Segunda quincena, julio de 2020

El análisis del Observatorio Electoral Venezolano (OEV) al Cronograma Electoral 2020 encuentra, de manera general y particular, lapsos de ejecución comparativamente más cortos tanto en actividades clave como en el proceso electoral mismo. Y se organiza justamente en un contexto global y nacional tan inédito como complejo: en medio de una pandemia que exige nuevas capacidades institucionales para rediseñar y adecuar fases y procesos que generen, además de condiciones electorales aceptables, garantías sanitarias a todos los involucrados en esta dinámica electoral parlamentaria.

I. Potestad de convocar

¿Qué dice la legislación?

El artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece: “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos”.

El mismo artículo de esta Ley refiere que “en el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley”.

Y, finaliza este artículo: “La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos”.

El Reglamento de la Lopre ratifica en su artículo 110 que, en el acto de la convocatoria, el CNE fijará la fecha de la elección e igualmente publicará el Cronograma Electoral del respectivo proceso electoral, el cual deberá establecer las etapas, actos y actuaciones a cumplirse, de conformidad con lo previsto en la Ley.

¿Cómo ha sido en la práctica?

El Consejo Nacional Electoral invitó a los medios de comunicación para la cobertura, el día 1 de julio, del acto público de convocatoria a elecciones parlamentarias 2020. En la convocatoria del 1 de julio de 2020 fueron anunciados la fecha de la elección así como 7 de sus principales hitos, pero no todo el cronograma electoral.

Diez días después, el 11 de julio, fue publicado en el sitio web del CNE el Cronograma Electoral 2020 en su totalidad. Para la fecha de su divulgación en internet, ya habían empezado a correr algunos lapsos de algunas actividades del proceso.

Vale especificar que algunas actividades referidas a la constitución de grupos de electores (solicitud: 07-08 de julio; y aprobación: 08-09 de julio) de denominaciones; consignación de recaudos, subsanación y ratificación de manifestaciones de voluntad (09-14 de julio) se realizaron, parcial o totalmente, sin la publicación del Cronograma Electoral.

En síntesis, para este proceso electoral la convocatoria y la publicación del Cronograma Electoral no se dieron en simultáneo, como establece la legislación, sino con días de diferencia. Sin embargo, dentro del cronograma 2020 del CNE aparecen contempladas, como sus actividades números 3 y 4, la publicación del mismo cronograma tanto en el sitio web del CNE (lapso para hacerlo: del 2 al 16 de julio) como en la Gaceta Electoral (del 2 al 31 de julio).

¿Cuáles son los tiempos?

La convocatoria a elecciones parlamentarias 2020 ocurrió cinco meses y cuatro días antes de la jornada de votación prevista para el 6 de diciembre.

Se trata del proceso electoral convocado con menor lapso, en comparación con los tres anteriores procesos de elecciones parlamentarias nacionales, justo en momentos en los cuales la planificación y ejecución de cronogramas electorales puede requerir más tiempo producto de la emergencia sanitaria global.

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La principal diferencia de contexto social, en relación con los procesos de elecciones parlamentarias anteriores, radica en el curso la pandemia de COVID-19 declarada este año 2020 por la Organización Mundial de la Salud que, a julio de 2020, tiene a América Latina como foco principal de contagio.

Más de un centenar de organizaciones de la sociedad civil ha advertido que cinco meses es poco tiempo para realizar unas elecciones que, además de implicar un proceso complejo a lo largo del cual se deben llevar a cabo numerosas tareas, va a tener lugar en este tiempo de pandemia. Esta circunstancia trae consigo nuevos desafíos importantes, los cuales se suman a las exigencias políticas, económicas y técnicas que se deben enfrentar para la organización adecuada del proceso electoral.

Una segunda diferencia notable entre los anteriores y el actual proceso electoral es la incorporación, por parte del CNE, de 110 cargos a elegir adicionales a los 167 que componen la actual Asamblea Nacional. En su Boletín 45, el OEV explicó por qué esta decisión contraviene el artículo 186 constitucional.

Y, una tercera diferencia importante con respecto a otros procesos es la incertidumbre sobre el hardware y software para la votación y escrutinio en estas elecciones, dado lo ocurrido con Smartmatic en 2017 y recientemente el incendio de los galpones del CNE  en Mariches.

La legislación vigente no contempla lapsos específicos entre el acto de convocatoria y la fecha de la votación. Sin embargo, la extinta Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, del año 1998, establecía en su artículo 152 que el CNE fijaría con seis meses de anticipación “por lo menos”, y mediante convocatoria que debía publicarse en Gaceta Oficial, la fecha de las elecciones. Esto, aunque da señas de los tiempos técnicos y políticos necesarios, fue derogado en el año 2009. Se ha convertido últimamente en un patrón regular en Venezuela que las elecciones, en general, sean convocadas con premura. Esto contrasta con la realidad de otros países de la región y sus tiempos de organización de procesos electorales: Costa Rica (18 meses de antelación), El Salvador (19 meses), Colombia (12 meses, tanto para las legislativas como para las presidenciales), Paraguay (14 meses), México (15 meses), Brasil (9 meses) y Perú (11 meses).


II. Cronograma: balance entre tiempos técnicos y políticos

El Cronograma de Elecciones a la Asamblea Nacional 2020 consta de 88 actividades. Por lo menos numéricamente, este dato representa entre 14 y 17 actividades menos en comparación con los cronogramas de las tres elecciones parlamentarias anteriores. Se pudo observar que algunas actividades fueron reagrupadas o reorganizadas.

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Un cronograma electoral para unas buenas elecciones siempre debe sopesar los tiempos técnicos y los tiempos políticos. Estos tiempos no son caprichosos. Las elecciones son procesos complejos, que requieren de capacidad técnica y de planificación. El OEV ha considerado que la cantidad de imprevistos que siempre ocurrirán en todo proceso electoral, serán manejables solo si se planifica como para no tener ningún imprevisto.

Los tiempos técnicos se refieren a todos los aspectos operativos involucrados en la organización, que deben ser atendidos satisfactoriamente.

Los tiempos políticos tienen que ver con los lapsos que requieren los actores para armar alianzas, escoger candidatos mediante procedimientos democráticos, difundir sus propuestas, adiestrar testigos. Igualmente, los electores necesitan tiempo para conocer y procesar las propuestas presentadas y poder votar responsablemente.

El respeto al cronograma contribuye a crear condiciones de transparencia, puesto que permite a todos los contendientes conocer las actividades preelectorales, electorales y poselectorales con sus respectivos lapsos de duración y fechas de ocurrencia.


III. Análisis comparativo de los cronogramas 2015-2020

El OEV presenta resultados de una comparación entre los dos cronogramas más recientes de elecciones parlamentarias en Venezuela: las efectuadas en 2015 y las convocadas para este 2020.

Las anotaciones han sido organizadas en función de cuatro aspectos: auditorías, lapsos que se reducen, lapsos que se amplían y novedades o cambios.

Auditorías se mantienen

Una auditoría, de acuerdo con la Lopre, es una verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que estos garanticen su transparencia y confiabilidad. Las auditorías se aplican al conjunto o algunas de las fases.

En el proceso electoral de 2015 hubo 16 auditorías; para 2020 el cronograma contempla 15 verificaciones. En el actual proceso electoral no se hará la verificación de la tinta indeleble: su uso ya fue eliminado antes, pero igualmente en pandemia se ha advertido de los riesgos que supone su empleo. Tampoco aparece en el cronograma 2020 la verificación de la producción del Sistema de Información al Elector (SIE). El SIE es la estación dispuesta en la entrada de los centros de votación con tres o más mesas, para informarles a los electores la mesa en que les corresponde sufragar y el renglón en el cuaderno de votación donde están sus datos. Sin embargo, se leen importantes auditorías como la de puesta cero de los centros nacionales de totalización.

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Nueve lapsos que se reducen

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1. En la actividad “Campaña institucional y comunicacional del proceso electoral” se restan 10 días: su duración era de 168 días en las elecciones 2015, y ahora es de 158 días para las elecciones 2020.

2. El tiempo para “Generación del registro electoral preliminar” disminuye en 3 días: fue de 14 días en 2015 y es de 11 días en 2020.

3. En el cronograma 2020 la “Consignación por parte de las organizaciones con fines políticos y grupos de electores de las personas autorizadas para postular candidatas y candidatos” dura 9 días; en el cronograma 2015 la “Presentación de autorizados para postular por parte de las organizaciones con fines políticos y organizaciones y comunidades indígenas” duraba el doble, 18 días.

4. La actividad “Taller de información financiera electoral” disminuye 11 días en su duración. Era de 23 días en 2015 y es de 12 días en 2020.

5. Pese al incremento sustancial del número de diputados a elegir, se reduce el lapso de ejecución para “Sustitución y modificación de las postulaciones lista”: de 95 días (2015) a 57 días (2020). Igualmente el lapso de la actividad “Sustitución y modificación de las postulaciones nominal”: de 115 días (2015) a 77 días (2020). En el cronograma 2020 se hace, para ambos, la acotación “no se refleja en boleta”.

Como se recordará, los lapsos del procedimiento para las sustituciones y las modificaciones de las postulaciones varían en función de otras fechas del cronograma: ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación. Solo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta (30) días antes de la elección (artículo 162, Reglamento de la Lopre).

Igualmente, en caso de que las sustituciones o modificaciones de candidatos se produzcan después de haber sido elaborados los instrumentos y actas electorales, el CNE publicará el cambio de la oferta electoral a través de su web, sin perjuicio de la implementación de otros mecanismos de publicación (artículo 167, Reglamento de la Lopre).

