual que el censo de la población indígena. Así procedió el CNE hasta 2015.

Aunque la ANC seleccionará candidatos de tipo nominal para la elección territorial, el árbitro decidió suprimir esta etapa del cronograma, alegando que no es necesaria la construcción de circunscripciones porque puede tomarse la división municipal ya existente. Todavía se desconoce si para la elección de tipo sectorial se requieren circunscripciones electorales artificiales, por ello la gravedad del vacío informativo sobre este procedimiento.

Hasta los momentos, solo puede suponerse que para los representantes indígenas las circunscripciones electorales serán las entidades federales con población indígena significativa y que todo el padrón electoral de esa circunscripción tendrá derecho a al sufragio, como se ha hecho durante más de una década.


Esta fase implica la revisión y visita de los centros de votación para verificar su condición previa a la elección. Incluye la actualización del catastro, con la agregación de nuevos centros, y su posterior aprobación y resulta vital en todas las elecciones. Por ejemplo, para las parlamentarias de 2005 esta etapa duró 19 días; mientras que fue borrada del cronograma para este proceso constituyente. Se ignora si en el caso de la elección sectorial, el CNE nucleará alguno de los centros por sector o si funcionarán en su totalidad.

Si el Poder Electoral decidió trabajar con el catastro de las parlamentarias 2015, se trata de información desactualizada que puede ocasionar problemas técnicos y logísticos poco antes de la elección. Omitir este paso implica renunciar a la previsión.


Quienes aspiran convertirse en candidatos presentan en esta etapa su inscripción ante el CNE. De acuerdo a la Lopre (artículos 42-44), la fecha de postulaciones debe estar fijada en el cronograma electoral y conocerse cuando el árbitro hace la convocatoria. Sin embargo, en esta ocasión el organismo alternó los procesos y llamó primero a postularse antes de publicar los lapsos formalmente. Esto no solo ocurrió con las postulaciones sino con otras actividades como la conformación de grupos de electores territoriales y sectoriales, junto a los mecanismos de validación de las manifestaciones de voluntad.

La duración de esta etapa en el cronograma del proceso ANC incluye: cinco días para la presentación de postulaciones, otros cinco días para que el ente responda si fueron admitidas o rechazadas y cinco días adicionales para las impugnaciones (interposición de recursos contra las postulaciones). El CNE descartó plazos para la subsanación de los recaudos o para la presentación de alegatos y pruebas.

Para las parlamentarias de 2005 el Poder Electoral concedió 35 días en esta fase, mientras que para las parlamentarias de 2010 y 2015 asignó más de tres meses repartidos en una decena de actividades relacionadas a las postulaciones.


Consisten en la verificación de todos los recursos materiales, tecnológicos –software y hardware de equipos– y datos que se utilizan en distintas fases del proceso y garantizan su confiabilidad, transparencia e integridad. A cada auditoría suele corresponder una actividad del cronograma.

Según ley, los partidos políticos, grupos de electores y candidatos por iniciativa propia tienen derecho a tener testigos en todo momento del proceso. Desde 2006, los técnicos enviados por las toldas políticas han sido los capacitados para auditar el sistema; precisamente, el problema de esta elección es que los partidos fueron excluidos como postulantes. Al no permitir auditorías en cada una de sus fases, el sistema deja de ser seguro.

Procesos anteriores de este tipo, como las parlamentarias de 2015, estuvieron blindados con al menos 21 auditorías (antes, durante y después de la elección); las cuales fueron transmitidas en vivo y directo por el portal del CNE. Esta vez, dando un paso atrás, el organismo estipuló apenas siete auditorías: 1) al software de la máquina de votación, 2) a los cuadernos de votación, 3) a los datos de electores, 4) de producción de la máquina de votación, 5) al software de totalización, 6) a las telecomunicaciones y 7) a la sustanciación de investigaciones.

Fueron eliminadas las auditorías de huellas de electores, del Sistema de Información al Elector, de la infraestructura electoral, de la tinta indeleble, de la verificación ciudadana (incluyendo el escrutinio en mesas electorales una vez finalice el acto de votación), las auditorías de transmisión de resultados, entre muchas otras, incluyendo la auditoría de los sub-registros sectoriales. Con la supresión de una docena de auditorías, el CNE propina un golpe a la máxima garantía de seguridad que tenía la votación electrónica.   

El tiempo de las auditorías (básicas) alcanza como mínimo los 162 días. Algunos de los nombres de los sistemas fueron modificados. Cuadro tomado del informe Auditorías del Sistema Electoral Venezolano, elaborado por el CNE (2010).


La etapa de elaboración de las boletas incluye el acto en el cual los partidos escogen la ubicación de sus candidatos en el instrumento de votación. Si bien esta especie de sorteo se realiza una vez concluye el lapso de postulaciones, para la ANC fue eliminado del cronograma.

Como las organizaciones políticas no están participando en este proceso, el CNE aún debe aclarar cómo dispondrá a los candidatos territoriales y sectoriales en cada circunscripción; de acuerdo a lo que estipula el artículo 70 de la Lopre.

De inmediato, debe fijarse un lapso para la elaboración del arte de los tarjetones electorales y otro adicional para la impresión (producción) de las boletas válidas y no válidas. Estas últimas deben ser distribuidas de forma gratuita en un periodo adicional pautado en el cronograma. Ninguna de estas actividades aparece en el calendario del proceso constituyente.


