Por segunda vez en una década, después de los comicios constituyentes del 30 de julio de 2017, el Poder Electoral definió las circunscripciones electorales para la escogencia de integrantes a los Consejos Legislativos sin la aprobación de las proyecciones poblacionales por parte del Parlamento Nacional. En total, el diseño quedó con una circunscripción menos y 14 representantes adicionales en comparación con las elecciones regionales de 2012

CIRCUNSCRIPCIONES 2018
Infogram

El diseño de las circunscripciones electorales para elegir a los integrantes de los Consejos Legislativos el próximo 20 de mayo sufrió una sola modificación en relación a las aprobadas para las Elecciones Regionales de 2012. En esta oportunidad, el Consejo Nacional Electoral (CNE) restó una circunscripción al estado Delta Amacuro, que pasó de tener tres en 2012 a dos en 2018 con la fusión de los municipios Antonio Díaz y Casacoima en un único circuito. De esta forma, se configuraron un total de 132 circunscripciones en todo el país, una menos que hace seis años, con un aumento total de cinco diputados lista –que pasaron de 54 en 2012 a 59 en 2018– y nueve diputados nominales –que pasaron de 175 en 2012 a 184 en 2018–, al tiempo en que el número de representantes indígenas a elegir se mantuvo en ocho.
Pese a que los cambios en el diseño fueron menores, la cantidad de cargos a elegir aumentó de 237 diputados regionales en 2012 a 251 en 2018 debido a que siete estados ganaron dos representantes adicionales: Barinas, Falcón, Monagas, Portuguesa y Sucre pasaron de nueve a 11 diputados, mientras que la cifra de cargos en Táchira se incrementó de 11 a 13 representantes y en Yaracuy de siete a nueve. La justificación ofrecida por el CNE fue que “hubo aumento de la población general” en esas entidades y, por ende, “aumentó el número de cargos a elegir respecto a las Elecciones Regionales 2012”.

Incumplimientos en la convocatoria y aprobación de las circunscripciones

Aunque la convocatoria de las elecciones se realizó el 1 de marzo, no fue sino hasta el 13 de ese mes que la rectora del CNE, Tania D’Amelio, anunció a través de su cuenta en la red social Twitter el número de cargos a elegir para las cámaras legislativas regionales. Inicialmente, el árbitro electoral estableció la distribución sin notificar cómo definió la conformación de las circunscripciones nominales e indígenas, hasta que 41 días más tarde, el 11 de abril, publicó en el portal web del CNE los documentos Cuadro de cargos a elegir y Circunscripciones electorales en los que se detalla el total de legisladores, el número de circunscripciones, la población general –con la proyección hecha hasta el 31 de mayo de 2018–, el índice poblacional y el promedio de legisladores por habitantes en cada una de las 23 entidades federales.
La ley establece que para definir el número de cargos a elegir en los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales), el Poder Electoral debe solicitar la aprobación de las proyecciones poblacionales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ante la Asamblea Nacional (artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales); pero en esta ocasión pasó por alto este mandato.

La cantidad de legisladores por entidad es seleccionada mediante una escala fija, establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). A estados con 700.000 habitantes, o menos, corresponden siete diputados; entre 700.001 y un millón se asignan nueve; a entidades con una población entre uno y 1,3 millones de habitantes conceden 11 representantes; entre 1,3 a 1,6 millones estipulan 13; y finalmente, a territorios de 1,6 millones de habitantes en adelante corresponden 15 diputados. En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras regionales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional de la región, aunque sí establece un límite: un máximo de 15 y un mínimo de siete integrantes.
Entre sus principales funciones, los Consejos Legislativos deben controlar que el presupuesto anual presentado por los gobernadores se ejecute adecuadamente, vigilar que el monto asignado por área corresponda con el estipulado en la planificación. Dicho esto, resulta fácil imagina la batalla que genera un Parlamento regional opuesto a la Gobernación. El Distrito Capital merece una acotación especial porque, a diferencia de las demás entidades federales, no cuenta con un Consejo Legislativo.