6. El cronograma 2015 contempló 22 días para la “Producción de máquinas SIE”, en referencia al Sistema de Información al Elector, y, en paralelo, 27 días para la “Producción de máquinas de votación”. En este cronograma 2020 el lapso de la actividad llamada “Producción de máquinas de votación para el evento” baja comparativamente a 19 días. No hace referencia, por lo menos explícita, al SIE.

Esto es especialmente relevante si se toma en cuenta que la mayoría, si no la totalidad, de las máquinas de votación van a ser nuevas.

7. También se recortan cuatro jornadas, es decir, de 22 a 18 días, a la actividad “Despliegue lineal de equipos tecnológicos electorales para el evento electoral”.

8. Para las elecciones parlamentarias de 2015, la campaña duró 21 días. Poco tiempo, calificó el OEV en su momento. De cara a este proceso 2020, se disponen 15 días: del jueves 19 de noviembre al jueves 3 de diciembre a la medianoche.

Así, el CNE modificó los días de inicio y cierre que en principio había fijado en el anuncio del 1 de julio. Se dijo entonces que la campaña iría del 21 de noviembre al sábado 5 de diciembre, lo cual implicaba que marcharan en paralelo la campaña electoral con, por ejemplo, la instalación de las mesas electorales; dos actividades que en el pasado no se han desarrollado en simultáneo y que, con esta corrección, tampoco se solaparán en este proceso. La campaña seguirá cerrando un jueves y las mesas se seguirán instalando un viernes.

En Venezuela no está reglamentado el lapso de duración de las campañas electorales. La Lopre refiere que el CNE “establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas” (artículo 71).

Si se entiende por campaña electoral las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos, partidos y grupos de electores que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato dentro del lapso señalado por el CNE, en tiempo de pandemia esto debe ser cuidadosamente analizado. En este caso, además, será previsible un número alto de candidaturas para los 277 cargos a elegir, cada uno con su respectivo suplente.

9. En el año 2015, el CNE activó una jornada de inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral entre el 2 de febrero y el 8 de julio de ese año; cinco meses, con un total de 1.568 puntos dispuestos en todos los municipios del país. Este año 2020, la jornada especial del RE fue establecida del 13 al 26 de julio, 14 días, con 551 centros que no llegan a abarcar los 335 municipios de Venezuela en su totalidad.

En un comunicado del 19 de julio de 2020 Súmate precisó que el 4,5% de los 335 municipios y el 58,1% de las 1.141 parroquias del país no contarían con ningún punto de actualización e inscripción del Registro Electoral. “El 25% de los ciudadanos del país no tendrá acceso en su propia parroquia a un punto de actualización e inscripción del Registro Electoral, lo cual implica que para acceder a uno, deberá trasladarse hacia la capital de su municipio o del estado”.

Distintas organizaciones de la sociedad civil solicitaron al CNE extender el lapso de la jornada especial del RE en 2020. Por su lado, el rector suplente Juan Carlos Delpino, miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral, también propuso una extensión de la jornada especial.

Las dos semanas transcurrieron en un contexto de cuarentena social y colectiva que rige para Venezuela, mediante de Decreto de Estado de Alarma Constitucional por el coronavirus, y que implica, dependiendo del municipio y del estado, distintos niveles de flexibilización (en la primera semana, cuando se establecieron tres niveles) o de restricciones en la movilidad (en la segunda semana, llamada de cuarentena radical).

La noche del domingo 26 de julio, cuando finalizaba el lapso, el CNE informó de una extensión de 72 horas a la jornada especial del RE, hasta la medianoche del miércoles 29 de julio de 2020. Estas tres jornadas se solaparon con una nueva semana de cuarentena en tres niveles de flexibilización (radical, parcial y amplia), según la entidad federal. Distintas organizaciones de la sociedad civil, incluido el OEV, han considerado insuficiente este lapso de prórroga.

Uno de los principales puntos en Caracas | Foto de Crónica.Uno

Once lapsos que se amplían

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1. El cronograma 2020 contempla el proceso completo de “Elaboración, conformación, aprobación y publicación de las circunscripciones electorales (13 días), mientras que el cronograma 2015 solo incluía la aprobación (1 día).

2. Aumenta el lapso relacionado con la capacitación a las juntas regionales electorales sobre su funcionamiento en postulaciones. Ahora es de 12 días, mientras que en el cronograma 2015 era de 5 días.

3. Se duplica el lapso de duración de la “Presentación de postulaciones”: fue de 5 días en 2015 y ahora en 2020 será de 10 días. Es previsible que aumente el número de postulados, al existir más cargos a elegir.

4. Aumenta en dos días (de 6, en 2015, a 8, en 2020) el tiempo para la “Generación del registro electoral definitivo”.

5. Aumenta de 4 a 12 días la “Auditoría del software de máquinas de votación”. Como se recordará, en marzo de 2020 un incendio consumió la mayoría de las máquinas de votación existentes en depósito, por lo cual en esta elección se estrenarán nuevas máquinas.

6. Se eleva de 15 (proceso 2015) hasta 57 días (elección 2020) el lapso de la actividad “Notificación, capacitación e instalación de los integrantes de las juntas municipales  electorales” (fase II).

7. Aumenta de 5 a 12 días el tiempo de la “Auditoría del software de totalización”.

8. Se incrementa de 2 a 5 días el lapso para la “Auditoría de infraestructura tecnológica electoral”.

9. Gana cinco jornadas más, es decir, aumenta de 15 a 20 días comparativamente hablando, la actividad de “Acreditación de testigos de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores e iniciativa propia ante las mesas electorales”.

10. Un día más para la “Auditoría puesta cero de los centro nacionales de totalización”.

11. Comparativamente, entre el proceso de 2015 y el de 2020 aumenta de 60 a 81 días el lapso de la actividad “Rendición de cuentas de las organizaciones postulantes”.

La nueva legislatura empieza el 5 de enero de 2021.

Siete novedades o cambios

1. La generación del tablamesa para el evento: en 2015 había un lapso único de tres días para hacerlo; en 2020 la labor se divide en la generación de uno preliminar (un día, el 7 de agosto) y de uno definitivo (un día también, el 7 de septiembre).

El tablamesa es el listado completo y exhaustivo de todas y cada una de las mesas que funcionarán por centro de votación en todo el país.

2. Se incorpora la actividad “Acreditación de funcionarias y funcionarios electorales para el proceso electoral”, de 31 días de duración, la cual no estaba por lo menos de manera explícita o en estos mismos términos en el cronograma 2015.

3. En el cronograma 2020 figura como una actividad la “Publicación de resultados electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela (www.cne.gob.ve)”, con una duración de 30 días siguientes a la proclamación. Pero en el cronograma 2015 fueron separadas como dos actividades distintas la “Publicación de resultados electorales en www.cne.gob.ve” (2 días, 6 y 7 de diciembre de 2015) y la “Publicación de resultados electorales en la Gaceta Electoral” (dentro de los 30 días siguientes a la proclamación).

4. Para la transparencia del proceso electoral en curso, conviene que el CNE le aclare a la opinión pública las dudas surgidas sobre por qué la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos se efectuó (el 23 de julio) sin que hubiere finalizado la jornada especial y se hubiere generado el corte del Registro Electoral (el 26 de julio).

El 23 de julio, informó el propio CNE, se llevó a cabo “la selección de organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, conformada por las juntas regionales electorales, las juntas municipales electorales, las juntas parroquiales electorales y los miembros de las mesas electorales”. Esto, mediante un sistema automatizado que había sido previamente auditado.

¿Puede hacerse esa selección sin que esté debidamente finalizado el proceso de actualización del Registro Electoral, ni definitivamente definido el tablamesa? Ambos asuntos son requisitos previos indispensables para una selección que respete las disposiciones legales.

5. El 24 de julio el CNE publicó un “Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional 2020”. Contentivo de 19 artículos, este documento plantea un sistema de elección bajo la modalidad nominal, y mediante “elección por mayoría relativa de votos, expresados en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres”, de los tres diputados de la representación indígena: uno por la región Occidente, uno por la región Sur y uno por la región Oriente.

Las etapas, actos y actuaciones del proceso electoral destinado a la elección de los diputados de la representación indígena han sido previstos esta vez en un “Cronograma Especial”, salvo la remisión que haga el Reglamento al Cronograma General 2020. Este cronograma para la representación indígena consta de 13 actividades, siendo la celebración de las Asambleas Generales el 9 de diciembre de 2020.

Sobre este nuevo Reglamento, el OEV considera que sus imprecisiones no abonan para que este mecanismo resulte transparente y confiable. Sobre este Cronograma Especial, establecer otro adicional y específico relaja aún más el desorden en la organización del proceso.

De la revisión de este Reglamento Especial surgen dudas sobre las asambleas comunitarias que serán convocadas, si existe un “censo” sobre ellas, quiénes tendrán derecho a participar o si los requisitos serán los mismos que se requieren para inscribirse en el Registro Electoral, entre otras.

“El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”, establece el artículo 63 de la Constitución. Con este esquema, los electores integrantes de las asambleas comunitarias elegirán a unos voceros y serán estos los que elijan al diputado de su correspondiente circunscripción. Es una elección de segundo grado y, por ser a mano alzada, no respeta el secreto del voto.

En contexto, el CNE hizo este reglamento con base en un mandato del Tribunal Supremo de Justicia, (decisión Nro. 0068, del 05-06-2020), que le ordenó el desarrollo normativo de la forma y procedimiento de elección de los diputados indígenas. Claramente, ha dicho el OEV, estos cambios también se produjeron al margen del precepto constitucional que establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.


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6. En este cronograma 2020 no figura de manera explícita la “Aprobación del reglamento de campaña electoral”. Esta era la actividad número 59 del plan de trabajo 2015. El CNE establecerá para cada proceso electoral sus regulaciones específicas, dice la Lopre.