En esta etapa, dividida en varias fases, se preparan los materiales codificados y no codificados, incluyendo la construcción “cotillones electorales”: cuadernos de votación, tinta indeleble, actas, afiches informativos, sellos húmedos, etc. El proceso implica pre-ensamblaje, ensamblaje y la distribución del material hacia los centros electorales. Requiere altos estándares de seguridad y logística para su correcto funcionamiento.

A esta etapa en el proceso constituyente el CNE dedicará 37 días en dos actividades: primero la adquisición/entrega del material (8 días) y, luego, el pre y ensamblaje del material (29 días). Se asignaron 55 días en 2005, 58 días en 2010 y 25 días en 2015, lo que significa que esta fase se encuentra en el rango de tiempo correcto.


Son las actividades de carácter público desarrolladas para promover y captar el voto por el(los) candidato(s) o partidos políticos mediante piezas propagandísticas difundidas a través de cualquier medio. Se ha extendido entre 20 ó 30 días en el caso de elecciones parlamentarias y hasta 90 días para presidenciales (2012). Suele culminar entre 72 ó 48 horas antes del evento electoral por instrucción del CNE.

Para la ANC el árbitro cometió un error en la fecha: escribió que se prolongaría por 11 días, entre el 9 y el 27 de julio, pero al restar ambos momentos el cálculo arroja 18 días. Independiente del dato correcto, se trata de un lapso menor al acostumbrado en elecciones con abundante número de candidatos.

Similar al silencio sobre los criterios y metodologías que aplicarán para la elección sectorial, el árbitro no ha hecho ningún adelanto sobre cómo o cuáles serán las fuentes de financiamiento de los candidatos en esta oportunidad, entendiendo que no estarán directamente respaldados por las organizaciones políticas tras ser excluidas como postulantes.


El CNE incorporó en el fragmento del cronograma “actividades previas a la convocatoria” jornadas para capacitar al personal de las Juntas Electorales (regionales, municipales o parroquiales), al personal técnico y operativo y miembros de mesas. Esta acción le resta validez a la actividad, pues no debió capacitarse al personal hasta tanto no estuviera aprobada la convocatoria a elecciones.

Se contempló un Taller de Información Financiera, entre el 6 y 17 de junio, una actividad que solía organizarse para que los partidos políticos recibieran orientaciones acerca de cómo rendir cuentas ante el Poder Electoral sobre los movimientos financieros que  realizaran durante la campaña. No queda claro todavía quiénes asistirán a esta etapa que transcurrirá durante 12 días. Igualmente, contempló una capacitación de 18 días para el personal técnico y operativo, además de otra capacitación para miembros de mesa.


Se trata de dos eventos diferentes con un objetivo en común: ofrecer al elector la mayor cantidad de información y prepararlo para el momento de votar. La feria permite que los electores de cada circunscripción se familiaricen con la boleta para escoger a los candidatos que les corresponde.

Por su parte, durante el simulacro se despliegan una cantidad de centros pilotos para quienes lo deseen puedan practicar antes del evento electoral. La importancia de esta jornada es que permite verificar el funcionamiento de la plataforma tecnológica (funcionamiento de máquinas, la boleta, la red y medios de transmisión de resultados) y afinar detalles logísticos (operadores de máquinas, miembros de mesa, tiempos, despliegue de máquinas, Plan República, etcétera).

Sin explicación aparente el CNE consideró que para la ANC no será necesario hacer un simulacro y lo eliminó de la programación, pero sí activará puntos de información para las denominadas “ferias electorales” durante 17 días, del 6 al 22 de julio.


Faltando apenas dos días para el evento electoral, se instalan todas las mesas de votación en un acto que dura un solo día. Los miembros de mesa son previamente seleccionados y capacitados para el momento de instalación. También para este día el Poder Electoral diseña, elabora, aprueba y produce con anterioridad normas y manuales de funcionamiento que rigen el proceso y guía a los integrantes de cada mesa.

Usualmente, los cronogramas también incluyen una fecha para convocar a los miembros de mesa, un lapso para notificarlos de sus funciones, otro para su adiestramiento. Ninguna de estas etapas fue incluida en el cronograma de la ANC. La autoridad comicial no ha confirmado si se mantendrán los 1.327.596 miembros seleccionados de forma aleatoria el pasado 31 de marzo de 2016, obligados a cumplir con el servicio electoral. A estas alturas, faltando mes y medio para la celebración de la elección, tampoco ha difundido el número de mesas electorales a desplegar, ni el procedimiento que regirá ese día.


Los cronogramas de elecciones anteriores siempre han establecido lapsos de acreditación para los testigos de partidos políticos, los observadores nacionales y los acompañantes internacionales. Esta etapa se podía prolongar entre 15 y 30 días en el caso de los testigos, y unos cuatro días en el caso de acreditados internacionales (figura que fue prohibida para las parlamentarias del 6D). No hay rastros de actividades que incorpore a alguno de estos tres actores en el cronograma para la ANC.

El cronograma electoral puede leerse como una muestra más del atropello a la legalidad que el árbitro electoral ha puesto en marcha para responder –con inusitada celeridad– a la solicitud del Ejecutivo. La Asamblea Nacional Constituyente amenaza ahora con lanzar por la borda la confianza que la ciudadanía ha depositado en el sistema automatizado de votación.