Para las elecciones del próximo 20 de mayo, el árbitro dio a postulados por iniciativa propia o grupo de electores un plazo de seis días para consignar y validar firmas del 5% del Registro Electoral (987.046 electores), una cifra diez veces mayor a las solicitada por el organismo a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017. A continuación se exponen cuatro irregularidades en las que incurrió el organismo para la inscripción de candidatos independientes


Como vías alternas de participación política, la ley venezolana establece cuatro mecanismos de postulación de candidatos para cualquier proceso electoral: 1) a través de las Organizaciones con fines políticos, 2) grupos de electores, 3) postulación por iniciativa propia –solo para cargos nominales– y 4) las comunidades u organizaciones indígenas. En algunos de los casos, los procedimientos aparecen contemplados de forma explícita en las normativas electorales, mientras que, en otros casos, la legislación reserva al Consejo Nacional Electoral (CNE) la definición de los métodos para la postulación.

Así, por ejemplo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece que para postularse por iniciativa propia, los electores deberán presentar el 5% de firmas del Registro Electoral correspondiente al ámbito territorial del cargo a elegir en respaldo a la candidatura; mientras que para la conformación de los grupos de electores, la LOPRE deja a consideración de la autoridad electoral la cantidad de manifestaciones de voluntad a recabar.

En el Reglamento General de esta ley se establece, en sus artículos 181 y 182 (Capítulo VIII del Título V), que para constituir un grupo de electores nacional, regional, metropolitano, distrital o municipal “las manifestaciones de voluntad deberán representar al menos el 5% de los inscritos en el RE de dicha circunscripción” y, al tratarse de una elección nacional, estas manifestaciones deberán estar distribuidas en al menos las tres cuartas partes (3/4) de las entidades federales del país (18 estados).
No obstante, este porcentaje para constituir grupos de electores ha variado independientemente de la naturaleza de cada elección: para las regionales de 2008 el CNE solicitó 0,5% de manifestaciones de voluntad, al igual que para las regionales, municipales y parlamentarias de 2010 o las presidenciales y regionales de 2012; en cambio, para las municipales de 2013 este porcentaje aumentó a 5%. De esta forma, el CNE ha impuesto distintas normativas y mecanismos en la conformación de grupo de electores sin ahondar demasiado en las razones para aplicar tales alteraciones y, al incrementar de 0,5% a 5% el número de “manifestaciones de voluntad” requeridas, es evidente que se dificulta la conformación de grupos de electores.

Primera irregularidad: cinco días para recolectar firmas

Para las elecciones presidenciales de 2018, y antes de anunciar que se escogerían simultáneamente los integrantes a los Consejos Legislativos y Cámaras Municipales, el CNE publicó un aviso oficial el 17 de febrero convocando a los ciudadanos interesados en constituir grupos de electores de carácter nacional, en unos lapsos considerablemente reducidos.
Estipuló dos días para la presentación y aprobación de las solicitudes de nominación y siglas; cinco días para la consignación de las manifestaciones de voluntad ante el CNE (distribuidos en por lo menos 18 estados, en un número no menor al 5% del Registro Electoral en cada entidad federal y que, además, sumara al menos 5% del Registro Electoral Nacional); seis días para la validación de esas manifestaciones de voluntad; un día para la asignación de colores para la identificación en la boleta electoral, para emitir la constancia de constitución del grupo de electores y para definir a los autorizados para postular; y un día adicional para publicar los grupos de electores que quedaron finalmente constituidos, tanto en la página web del CNE como en las Oficinas Regionales Electorales. Todas estas actividades se planificaron de forma simultánea en un plazo de apenas ocho días, entre el 19 y 26 de febrero, lo que significa que se estipularon plazos muy cortos para que candidatos no postulados por partidos políticos pudieran, por ejemplo, reunir las firmas necesarias.

Revise las fechas en la infografía presentada a continuación.