7. Una “Jornada informativa sobre postulaciones” era parte de las actividades del cronograma 2015. No figura una similar, por lo menos no en estos mismos términos, en el cronograma 2020. Sobre el tema en general de las postulaciones, en el cronograma de las parlamentarias 2015 se cuentan hasta 19 actividades nominales relacionadas con este aspecto del proceso electoral; mientras que en el cronograma general 2020 es posible enumerar 11 actividades nominales sobre postulaciones, además de otras 4 actividades relacionadas con ellas en el nuevo cronograma especial para representación indígena.


IV. El factor pandemia debe ser analizado en todo el proceso: 12 claves de abordaje

Francia es uno de los países que ha tenido elecciones en pandemia; esta gráfica es del 28 de junio de 2020 | CLEMENT MAHOUDEAU / AFP

Las elecciones parlamentarias 2020 serán las primeras en Venezuela que se hacen bajo pandemia. En el ámbito mundial, hasta el 15 de julio 67 países habían decidido posponer comicios nacionales y subnacionales debido a la COVID-19, pero también 48 países habían decidido celebrar elecciones según lo planeado, de las cuales al menos 30 ya fueron celebradas, según datos del IDEA.

La pandemia de COVID-19 obliga a pensar en nuevas formas de cómo acometer las actividades de los cronogramas electorales, en el entendido de que se debe garantizar el derecho a la salud y el ejercicio de los derechos políticos, que en más de un caso puede requerir que la actividad se realice en mayor tiempo que en condiciones normales.

El OEV considera como variable clave: ¿cuáles actividades se deben hacer presenciales (garantizando todos los aspectos de bioseguridad) y cuáles actividades se pueden cumplir de forma no presencial (vía web, por internet)? Esto, teniendo presente que, para el desarrollo de cualquier actividad, se debe generar confianza. Y que la confianza se gana sobre la base de la transparencia y la auditabilidad.

En Venezuela, los poderes Ejecutivo y Electoral han instalado un Comité Logístico Nacional, “para debatir las estrategias que garantizarán la seguridad sanitaria de todos los actores en el venidero proceso electoral de este 6 de diciembre, y entablar un enlace permanente y efectivo entre todas las instancias del Estado, para acometer las acciones conjuntas requeridas para la realización efectiva del evento electoral”, ha informado el CNE.

Igualmente, a fines de julio el CNE y el Ministerio de Salud realizaron un Taller de Control Sanitario y Bioseguridad de Enfermedades Transmisibles, a los fines de desarrollar un “Plan Integral de Bioseguridad del Poder Electoral”, de cara a los próximos comicios, como informó el ente comicial.

La experiencia internacional resulta valiosa de cara al desafío nacional. ¿Cómo incorporar la nueva realidad de la pandemia en el cronograma electoral, para alcanzar elecciones limpias pero también seguras desde el punto de vista sanitario? Con la asistencia de cuatro diversas fuentes acreditadas en la materia, el OEV compiló las siguientes 12 recomendaciones:

Sobre el calendario electoral, la “Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia” (julio 2020), del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de Estados Americanos (OEA), indica que “el escenario asociado con la evolución de la pandemia de COVID-19 no debe dar lugar a la incertidumbre y a la indefinición” en el cronograma.

El DECO-OEA sostiene que las condiciones propias de la pandemia pueden requerir ampliar determinados plazos o incorporar nuevos elementos al calendario. Actualizar el cronograma, dicen, “es fundamental para brindar certeza y seguridad jurídica, y permitir que las diversas etapas o procedimientos electorales se cumplan conforme a derecho y garantizando el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía”.

La definición precisa de un calendario contribuye a la confianza de los actores y a la equidad en la competencia. Para ello, consideran importante un diálogo constante con los actores políticos para evaluar el impacto de la pandemia y las medidas sanitarias.

En esta guía, recientemente publicada después de varias experiencias de observación electoral de la OEA en tiempo de pandemia, se emiten cinco recomendaciones a los países sobre el cronograma electoral:

1. Incorporar el enfoque de salud permitirá adaptar las actividades y procedimientos definidos a las condiciones que impone la evolución de la pandemia. En algunos casos podría ser necesaria la extensión o modificación de plazos. En otros se puede requerir la inclusión de nuevas actividades producto de las medidas sanitarias dispuestas.

2. Definir y divulgar el calendario electoral con la suficiente anticipación para que todos los actores políticos y la ciudadanía puedan conocer las etapas y los plazos definidos para cada una de ellas, sobre todo por los cambios que pueden existir en relación a procesos pasados.

3. Los órganos electorales deben considerar los ajustes al calendario electoral ante situaciones que impidan o limiten el acceso de ciudadanos a los servicios electorales (como inscripción o cambio de domicilio en el registro electoral y la inscripción de candidaturas, por ejemplo), particularmente cuando ello pueda repercutir en el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido.

4. Publicar y divulgar a través de los canales institucionales y los medios de comunicación el calendario electoral y cualquier modificación que se realice al mismo durante el transcurso del proceso electoral.

5. Las modificaciones al calendario electoral deben contar con respaldo legal y estar fundamentadas técnicamente, para evitar la discrecionalidad política, completa la “Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia” (julio 2020), del DECO-OEA.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), mediante su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL), también refiere otras cuatro recomendaciones relativas a la organización de los procesos electorales, en la serie de fascículos “América Latina: Elecciones en tiempos de pandemia” (julio 2020):

6. Para realizar actividades de capacitación a trabajadores, miembros de mesa, delegados de partidos políticos y ciudadanía en general sobre distintos aspectos del proceso electoral, existen plataformas virtuales que permiten llegar a la mayoría de los destinatarios de zonas urbanas. Se deben implementar manuales de actividades en formato escrito, gráfico e infográfico, tanto para complementar la capacitación virtual como para las zonas a las que no se puede llegar con estos medios.

7. Los órganos electorales deben tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas de la preparación de la logística electoral.

Las operaciones de adquisición, acondicionamiento, preparación para el envío, transporte y distribución de materiales, documentos y equipos electorales también deben ser objeto de consideración especial en cuanto a riesgo sanitario e higiene.

Los materiales electorales son superficies susceptibles de transportar virus. Aunque la principal vía de contagio es aérea, hasta el momento no hay evidencia inequívoca de cuánto dura la viabilidad de los virus en distintas superficies, dice IIDH-CAPEL.

Respecto de las personas que intervienen en el proceso electoral es necesario tener un adecuado sistema de control y vigilancia sanitaria. Para resguardar a los trabajadores electorales es vital asegurar conductas sanitariamente responsables, ambientes de trabajo seguros y proporcionar elementos de protección personal idóneos.

Los distintos kits electorales deben embalarse con cubiertas plásticas impermeables de manera de poder ser tratadas con desinfectantes líquidos sin alterar o dañar los contenidos y equipos. Los kits deben abrirse en la jornada electoral por parte de miembros de mesa o trabajadores electorales con medidas de protección adecuadas. Los transportes deben realizarse de la misma manera y con las mismas precauciones.

8. Para evitar la concentración de gran número de gente o la ubicación de juntas receptoras de votos o mesas de votación en lugares estrechos, debe replantearse la designación de recintos electorales.

Deben elegirse aquellos que cuenten con grandes áreas o superficies en las que se pueden constituir mesas más grandes que lo habitual, dada la necesidad de distancia social entre los miembros de mesa, y más alejadas de otras mesas. Esto implica seguramente reducir el número de mesas por recinto y, consecuentemente, aumentar el número de recintos donde instalar mesas.

9. Se procurará la adquisición para los distintos actos electorales y preelectorales de elementos de higiene y cuidado personal, como alcohol, tapabocas, pantallas de protección facial de acetato, guantes y bolsas de residuos, entre otros.

Smartmatic, por su lado, también aporta que las comisiones electorales tienen dos prioridades hoy día: cumplir con el cronograma electoral y garantizar la salud de votantes y funcionarios electorales minimizando el riesgo de contagio.

10. En líneas generales, un proceso electoral tiene tres grandes etapas: preelección, elección y poselección. A lo largo de las tres se despliegan hasta 15 fases, desde la identificación de centros de votación y la gestión de electores, lo primero, hasta la consolidación de resultados y los informes finales, lo último. En total, se habla de unas 71 actividades.

Imagen de Smartmatic

En esta infografía compartida por el ingeniero Rui Santos en el portal Noticias Electorales se precisa que en por lo menos 33 fases o actividades de un proceso electoral promedio existen riesgos potenciales de contagio del nuevo coronavirus.

Las fases con más alto riesgo son las de dotación de personal, capacitación, logística y distribución, configuración de kits electorales antes de la jornada, la votación propiamente y la envoltura de los materiales electorales luego de la jornada.

11. Las autoridades electorales de los países deben asegurar fondos para el material adicional, el equipo, personal y procesos nuevos que involucra unas elecciones en pandemia. En su manual “Safeguarding Health and Elections”, la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES, por sus siglas en inglés) también recomienda ajustar sobre el cronograma los procesos y procedimientos para reducir los riesgos de transmisión.

12. Toda elección en el mundo en este año 2020 tiene latente el riesgo de postergación, en función de su propia realidad sanitaria nacional. El IFES recomienda que, si los aplazamientos de las jornadas de votación son la única solución factible para proteger a los ciudadanos de cualquier país, las autoridades deben obedecer las disposiciones legales que rigen los aplazamientos electorales; desarrollar evaluaciones de riesgos y planes en coordinación con las autoridades de salud y las partes interesadas electorales para llevar a cabo elecciones en un fecha posterior; establecer una nueva fecha, si es posible, para las elecciones; y comunicar el razonamiento para tal decisiones al público y las acciones que se llevarán a cabo para mitigar los riesgos de salud pública para todas las partes interesadas.


A modo de conclusión

Los múltiples desafíos para organizar elecciones en tiempo de pandemia exceden las competencias y capacidades de la autoridad electoral, como han determinado diversas organizaciones de observación electoral. Se requiere del compromiso, el apoyo y la coordinación de otros actores para celebrar elecciones seguras. Las autoridades electorales de los países necesitan diagnosticar rápidamente las capacidades institucionales para rediseñar y cumplir con un plan nacional de elecciones, cónsono con una estrategia nacional que proteja la salud y la vida de los ciudadanos.

Por último, el OEV, como organización de observación electoral, resalta que en el cronograma de este proceso electoral 2020 no se contempla actividad alguna, por lo menos de manera explícita, referida a la observación nacional ni a la observación internacional. En el cronograma 2015, su actividad número 83 sí estuvo referida al “Programa de acompañamiento internacional electoral”. Ese año participamos cinco organizaciones nacionales junto a por lo menos tres internacionales. Consideramos, al cierre, que una buena observación electoral, tanto nacional como internacional, puede contribuir sustancialmente a la necesaria generación de confianza en el proceso.

Una mujer saluda mientras escucha la transmisión de un músico venezolano en el barrio San Andrés, en Caracas, el 18 de julio de 2020 | Foto de Federico Parra / AFP

Nicolás Maduro, en una entrevista reciente, dejó entrever que este año podría no haber elecciones en Venezuela: “A estas alturas yo no sé si habrá elecciones este año porque tenemos esta prioridad [la pandemia], y hoy sería una irresponsabilidad de mi parte decir que tiene que haber elecciones a ‘trocha y mocha’. Está el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional, en el caso que se tuviera que deliberar con la Constitución en la mano y tomar decisiones”, dijo en un programa de radio a Alfredo Serrano Mancilla, el que fuera su asesor económico a principios de su Gobierno (La Pizarra, 18 de abril de 2020).

No es Venezuela el único país del mundo donde está en discusión un cronograma electoral. Como bien señalamos en nuestro más reciente boletín (Boletín OEV N° 39), en alrededor de 50 países está siendo suspendido o postergado el cronograma electoral que tenían ya acordado. Los tipos de elección involucrados son variados (nacionales, parlamentarias, regionales, municipales, referendos) pero, en todo caso, lo relevante es resaltar que, dada la crisis sanitaria generada por el nuevo coronavirus, discutir la alteración de fechas de una eventual próxima elección no es una situación exclusiva de Venezuela. No somos el ombligo del mundo y, en este ambiente de grandes incertidumbres, Venezuela está acompañada por la totalidad del planeta.

Igualmente cabe resaltar que esos debates y resoluciones sobre los cronogramas han sido abordados de maneras distintas en diversos países. En Uruguay, por ejemplo, la decisión final resultó luego de haberse logrado un consenso entre los partidos políticos con representación en el parlamento, el ejecutivo y la autoridad electoral. Un comportamiento que, desde una mirada democrática, parece ejemplar. También está el ejemplo de las primarias en un estado de los Estados Unidos donde hubo una decisión inicial del gobernador, suspendiéndolas por razones de seguridad sanitaria, y una posterior decisión de la corte estadal, ordenando su realización, con una votación de 4 jueces a favor y 2 en contra. En todo caso, fue una votación polarizada, siendo favorables a Trump los cuatro jueces que se expresaron por revocar la suspensión decretada por el gobernador. No parece haber existido allí esfuerzos por construir acuerdos inclusivos. La fuerza institucional de una mayoría se impuso.

El caso nuestro es un caso extremo. Aunque no es todavía una decisión definitiva, sino más bien un anuncio preliminar, el lenguaje usado en la declaración asoma ya un mal camino. Constitucional y legalmente no le corresponde al presidente decidir la fecha de ninguna elección y menos aún alterar un cronograma ya decidido. Se estaría, una vez más, usurpando funciones que son de la exclusiva competencia del Poder Electoral. En la entrevista citada, Maduro señala que cualquier debate y posterior resolución sobre el tema será hecha en el TSJ.

Debería ser el Poder Electoral, renovado por la Asamblea Nacional al finalizar el procedimiento iniciado a fines de 2019, quien, guiado por vocaciones democráticas, construya un consenso entre los principales actores políticos, un acuerdo nacional en esta materia, acordando qué elección o elecciones deberían realizarse en qué fecha, pasada la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. La pandemia no debe pasarle por encima a la democracia.

Observatorio Electoral Venezolano
Caracas, 24 de abril 2020

Para las elecciones del próximo 20 de mayo, el árbitro dio a postulados por iniciativa propia o grupo de electores un plazo de seis días para consignar y validar firmas del 5% del Registro Electoral (987.046 electores), una cifra diez veces mayor a las solicitada por el organismo a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017. A continuación se exponen cuatro irregularidades en las que incurrió el organismo para la inscripción de candidatos independientes


Como vías alternas de participación política, la ley venezolana establece cuatro mecanismos de postulación de candidatos para cualquier proceso electoral: 1) a través de las Organizaciones con fines políticos, 2) grupos de electores, 3) postulación por iniciativa propia –solo para cargos nominales– y 4) las comunidades u organizaciones indígenas. En algunos de los casos, los procedimientos aparecen contemplados de forma explícita en las normativas electorales, mientras que, en otros casos, la legislación reserva al Consejo Nacional Electoral (CNE) la definición de los métodos para la postulación.

Así, por ejemplo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece que para postularse por iniciativa propia, los electores deberán presentar el 5% de firmas del Registro Electoral correspondiente al ámbito territorial del cargo a elegir en respaldo a la candidatura; mientras que para la conformación de los grupos de electores, la LOPRE deja a consideración de la autoridad electoral la cantidad de manifestaciones de voluntad a recabar.

En el Reglamento General de esta ley se establece, en sus artículos 181 y 182 (Capítulo VIII del Título V), que para constituir un grupo de electores nacional, regional, metropolitano, distrital o municipal “las manifestaciones de voluntad deberán representar al menos el 5% de los inscritos en el RE de dicha circunscripción” y, al tratarse de una elección nacional, estas manifestaciones deberán estar distribuidas en al menos las tres cuartas partes (3/4) de las entidades federales del país (18 estados).
No obstante, este porcentaje para constituir grupos de electores ha variado independientemente de la naturaleza de cada elección: para las regionales de 2008 el CNE solicitó 0,5% de manifestaciones de voluntad, al igual que para las regionales, municipales y parlamentarias de 2010 o las presidenciales y regionales de 2012; en cambio, para las municipales de 2013 este porcentaje aumentó a 5%. De esta forma, el CNE ha impuesto distintas normativas y mecanismos en la conformación de grupo de electores sin ahondar demasiado en las razones para aplicar tales alteraciones y, al incrementar de 0,5% a 5% el número de “manifestaciones de voluntad” requeridas, es evidente que se dificulta la conformación de grupos de electores.

Primera irregularidad: cinco días para recolectar firmas

Para las elecciones presidenciales de 2018, y antes de anunciar que se escogerían simultáneamente los integrantes a los Consejos Legislativos y Cámaras Municipales, el CNE publicó un aviso oficial el 17 de febrero convocando a los ciudadanos interesados en constituir grupos de electores de carácter nacional, en unos lapsos considerablemente reducidos.
Estipuló dos días para la presentación y aprobación de las solicitudes de nominación y siglas; cinco días para la consignación de las manifestaciones de voluntad ante el CNE (distribuidos en por lo menos 18 estados, en un número no menor al 5% del Registro Electoral en cada entidad federal y que, además, sumara al menos 5% del Registro Electoral Nacional); seis días para la validación de esas manifestaciones de voluntad; un día para la asignación de colores para la identificación en la boleta electoral, para emitir la constancia de constitución del grupo de electores y para definir a los autorizados para postular; y un día adicional para publicar los grupos de electores que quedaron finalmente constituidos, tanto en la página web del CNE como en las Oficinas Regionales Electorales. Todas estas actividades se planificaron de forma simultánea en un plazo de apenas ocho días, entre el 19 y 26 de febrero, lo que significa que se estipularon plazos muy cortos para que candidatos no postulados por partidos políticos pudieran, por ejemplo, reunir las firmas necesarias.

Revise las fechas en la infografía presentada a continuación.

Segunda irregularidad: exclusión del Cronograma Electoral

La información referente a la conformación de los grupos de electores y postulación de candidatos por iniciativa propia fue completamente excluida del primer Cronograma Electoral (publicado el 8 de febrero, un día después de la convocatoria), cuando las presidenciales estaban inicialmente convocadas para celebrarse el 22 de abril de 2018. Allí no se hizo ninguna mención a los lapsos establecidos para la consignación y validación biométrica de las manifestaciones de voluntad. Aunque la legislación estipula claramente que toda actividad relacionada con el proceso electoral debe ser publicada en el cronograma, el CNE optó por difundir estas fechas en documentos separados y omitió anunciarlas en las ruedas de prensa ofrecidas por sus voceras. Estos documentos fueron difundidos el 19 de febrero en la cuenta de Twitter de la rectora Tania D’amelio –el mismo día en que iniciaba el proceso–, sin hacer referencia al número de puntos distribuidos en todo el país para tal fin y sin campaña institucional de respaldo. Básicamente, los electores no contaron con tiempo suficiente para enterarse cuándo y dónde validar en apoyo a la candidatura de un dirigente postulado por iniciativa propia o por un grupo de electores.

Doce días después de anunciar la reprogramación de las elecciones presidenciales para el 20 de mayo, con la realización conjunta de los comicios para escoger a diputados regionales y concejales, la autoridad electoral publicó un nuevo cronograma (el 13 de marzo) en el que sí incluyó los lapsos para la conformación de los grupos de electores. Sin embargo, para el momento en que se conoció este segundo documento ya habían vencido los plazos para postulación por iniciativa propia y grupos de electores. De hecho, pese a que el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales –cuya normativa no fue debidamente publicitada–, no permitió la constitución de nuevos grupos; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

Adicionalmente, el organismo tampoco incluyó ninguna actividad con respecto a los autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas, aún cuando deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales. Este sector poblacional no fue considerado en el cronograma.