Segunda irregularidad: exclusión del Cronograma Electoral

La información referente a la conformación de los grupos de electores y postulación de candidatos por iniciativa propia fue completamente excluida del primer Cronograma Electoral (publicado el 8 de febrero, un día después de la convocatoria), cuando las presidenciales estaban inicialmente convocadas para celebrarse el 22 de abril de 2018. Allí no se hizo ninguna mención a los lapsos establecidos para la consignación y validación biométrica de las manifestaciones de voluntad. Aunque la legislación estipula claramente que toda actividad relacionada con el proceso electoral debe ser publicada en el cronograma, el CNE optó por difundir estas fechas en documentos separados y omitió anunciarlas en las ruedas de prensa ofrecidas por sus voceras. Estos documentos fueron difundidos el 19 de febrero en la cuenta de Twitter de la rectora Tania D’amelio –el mismo día en que iniciaba el proceso–, sin hacer referencia al número de puntos distribuidos en todo el país para tal fin y sin campaña institucional de respaldo. Básicamente, los electores no contaron con tiempo suficiente para enterarse cuándo y dónde validar en apoyo a la candidatura de un dirigente postulado por iniciativa propia o por un grupo de electores.

Doce días después de anunciar la reprogramación de las elecciones presidenciales para el 20 de mayo, con la realización conjunta de los comicios para escoger a diputados regionales y concejales, la autoridad electoral publicó un nuevo cronograma (el 13 de marzo) en el que sí incluyó los lapsos para la conformación de los grupos de electores. Sin embargo, para el momento en que se conoció este segundo documento ya habían vencido los plazos para postulación por iniciativa propia y grupos de electores. De hecho, pese a que el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales –cuya normativa no fue debidamente publicitada–, no permitió la constitución de nuevos grupos; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

Adicionalmente, el organismo tampoco incluyó ninguna actividad con respecto a los autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas, aún cuando deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales. Este sector poblacional no fue considerado en el cronograma.

Tercera irregularidad: CNE se reserva resultados de la verificación de firmas

De acuerdo a los cálculos del 5% del registro Electoral (al corte del 6 de noviembre de 2017) proporcionados por el CNE en su portal web, el total de manifestaciones de voluntad a recoger en las 24 entidades federales era de 987.046 electores. Se trata de una cifra más de diez veces mayor a la solicitada por la autoridad electoral a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017 (que fue de 0,5%, equivalente a menos de 90.000 electores) y cinco veces mayor a la necesaria para completar la primera etapa de activación del Referendo Revocatorio Presidencial solicitado en 2016 por la oposición venezolana (que fue de 1%, equivalente a 197.978 electores).

Lo que significa que para postularse por iniciativa propia o grupo de electores en este 2018 los candidatos debieron recolectar 987.046 manifestaciones de voluntad, es decir, debían cumplir simultáneamente las dos condiciones que establece el Reglamento General de la LOPRE: 5% del Registro Nacional y 5% en al menos tres cuartas partes (¾) de las entidades (18 estados). Esta cifra es siete mayor a la recopilada en un fin de semana por el partido Acción Democrática en la última validación (140.734 manifestaciones de voluntad) y 21 veces mayor a la alcanzada por el partido Primer Justicia (46.990 manifestaciones), el cual no alcanzó validarse ante el CNE.

En este sentido, el CNE confirmó el 6 de marzo que dos de los cinco candidatos que optan a la Presidencia de la República alcanzaron la postulación mediante estos mecanismos: Javier Bertucci se inscribió tras conformar el grupo de electores “Esperanza por el Cambio” y Alejandro Ratti lo hizo como aspirante por iniciativa propia. Dicho esto, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) se pregunta: ¿cómo alcanzaron recolectar ambos candidatos en el mismo lapso casi un millón de firmas en cinco días y en 18 estados del país sin contar con las campañas informativas del organismo? ¿Por qué el CNE no ha publicado los resultados de la verificación de esas manifestaciones de voluntad?

Cuarta irregularidad: actuaciones parcializadas del árbitro

Pese a que se trata del mismo procedimiento, el CNE actuó de forma desigual en diversas oportunidades, con celeridad en algunas y lentitud en otras. De esta forma, el organismo se tomó 32 días hábiles solo para autenticar el 1% de las firmas del revocatorio –mecanismo para el cual la oposición demandaba prontitud con tal de materializar la consulta antes del 10 de enero de 2017–; mientras que supuestamente ejecutó en apenas seis días la validación biométrica de las manifestaciones de voluntad para los candidatos postulados mediante grupos de electores en las elecciones de 2018. En realidad, hasta el día de hoy el árbitro electoral no ha proporcionado ninguna evidencia de que este procedimiento de recolección de firmas con validación biométrica, necesario para la postulación de candidatos independientes, se haya llevado a cabo.