Tercera irregularidad: CNE se reserva resultados de la verificación de firmas

De acuerdo a los cálculos del 5% del registro Electoral (al corte del 6 de noviembre de 2017) proporcionados por el CNE en su portal web, el total de manifestaciones de voluntad a recoger en las 24 entidades federales era de 987.046 electores. Se trata de una cifra más de diez veces mayor a la solicitada por la autoridad electoral a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017 (que fue de 0,5%, equivalente a menos de 90.000 electores) y cinco veces mayor a la necesaria para completar la primera etapa de activación del Referendo Revocatorio Presidencial solicitado en 2016 por la oposición venezolana (que fue de 1%, equivalente a 197.978 electores).

Lo que significa que para postularse por iniciativa propia o grupo de electores en este 2018 los candidatos debieron recolectar 987.046 manifestaciones de voluntad, es decir, debían cumplir simultáneamente las dos condiciones que establece el Reglamento General de la LOPRE: 5% del Registro Nacional y 5% en al menos tres cuartas partes (¾) de las entidades (18 estados). Esta cifra es siete mayor a la recopilada en un fin de semana por el partido Acción Democrática en la última validación (140.734 manifestaciones de voluntad) y 21 veces mayor a la alcanzada por el partido Primer Justicia (46.990 manifestaciones), el cual no alcanzó validarse ante el CNE.

En este sentido, el CNE confirmó el 6 de marzo que dos de los cinco candidatos que optan a la Presidencia de la República alcanzaron la postulación mediante estos mecanismos: Javier Bertucci se inscribió tras conformar el grupo de electores “Esperanza por el Cambio” y Alejandro Ratti lo hizo como aspirante por iniciativa propia. Dicho esto, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) se pregunta: ¿cómo alcanzaron recolectar ambos candidatos en el mismo lapso casi un millón de firmas en cinco días y en 18 estados del país sin contar con las campañas informativas del organismo? ¿Por qué el CNE no ha publicado los resultados de la verificación de esas manifestaciones de voluntad?

Cuarta irregularidad: actuaciones parcializadas del árbitro

Pese a que se trata del mismo procedimiento, el CNE actuó de forma desigual en diversas oportunidades, con celeridad en algunas y lentitud en otras. De esta forma, el organismo se tomó 32 días hábiles solo para autenticar el 1% de las firmas del revocatorio –mecanismo para el cual la oposición demandaba prontitud con tal de materializar la consulta antes del 10 de enero de 2017–; mientras que supuestamente ejecutó en apenas seis días la validación biométrica de las manifestaciones de voluntad para los candidatos postulados mediante grupos de electores en las elecciones de 2018. En realidad, hasta el día de hoy el árbitro electoral no ha proporcionado ninguna evidencia de que este procedimiento de recolección de firmas con validación biométrica, necesario para la postulación de candidatos independientes, se haya llevado a cabo.

Conclusiones

Resulta evidente que el Poder Electoral reduce los trámites administrativos y utiliza su máxima capacidad técnica cuando se trata de procedimientos que convienen al oficialismo, mientras que obstaculiza los mecanismos y extiende al máximo los plazos cuando las peticiones provienen de fuerzas políticas opositoras. Por ejemplo, en 2015 el CNE activó todos los mecanismos necesarios para supuestamente validar en 72 horas 10.408.083 firmas recolectadas por el oficialismo contra el decreto de Barack Obama, entonces presidente de Estados Unidos (alrededor de 433.670 rúbricas por hora), mientras que tardó 40 días en revisar las firmas entregadas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la primera etapa para activar el revocatorio en 2016.

Por otro lado, para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada con rapidez en julio de 2017, el CNE decidió descartar el uso de las máquinas captahuellas (validación biométrica) para verificar las manifestaciones de voluntad recolectadas por los postulados (3% del Registro Electoral en el municipio correspondiente), tanto para la constitución de grupo de electores como de los candidatos por iniciativa propia. De acuerdo a declaraciones de la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, esas rúbricas recogidas manualmente fueron revisadas en cinco días, sin mecanismos automatizados y con una celeridad que nunca fue posible durante el intento de activación del referendo revocatorio. Aún hoy el OEV se cuestiona: ¿cómo garantizó el CNE la identidad de tantos firmantes en tan poco tiempo? ¿Digitalizó las planillas? ¿Hizo la revisión de dactiloscopistas para comprobar que no hubiese firmas duplicadas o fraudulentas? El Poder Electoral aún no se ha pronunciado al respecto.
Las consecuencias políticas de estas irregularidades técnicas es que el árbitro electoral termina influyendo en la oferta de candidatos que se inscriben para participar en los procesos comiciales, facilitando u omitiendo trámites cuando conviene cierta postulación y reduciendo las opciones cuando de candidatos poco deseados se trata. A estas estrategias se suman igualmente las acciones provenientes de otros poderes públicos, tales como las inhabilitaciones dictadas por la Contraloría General u otras decisiones emanadas desde el Tribunal Supremo de Justicia, para reducir aún más el pluralismo político. Para mantener la integridad de un proceso electoral es importante contar con mecanismos competitivos, justos y equitativos de registro de candidatos, facilitando un trato igualitario para todos los postulados potenciales que les ayude a asegurar que cuentan con las mismas oportunidades para inscribirse. Precisamente, parte del problema surge cuando esta etapa no se programa con suficiente antelación en el calendario electoral, dando a los candidatos y sus postulantes poco tiempo para preparar sus solicitudes y reduciendo los plazos para que puedan cumplir con los requisitos. Como se ha explicado fehacientemente el CNE ha incurrido en la violación de los derechos políticos activos y pasivos de los venezolanos.

Para las elecciones presidenciales de 2018, el árbitro electoral eliminó del cronograma actividades relacionadas al catastro, simulacro, uso de la tinta indeleble, observación nacional y acompañamiento internacional e, incluso, dejó por fuera las postulaciones de grupos de electores e iniciativa propia. Aunado a esto, recortó drásticamente los lapsos para la presentación de candidaturas (restando 295 días a las actividades en comparación al 2012) y al plazo para organizar el Registro Electoral, la campaña electoral y ensamblaje de material

El 25 de enero de 2012 la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, ofreció una rueda de prensa para dar inicio oficial al año electoral. Ese día anunció el cronograma preliminar para los comicios presidenciales y regionales que se celebraron el último trimestre de ese año: la convocatoria formal se realizaría el 29 de marzo; el corte del Registro Electoral se haría el 15 de abril; la campaña electoral presidencial iniciaría el 1 de julio y terminaría el 4 de octubre, mientras que el lapso de la campaña para las elecciones regionales sería del 20 de octubre al 13 de diciembre; las postulaciones para las presidenciales serían del 1 al 11 de junio y para las regionales entre el 1 y 11 de agosto.
Cuatro meses antes, desde el 13 de septiembre de 2011, el país ya conocía que las presidenciales se celebrarían el 7 de octubre. Aunque en aquella oportunidad la elección experimentó un adelanto de dos meses, pues correspondía hacerse en el mes de diciembre, la fecha del evento se conoció con poco más de un año de antelación (390 días antes). Sin embargo, la situación es muy distinta en la actualidad. La autoridad electoral convocó las elecciones presidenciales de 2018 con apenas 74 días de anticipación, un plazo insuficiente para elegir a quien será el Jefe de Estado en los próximos seis años en unos comicios transparentes y de calidad.

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La antelación con que se difundió la fecha del evento electoral para las presidenciales es, quizás, la diferencia más importante entre ambos procesos, pero no la única. En el primer caso, el día en que la autoridad electoral hizo la convocatoria formal (el 29 de marzo de 2012), también hizo público el cronograma electoral con todas las actividades, tal como lo especifica el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

No ocurrió de la misma forma este 2018. En principio, la instrucción de convocar los comicios de forma adelantada para antes del 30 de abril provino de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuya elección fue política y legalmente cuestionada, tomándose atribuciones que, conforme a las normas vigentes, corresponden exclusivamente al Poder Electoral. Segundo, el CNE repitió en esta ocasión el patrón inusual estrenado en los comicios celebrados en 2017 y que contrasta con los diversos procesos electorales que se llevarán a cabo este año en diversas partes de América Latina, ninguno de los cuales ha sido convocado con menos de nueve meses de antelación. Tercero, una vez hecha la convocatoria el 7 de febrero de 2018, el CNE incurrió en la violación de la LOPRE al no publicar simultáneamente –y de inmediato– el cronograma con los lapsos y actividades.

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ACTIVIDADES ELIMINADAS

Sin catastro, simulacro, tinta indeleble y observación electoral

Comparando ambos cronogramas, en 2012 el CNE planificó 90 actividades, mientras que en 2018 incluyó en el documento 83. Entre las actividades eliminadas para el venidero proceso comicial, el organismo suprimió la etapa de catastro (procesamiento y actualización), lapso en el cual se revisan y visitan los centros de votación para verificar sus condiciones, y para el que –en 2012– otorgó 81 días en el cronograma. Esta fase incluye la creación y aprobación de nuevos centros. En cambio, en este 2018, incluyó un periodo de “Adecuación de centros electorales” que se extenderá por 15 días poco antes del evento, del 1 al 15 de abril.

También se suprimió del cronograma toda actividad relacionada a la participación de observadores nacionales y acompañantes internacionales en el proceso, tales como la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación del informe de las misiones de acompañamiento. Pese a que en varias oportunidades rectoras del CNE han manifestado públicamente que el acompañamiento internacional “estará garantizado”, nada se sabe sobre estas misiones: ni los organismos que la conformarán, ni los tiempos que el ente tiene planificado para atenderlos. Es importante acotar que 74 días en un lapso insuficiente para que misiones técnicas como las ejecutadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE) –las cuales requieren ser notificadas con varios meses de antelación– se desplieguen en el país. Igualmente, se desconoce si el árbitro permitirá a organizaciones locales, como el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), participar formalmente en la evaluación de la jornada.

De igual forma, fueron descartados el simulacro electoral y otras etapas relacionadas con la utilización de la tinta indeleble. Durante el primero, se despliegan una cantidad de centros electorales pilotos para que los votantes puedan practicar antes del evento, la relevancia de esta jornada reside en la oportunidad que tienen los técnicos para verificar el funcionamiento de la plataforma tecnológica (máquinas, boletas, la red de comunicación y medios de transmisión de resultados) y afinar los detalles logísticos (evaluar el desenvolvimiento de los operadores de máquinas, miembros de mesa, tiempos de votación, despliegue de máquinas, Plan República, etcétera). Aunque la tinta indeleble técnicamente no es indispensable para el proceso de votación, el no usarla genera desconfianza en el electorado, pues representa un mecanismo que refuerza al sistema biométrico de identificación de electores, previniendo a los miembros de mesa para que los ciudadanos no voten más de una vez. Para suplantar este elemento, el CNE debe garantizar que la base de datos de huellas de los electores está correcta y dar seguridad de que el sistema automatizado trabaja bien.
No es la primera vez que el CNE elimina estos pasos. La primera vez que lo hizo fue para la elección de la ANC en 2017, repitiendo el patrón para las elecciones de gobernadores del 15-O y de alcaldes celebradas el 10 de diciembre.

Por otro lado, pese a que Lucena afirmó el pasado 20 de febrero que se hará una convocatoria del sorteo de miembros de mesa, nada advierte el cronograma difundido por el CNE sobre el acto público y automatizado en el que deben ser seleccionados, según los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LOPRE. Entre las actividades, el ente describe de forma general procesos para la “selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos”, tarea marcada a realizarse el 15 de marzo. Ciertamente, estos organismos los integran: las Juntas Regionales, Metropolitanas, Municipales, Parroquiales y, finalmente, las Mesas Electorales; no obstante, en esta ocasión y a diferencia de los cronogramas anteriores, el Poder Electoral no hace referencia concreta a la selección de los miembros de mesa. Para los comicios de gobernadores de octubre y los municipales de diciembre, la mayoría de los miembros de mesa no fueron ciudadanos sorteados aleatoriamente, ni los resultados de la selección fueron publicados en Gaceta Electoral, requisitos esenciales para la garantía del proceso.

LAPSOS ACORTADOS

 56 días menos para organizar el Registro Electoral

Para las elecciones presidenciales de 2012, el Poder Electoral planificó 14 actividades relacionadas al Registro Electoral (RE), para las cuales estipuló 84 días del cronograma: corte preliminar (1 día), publicación del RE preliminar (1 día), solicitud de incorporación en el RE preliminar (15 días), presentación de impugnación al RE preliminar (15 días), admisión de impugnación al RE preliminar (21 días), promoción de pruebas en contra del RE preliminar (27 días), auditoría del RE preliminar (1 día), presentación del informe de la Comisión de Registro Civil y Electoral sobre la impugnación al RE preliminar (1 día), resolución del  CNE sobre la impugnación al RE (1 día) y publicación del RE definitivo en el portal del CNE (1 día).

En cambio, en el cronograma de 2018 pautó 9 actividades en un plazo de 28 días: jornada del RE (10 días), generación del RE preliminar (5 días), aprobación y publicación del RE preliminar (1 día), presentación, admisión y resolución de impugnación al RE preliminar (3 días), auditoría al RE (1 día), presentación del informe por la Comisión de Registro Civil y Electoral sobre las impugnaciones al RE preliminar y resolución de la impugnación (1 día), generación del RE definitivo (5 días), presentación del informe definitivo a la Comisión de Registro Civil y Electoral (1 día) y , finalmente, la aprobación y publicación del RE definitivo (1 día). Esto implica un recorte de 56 días en comparación con la elección de hace seis años, periodo que no alcanza para que se inscriban los casi dos millones de jóvenes con edad para votar, que viven territorio venezolano, y se estima que no han sido incorporados a la base de datos; así como para que se registren o actualicen los datos los venezolanos que han abandonado el país en la última década.

A diferencia de los 10 días de jornadas extraordinarias habilitadas este año para la inscripción y actualización del RE, para las presidenciales de 2012, el CNE  extendió los operativos especiales por tres meses, desde el 16 de enero hasta el 15 de abril, con el despliegue de 769 puntos adicionales.

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Tres días para postular: sin grupo de electores o candidatos por iniciativa propia

La etapa del cronograma más afectada por los recortes es la vinculada a la postulación de candidatos, una de las que reviste de mayor importancia dentro del proceso electoral. En 2012, el árbitro estipuló 18 actividades en un lapso de 307 días, que incluyen todo lo relacionado a la presentación de candidatos por iniciativa propia, partidos políticos y grupos de electores (los procedimientos para la conformación de éstos últimos fueron suprimidos por completo del calendario en 2018). Incluso, el que los venezolanos conocieran la fecha de aquellas elecciones con 390 días de antelación, permitió que el candidato opositor resultara de unas primarias realizadas el 12 de febrero, antes de que se hiciera formalmente la convocatoria.

Para las próximas presidenciales, en cambio, el CNE aglutinó 11 actividades a ejecutarse en un periodo de 12 días, alguna de ellas realizadas en la misma fecha; se trata de una diferencia de 295 días en comparación con el evento celebrado hace seis años. Así, por ejemplo, para la presentación de postulaciones se programaron 11 días en 2012 y apenas tres días en 2018 (del 26 al 27 de febrero); mientras que para modificación y sustitución de postulaciones, el CNE habilitó 118 días en 2012 y estipuló solo el 2 de marzo en 2018. Ese día coincide con la realización de otras dos actividades: la interposición y admisión de recursos contra las postulaciones; y la fecha tope para que las sustituciones y modificaciones se reflejen en la boleta.

Es común en toda elección que las opciones de candidatos presentadas inicialmente por los partidos políticos cambien a medida que transcurre el proceso electoral y, precisamente, la ley electoral venezolana permite estos cambios en caso de fallecimiento, renuncia, inhabilitaciones y discapacidad física o mental. La legislación vigente también permite a las organizaciones modificar, por decisión propia, sus postulaciones, pudiendo hacerlo hasta 10 días antes de ocurrir el acto electoral. Pese a esto, al igual que para las elecciones de gobernadores del 15-O, violando lo dispuesto en el Capítulo V de la LOPRE, el CNE estipuló el mismo día para ambas actividades. Este diseño restringe los derechos pasivos y activos de los ciudadanos.
En esta convocatoria, aunque el CNE publicó en su portal web los documentos relacionados a la conformación del grupo de electores y las planillas para la recolección de manifestaciones de voluntad para postulación por iniciativa propia, estas actividades quedaron fuera del cronograma.

Comparemos el listado de actividades a continuación:

Otras etapas también se redujeron considerablemente. Mientras que se estipularon 96 días para la campaña electoral del proceso en 2012, se atribuyeron 18 días para 2018 (78 días menos). Con tan poco tiempo para presentarle a los electores las diferentes propuestas será difícil un ejercicio responsable y consciente del voto. Además, se planificaron 119 días para el ensamblaje de material antes, durante y después del evento electoral de 2012 y 93 para el proceso de 2018 (26 días menos). Solo las capacitaciones experimentaron un incremento: 46 días en total en 2012 y 73 en 2018 (27 días adicionales).

En relación a las auditorías al Sistema de Voto Electrónico (SVE), se planificaron 12 revisiones en el 2012 y 14 en el 2018, actividades cuya única variación resaltante es la reducción de los lapsos de tiempo en que deberían realizarse, premura que atenta con la posibilidad de ser bien ejecutadas. Así, contrastando nuevamente con el cronograma de 2012, y para mencionar algunos ejemplos ilustrativos, la auditoría de producción de las máquinas de votación en 2012 se realizó en 31 días, mientras que ahora se programa para hacerlo en nueve; la auditoría del software de totalización se reduce de cinco a un día; la de cuadernos de votación de 5 a tres días. Son más las auditorías programadas teniendo todas en común la reducción del tiempo. Comprimir estos tiempos debilitan las auditorías que tienen por propósito, además de poner a punto todo el sistema automatizado de votación, generar confianza entre los distintos actores participantes del proceso electoral, ya que son los técnicos seleccionados por ellos los que adelantan estos procesos. Adicionalmente, otra diferencia es que, en esta ocasión, el CNE agregó al cronograma la auditoría de software y del registro electoral para la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos y la auditoría de puesta cero de los centros nacionales de totalización.

            Las mencionadas anteriormente son las consecuencias de convocar unas elecciones a la carrera, utilizando la fecha como un acto de ventajismo electoral que solo beneficia al partido gobernante y que termina por arrojar serias dudas sobre la vía electoral como recurso para solventar los problemas que afronta Venezuela. Una elección cuyo punto de partida se caracteriza por tales irregularidades solo dejará abiertas serias interrogantes sobre los parámetros básicos que necesita una elección en igualdad de condiciones. Estas actuaciones del CNE evidencian nuevamente el sesgo político del árbitro electoral que, en vez de aclarar, oscurecen el panorama.