Conclusiones

Resulta evidente que el Poder Electoral reduce los trámites administrativos y utiliza su máxima capacidad técnica cuando se trata de procedimientos que convienen al oficialismo, mientras que obstaculiza los mecanismos y extiende al máximo los plazos cuando las peticiones provienen de fuerzas políticas opositoras. Por ejemplo, en 2015 el CNE activó todos los mecanismos necesarios para supuestamente validar en 72 horas 10.408.083 firmas recolectadas por el oficialismo contra el decreto de Barack Obama, entonces presidente de Estados Unidos (alrededor de 433.670 rúbricas por hora), mientras que tardó 40 días en revisar las firmas entregadas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la primera etapa para activar el revocatorio en 2016.

Por otro lado, para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada con rapidez en julio de 2017, el CNE decidió descartar el uso de las máquinas captahuellas (validación biométrica) para verificar las manifestaciones de voluntad recolectadas por los postulados (3% del Registro Electoral en el municipio correspondiente), tanto para la constitución de grupo de electores como de los candidatos por iniciativa propia. De acuerdo a declaraciones de la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, esas rúbricas recogidas manualmente fueron revisadas en cinco días, sin mecanismos automatizados y con una celeridad que nunca fue posible durante el intento de activación del referendo revocatorio. Aún hoy el OEV se cuestiona: ¿cómo garantizó el CNE la identidad de tantos firmantes en tan poco tiempo? ¿Digitalizó las planillas? ¿Hizo la revisión de dactiloscopistas para comprobar que no hubiese firmas duplicadas o fraudulentas? El Poder Electoral aún no se ha pronunciado al respecto.
Las consecuencias políticas de estas irregularidades técnicas es que el árbitro electoral termina influyendo en la oferta de candidatos que se inscriben para participar en los procesos comiciales, facilitando u omitiendo trámites cuando conviene cierta postulación y reduciendo las opciones cuando de candidatos poco deseados se trata. A estas estrategias se suman igualmente las acciones provenientes de otros poderes públicos, tales como las inhabilitaciones dictadas por la Contraloría General u otras decisiones emanadas desde el Tribunal Supremo de Justicia, para reducir aún más el pluralismo político. Para mantener la integridad de un proceso electoral es importante contar con mecanismos competitivos, justos y equitativos de registro de candidatos, facilitando un trato igualitario para todos los postulados potenciales que les ayude a asegurar que cuentan con las mismas oportunidades para inscribirse. Precisamente, parte del problema surge cuando esta etapa no se programa con suficiente antelación en el calendario electoral, dando a los candidatos y sus postulantes poco tiempo para preparar sus solicitudes y reduciendo los plazos para que puedan cumplir con los requisitos. Como se ha explicado fehacientemente el CNE ha incurrido en la violación de los derechos políticos activos y pasivos de los venezolanos.

Haciendo un análisis comparativo entre las condiciones electorales de ambos escenarios, a continuación se exponen las razones por las cuales no puede afirmarse tal mejora, al contrario, las garantías para celebrar unas elecciones transparentes, libres y justas se han deteriorado en todos los eventos electorales celebrados desde la suspensión del Referendo Revocatorio, en octubre de 2016, inclusive en los comicios fijados para mayo de este año


Con la firma del “Acuerdo de Garantías Electorales”, suscrito en la sede del Poder Electoral por el oficialismo y un sector de la oposición representado por los partidos Avanzada Progresista (AP), Movimiento Al Socialismo (MAS) y Copei, ha cobrado importancia en el debate político nacional la comparación entre las condiciones que rigieron el proceso electoral de 2015 y las que recientemente se anunciaron para los comicios de mayo del presente año. En el marco de este debate público, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) ha realizado un análisis comparativo según el cual las condiciones del evento de 2018 suponen una desmejora con respecto a las del 2015. A continuación se exponen 11 diferencias fundamentales entre ambos procesos.