En la práctica, el árbitro electoral impidió las sustituciones de candidaturas al otorgar apenas un día de plazo en una fecha anterior a la publicación del cronograma electoral, violando además el artículo 62 de la LOPRE. Aún así, el organismo teniendo tiempo suficiente para enmendar el problema, no lo hizo, decisión que induce a la confusión del elector y que seguramente afectará los resultados al aumentar los votos nulos. Revisa esta línea del tiempo que repasa los acontecimientos

Con la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no permitir las sustituciones de candidatos para la elección de gobernadores del próximo 15 de octubre, tal como lo indica la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 62, el organismo dificulta la expresión de las preferencias de los votantes, restringiendo los derechos políticos activos y pasivos de los ciudadanos. Pese a las exigencias de la Mesa de la Unidad Democrática, la decisión fue ratificada el pasado jueves 5 de octubre por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

De esta forma, el elector encontrará en el tarjetón opciones de candidatos opositores que se retiraron de la contienda para dar su apoyo a las figuras ganadoras en las primarias, generando confusión al momento de sufragar y, lo más grave, inconvenientes en el conteo de votos: la medida promueve con fuerza el incremento de los votos nulos y perjudica claramente la opción electoral de la oposición.

El proceso fue irregular desde el comienzo, con el adelanto inesperado del evento y el llamado del Poder Electoral a postular candidatos sin haber publicado la fecha de las elecciones ni el cronograma electoral, requisitos establecidos por la normativa como el primer paso antes de cualquier elección. Eso significa que para el día en que el CNE planificó hacer las sustituciones y modificaciones no se conocía el cronograma, el cual fue publicado el 12 de septiembre, casi un mes más tarde. El plazo había vencido mucho antes de que iniciara formalmente el proceso.

“El CNE estableció el 16 de agosto como la fecha de sustitución y modificación de postulaciones para (las elecciones) regionales 2017 (…) las sustituciones que pretendan hacerse después del #16Ago, son inadmisibles por extemporáneas”, así respondió la rectora Tania D’Amelio a la solicitud hecha por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Sin embargo, contrario a los alegatos de las autoridades comiciales, el organismo contó con tiempo suficiente para materializar los cambios, siendo una fecha que contraviene la legislación vigente.

Para entender cómo ocurrió, presentamos a continuación una línea del tiempo que permite analizar los acontecimientos en retrospectiva, prestando especial atención a los episodios del 16 de agosto: el mismo día que se pretendían materializar las sustituciones, el CNE apenas anunciaba que habían sido admitidos 226 candidatos, sin siquiera hacer mención al cierre del Sistema de Autorización de Postulaciones (SAP).

Finalmente, 27 días después se conoció el cronograma electoral. Allí, cuatro de las 17 actividades contempladas en el renglón de “Actividades previas” estaban relacionadas a la sustitución y modificación de candidaturas. Inclusive, la fecha tope para que las modificaciones aparecieran en la boleta, se fijó un día antes de que los partidos escogieran la posición en la boleta.

a) Sustitución y modificación de las postulaciones nominales (16 de agosto)
b) Fecha tope para que las sustituciones y modificaciones de las postulaciones aparezcan en la boleta electoral (16 agosto)
c) Acto de escogencia de posición en la boleta electoral-nacional (17 agosto)
d) Acto de escogencia de posición en la boleta electoral-regional (18 agosto)


A todas luces, el CNE impidió la realización de sustituciones, porque después de las primarias de la MUD también tuvo 13 días para modificar el tarjetón antes de las ferias electorales.

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El Poder Electoral no sólo acortó los tiempos previos para realizar la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, sino que eliminó 14 auditorías, simulacro, fecha de impugnaciones y otros mandatos legales, debilitando el blindaje de la plataforma tecnológica y haciendo inseguro el sistema automatizado de votación. Una revisión exhaustiva del cronograma –tardíamente publicado– demuestra que la autoridad se saltó aproximadamente 70 de 100 actividades electorales

Para llevar a cabo un proceso constituyente, tal como lo planteó el presidente Nicolás Maduro, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está obligado a organizar alrededor de 14 etapas previas al evento electoral pautado para el 30 de julio y distribuidas en unas 100 actividades (no estrictamente planificadas en el orden como aquí se presentan). Si bien muchas de las actividades ocurren de forma simultánea, la ley establece tiempos específicos para algunas de ellas.

En términos generales, la ANC puede compararse con las elecciones parlamentarias por su naturaleza de cuerpo deliberativo, aunque en esta oportunidad no satisface en todos los casos el sistema de doble voto que las caracteriza: voto nominal y voto lista. Aún tratándose de un híbrido que adopta por primera vez peculiaridades de elecciones municipales y de elecciones sectoriales –un modelo nunca antes visto para cargos de elección popular en Venezuela–, no queda exenta de cumplir con los lapsos establecidos en la legislación electoral.

Sin ahondar en la complejidad de las bases comiciales propuestas por el Ejecutivo, advirtiendo que aún deja enormes dudas sin responder, no se explica que el cronograma para esta elección contemple 70 actividades menos que en las últimas tres elecciones para elegir a los representantes nacionales del Poder Legislativo. Ni siquiera la elección más sencilla de organizar, las presidenciales, justifica la supresión o agrupamiento de tantas facetas de un proceso electoral.

En 2005, por ejemplo, el CNE fijó en cronograma 105 actividades para las parlamentarias (seis meses), 103 para las parlamentarias de 2010 (cinco meses y medio) y 100 para el mismo proceso en 2015 (cinco meses y medio). ¿Cómo justifica que para una elección más compleja estipuló apenas 32 actividades en dos meses?

El Observatorio Electoral Venezolano te presenta a continuación los pasos que cualquier proceso electoral debe cumplir para estar apegado a la ley.


Se trata del acto público en el cual el CNE fija la fecha de la elección y difunde el cronograma del proceso, según lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Una vez hecha pública, la convocatoria debe aparecer en Gaceta Electoral.

Omitiendo este procedimiento, el  23 de mayo –día en que el Presidente presentó la propuesta– la máxima autoridad del organismo, Tibisay Lucena, adelantó una fecha probable para los comicios Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pero no hizo la convocatoria formal al proceso: dijo que la elección se realizaría a finales de julio.

Fragmento cronograma de actividades ANC “previa convocatoria”

Trece días más tarde, anunció que sería el 30 de julio sin publicar el cronograma, sin contar entonces con la aprobación en directorio. No fue sino hasta el 7 de junio cuando el árbitro difundió en la Gaceta Electoral N° 848 la convocatoria con las Bases Comiciales y el cronograma definitivo, lo que significa que estuvo preparando el proceso mucho antes de anunciar su realización formal. Un fragmento publicado al final del cronograma, admite que se planificaron “actividades previas a la convocatoria”, por ley, estas carecen de validez legal.


Consiste en las estrategias comunicativas que debe aplicar la institución para divulgar al elector todo lo referente a la elección. Duró 187 días en 2005, 165 días en 2010 y 168 días en 2015. Esta etapa desapareció del cronograma para la ANC y resulta fundamental para conocer las normas que regirán el proceso –fuera de la aplicación de la Constitución y la Lopre– y podría aclarar interrogantes de la inédita elección sectorial.


Esta etapa consiste en la verificación de las bases de datos de electores inscritos y forma parte de las garantías previstas en la Lopre (Título III: artículo 31-45). Tanto los partidos políticos como los ciudadanos pueden consultar, impugnar y solicitar la incorporación al Registro Electoral, sobre todo aquellos jóvenes que acaban de cumplir 18 años de edad y los extranjeros mayores de edad con más de 10 años de residencia en el país.
Siempre antes de celebrar una elección el CNE está obligado a publicar un Registro Electoral preliminar, un primer corte de data propenso a sufrir modificaciones durante el lapso de solicitudes e impugnaciones. En esta oportunidad, sin embargo, el organismo se saltó este paso y publicó un RE definitivo hasta el 30 de abril de 2017: son 19.805.002 electores, de los cuales 19.579.074 (98,9%) son venezolanos y solo 225.928 (1,1%) son extranjeros.

A esto deben sumarse otras dos irregularidades. Primero, el tipo de elección sectorial ameritó la creación de sub-registros electorales que no existían y cuyo procedimiento se ejecutó a puertas cerradas, supuestamente entre el 7 y 12 de junio de acuerdo al cronograma. Se trata de una tarea compleja, difícil completar en tan poco tiempo. Al respecto, el árbitro suprimió la fase de impugnación de estas bases de datos, negando reparos a quienes no fueron incluidos en el sistema o a quienes fueron incorporados indebidamente. Antes de elaborar los cuadernos de votación, el CNE debe cruzar data para evitar que una persona vote en más de un sector, pero no queda claro cuándo desarrollará esta actividad.
La segunda anomalía es que, desde el 2015, el ente no realiza operativos o jornadas especiales de inscripción y actualización del RE con el despliegue de puntos fijos y móviles en los 335 municipios del país. Quienes hayan cumplido 18 años desde entonces no podrán participar en la elección.


A continuación, el órgano electoral debe determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales con respecto a un índice de población establecido constitucionalmente. Para ello, envía al Parlamento una carta solicitando la aprobación de la estimación poblacional del Instituto Nacional de Estadística (INE), con la finalidad de definir el número de cargos nominales a elegir en cualquiera de los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, etc.), pues la cantidad de representantes variará por región dependiendo del número de habitantes; al igual que el censo de la población indígena. Así procedió el CNE hasta 2015.

Aunque la ANC seleccionará candidatos de tipo nominal para la elección territorial, el árbitro decidió suprimir esta etapa del cronograma, alegando que no es necesaria la construcción de circunscripciones porque puede tomarse la división municipal ya existente. Todavía se desconoce si para la elección de tipo sectorial se requieren circunscripciones electorales artificiales, por ello la gravedad del vacío informativo sobre este procedimiento.

Hasta los momentos, solo puede suponerse que para los representantes indígenas las circunscripciones electorales serán las entidades federales con población indígena significativa y que todo el padrón electoral de esa circunscripción tendrá derecho a al sufragio, como se ha hecho durante más de una década.


Esta fase implica la revisión y visita de los centros de votación para verificar su condición previa a la elección. Incluye la actualización del catastro, con la agregación de nuevos centros, y su posterior aprobación y resulta vital en todas las elecciones. Por ejemplo, para las parlamentarias de 2005 esta etapa duró 19 días; mientras que fue borrada del cronograma para este proceso constituyente. Se ignora si en el caso de la elección sectorial, el CNE nucleará alguno de los centros por sector o si funcionarán en su totalidad.

Si el Poder Electoral decidió trabajar con el catastro de las parlamentarias 2015, se trata de información desactualizada que puede ocasionar problemas técnicos y logísticos poco antes de la elección. Omitir este paso implica renunciar a la previsión.


Quienes aspiran convertirse en candidatos presentan en esta etapa su inscripción ante el CNE. De acuerdo a la Lopre (artículos 42-44), la fecha de postulaciones debe estar fijada en el cronograma electoral y conocerse cuando el árbitro hace la convocatoria. Sin embargo, en esta ocasión el organismo alternó los procesos y llamó primero a postularse antes de publicar los lapsos formalmente. Esto no solo ocurrió con las postulaciones sino con otras actividades como la conformación de grupos de electores territoriales y sectoriales, junto a los mecanismos de validación de las manifestaciones de voluntad.

La duración de esta etapa en el cronograma del proceso ANC incluye: cinco días para la presentación de postulaciones, otros cinco días para que el ente responda si fueron admitidas o rechazadas y cinco días adicionales para las impugnaciones (interposición de recursos contra las postulaciones). El CNE descartó plazos para la subsanación de los recaudos o para la presentación de alegatos y pruebas.

Para las parlamentarias de 2005 el Poder Electoral concedió 35 días en esta fase, mientras que para las parlamentarias de 2010 y 2015 asignó más de tres meses repartidos en una decena de actividades relacionadas a las postulaciones.


Consisten en la verificación de todos los recursos materiales, tecnológicos –software y hardware de equipos– y datos que se utilizan en distintas fases del proceso y garantizan su confiabilidad, transparencia e integridad. A cada auditoría suele corresponder una actividad del cronograma.

Según ley, los partidos políticos, grupos de electores y candidatos por iniciativa propia tienen derecho a tener testigos en todo momento del proceso. Desde 2006, los técnicos enviados por las toldas políticas han sido los capacitados para auditar el sistema; precisamente, el problema de esta elección es que los partidos fueron excluidos como postulantes. Al no permitir auditorías en cada una de sus fases, el sistema deja de ser seguro.

Procesos anteriores de este tipo, como las parlamentarias de 2015, estuvieron blindados con al menos 21 auditorías (antes, durante y después de la elección); las cuales fueron transmitidas en vivo y directo por el portal del CNE. Esta vez, dando un paso atrás, el organismo estipuló apenas siete auditorías: 1) al software de la máquina de votación, 2) a los cuadernos de votación, 3) a los datos de electores, 4) de producción de la máquina de votación, 5) al software de totalización, 6) a las telecomunicaciones y 7) a la sustanciación de investigaciones.

Fueron eliminadas las auditorías de huellas de electores, del Sistema de Información al Elector, de la infraestructura electoral, de la tinta indeleble, de la verificación ciudadana (incluyendo el escrutinio en mesas electorales una vez finalice el acto de votación), las auditorías de transmisión de resultados, entre muchas otras, incluyendo la auditoría de los sub-registros sectoriales. Con la supresión de una docena de auditorías, el CNE propina un golpe a la máxima garantía de seguridad que tenía la votación electrónica.   

El tiempo de las auditorías (básicas) alcanza como mínimo los 162 días. Algunos de los nombres de los sistemas fueron modificados. Cuadro tomado del informe Auditorías del Sistema Electoral Venezolano, elaborado por el CNE (2010).


La etapa de elaboración de las boletas incluye el acto en el cual los partidos escogen la ubicación de sus candidatos en el instrumento de votación. Si bien esta especie de sorteo se realiza una vez concluye el lapso de postulaciones, para la ANC fue eliminado del cronograma.

Como las organizaciones políticas no están participando en este proceso, el CNE aún debe aclarar cómo dispondrá a los candidatos territoriales y sectoriales en cada circunscripción; de acuerdo a lo que estipula el artículo 70 de la Lopre.

De inmediato, debe fijarse un lapso para la elaboración del arte de los tarjetones electorales y otro adicional para la impresión (producción) de las boletas válidas y no válidas. Estas últimas deben ser distribuidas de forma gratuita en un periodo adicional pautado en el cronograma. Ninguna de estas actividades aparece en el calendario del proceso constituyente.


En esta etapa, dividida en varias fases, se preparan los materiales codificados y no codificados, incluyendo la construcción “cotillones electorales”: cuadernos de votación, tinta indeleble, actas, afiches informativos, sellos húmedos, etc. El proceso implica pre-ensamblaje, ensamblaje y la distribución del material hacia los centros electorales. Requiere altos estándares de seguridad y logística para su correcto funcionamiento.

A esta etapa en el proceso constituyente el CNE dedicará 37 días en dos actividades: primero la adquisición/entrega del material (8 días) y, luego, el pre y ensamblaje del material (29 días). Se asignaron 55 días en 2005, 58 días en 2010 y 25 días en 2015, lo que significa que esta fase se encuentra en el rango de tiempo correcto.


Son las actividades de carácter público desarrolladas para promover y captar el voto por el(los) candidato(s) o partidos políticos mediante piezas propagandísticas difundidas a través de cualquier medio. Se ha extendido entre 20 ó 30 días en el caso de elecciones parlamentarias y hasta 90 días para presidenciales (2012). Suele culminar entre 72 ó 48 horas antes del evento electoral por instrucción del CNE.

Para la ANC el árbitro cometió un error en la fecha: escribió que se prolongaría por 11 días, entre el 9 y el 27 de julio, pero al restar ambos momentos el cálculo arroja 18 días. Independiente del dato correcto, se trata de un lapso menor al acostumbrado en elecciones con abundante número de candidatos.

Similar al silencio sobre los criterios y metodologías que aplicarán para la elección sectorial, el árbitro no ha hecho ningún adelanto sobre cómo o cuáles serán las fuentes de financiamiento de los candidatos en esta oportunidad, entendiendo que no estarán directamente respaldados por las organizaciones políticas tras ser excluidas como postulantes.


El CNE incorporó en el fragmento del cronograma “actividades previas a la convocatoria” jornadas para capacitar al personal de las Juntas Electorales (regionales, municipales o parroquiales), al personal técnico y operativo y miembros de mesas. Esta acción le resta validez a la actividad, pues no debió capacitarse al personal hasta tanto no estuviera aprobada la convocatoria a elecciones.

Se contempló un Taller de Información Financiera, entre el 6 y 17 de junio, una actividad que solía organizarse para que los partidos políticos recibieran orientaciones acerca de cómo rendir cuentas ante el Poder Electoral sobre los movimientos financieros que  realizaran durante la campaña. No queda claro todavía quiénes asistirán a esta etapa que transcurrirá durante 12 días. Igualmente, contempló una capacitación de 18 días para el personal técnico y operativo, además de otra capacitación para miembros de mesa.


Se trata de dos eventos diferentes con un objetivo en común: ofrecer al elector la mayor cantidad de información y prepararlo para el momento de votar. La feria permite que los electores de cada circunscripción se familiaricen con la boleta para escoger a los candidatos que les corresponde.

Por su parte, durante el simulacro se despliegan una cantidad de centros pilotos para quienes lo deseen puedan practicar antes del evento electoral. La importancia de esta jornada es que permite verificar el funcionamiento de la plataforma tecnológica (funcionamiento de máquinas, la boleta, la red y medios de transmisión de resultados) y afinar detalles logísticos (operadores de máquinas, miembros de mesa, tiempos, despliegue de máquinas, Plan República, etcétera).

Sin explicación aparente el CNE consideró que para la ANC no será necesario hacer un simulacro y lo eliminó de la programación, pero sí activará puntos de información para las denominadas “ferias electorales” durante 17 días, del 6 al 22 de julio.


Faltando apenas dos días para el evento electoral, se instalan todas las mesas de votación en un acto que dura un solo día. Los miembros de mesa son previamente seleccionados y capacitados para el momento de instalación. También para este día el Poder Electoral diseña, elabora, aprueba y produce con anterioridad normas y manuales de funcionamiento que rigen el proceso y guía a los integrantes de cada mesa.

Usualmente, los cronogramas también incluyen una fecha para convocar a los miembros de mesa, un lapso para notificarlos de sus funciones, otro para su adiestramiento. Ninguna de estas etapas fue incluida en el cronograma de la ANC. La autoridad comicial no ha confirmado si se mantendrán los 1.327.596 miembros seleccionados de forma aleatoria el pasado 31 de marzo de 2016, obligados a cumplir con el servicio electoral. A estas alturas, faltando mes y medio para la celebración de la elección, tampoco ha difundido el número de mesas electorales a desplegar, ni el procedimiento que regirá ese día.


Los cronogramas de elecciones anteriores siempre han establecido lapsos de acreditación para los testigos de partidos políticos, los observadores nacionales y los acompañantes internacionales. Esta etapa se podía prolongar entre 15 y 30 días en el caso de los testigos, y unos cuatro días en el caso de acreditados internacionales (figura que fue prohibida para las parlamentarias del 6D). No hay rastros de actividades que incorpore a alguno de estos tres actores en el cronograma para la ANC.

El cronograma electoral puede leerse como una muestra más del atropello a la legalidad que el árbitro electoral ha puesto en marcha para responder –con inusitada celeridad– a la solicitud del Ejecutivo. La Asamblea Nacional Constituyente amenaza ahora con lanzar por la borda la confianza que la ciudadanía ha depositado en el sistema automatizado de votación.