1) Periodicidad y convocatoria a destiempo

En 2015 los 167 diputados al Parlamento se eligieron en la fecha correspondiente, antes del primer período de sesiones estipulado para el 5 de enero de 2016, de acuerdo a los artículos 192 y 219 de la Constitución venezolana, respetando el plazo que restaba a los legisladores en el ejercicio de sus cargos. Adicionalmente, la fecha de los comicios fue anunciada el 22 de junio, con casi seis meses de antelación, y fue convocada formalmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) tres días después, el 25 de junio, tras su publicación en la Gaceta Electoral N° 757 conjuntamente con el Cronograma Electoral (Resolución Nº 150622-141).

En cambio, las elecciones de este 2018 fueron convocadas con premura, caracterizadas por adelantos y aplazamientos sin justificaciones del árbitro, sin respeto a los lapsos que garantizan un proceso confiable con resultados transparentes y sin la debida publicación del Cronograma Electoral, violando con ello la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); pues existe un cronograma de la elección para escoger al Presidente y de algunas actividades para los Consejos Legislativos, pero no para concejales.
En efecto, en enero se adelantaron las presidenciales casi ocho meses (de diciembre a abril), y más adelante, en febrero, se anunció la fecha exacta (22 de abril) con apenas 74 días de antelación al evento. Luego, las presidenciales se aplazaron 28 días adicionales, del 22 de abril al 20 de mayo, para celebrarse conjuntamente con otros dos comicios en una especie de “megaelección”: elección de Consejos Legislativos y Cámaras Municipales –procesos que acumulan una demora de más de un año, en el primer caso, y de tres meses, en el segundo– y que, además, viola la prohibición legal de realizar elecciones del Poder Municipal y Nacional simultáneamente (artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) así como el mandato legal de realizar de forma simultánea las elecciones regionales (gobernadores y diputados a los Consejos Legislativos) y las elecciones locales (alcaldes y Concejales Municipales). Ambas medidas fueron ejecutadas por el Consejo Nacional Electoral bajo instrucción de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), órgano cuya elección ha sido severamente cuestionada desde el punto de vista legal y político.

Se confirma así que desde 2016 se ha hecho evidente el incumplimiento por parte de la autoridad electoral de los tiempos comiciales y de los mandatos públicos: alargó y, posteriormente, suspendió la activación del referendo revocatorio presidencial; ejecutó la elección de la ANC sin consultar al soberano; retrasó elecciones ya estipuladas por mandato constitucional y planificó otras a destiempo, respondiendo a los intereses políticos del oficialismo.

2) Postulaciones recortadas

En los comicios celebrados en 2015 esta etapa se extendió durante 159 días (cinco meses) en 25 actividades, contando desde el momento en que se publicó el aviso oficial convocando a la conformación de los Grupos de Electores (25 de junio de 2015) hasta la emisión del acta de cierre de las sustituciones y modificaciones nominales (26 de noviembre), diez días antes de la elección, tal y como lo indica la ley. Precisamente, esas fueron las actividades con los plazos más largos: sustitución y modificación de postulaciones lista (95 días) y nominales (115 días).

Resulta evidente la reducción de los tiempos al contrastar las postulaciones publicadas en el segundo cronograma para las elecciones de 2018, las cuales se convocaron a cuentagotas (primero presidenciales, luego diputados regionales y aún sin anuncio sobre concejales): 16 actividades se comprimieron para ejecutarse en apenas 17 días, una programación en la que ninguna tarea sobrepasa los ocho días. En este caso, el CNE planificó un solo día (19 de marzo) para la sustitución y modificación de postulaciones, una reducción de 209 días respecto al proceso anterior; mientras que asignó en el mismo lapso (entre el 26 de febrero y 2 de marzo) tres actividades distintas: la presentación de postulaciones, la admisión y rechazo de las postulaciones, así como la subsanación de los recaudos de postulación. Estas últimas tres actividades fueron posteriormente reprogramadas para la inscripción de candidatos de los Consejos Legislativos, quedando de la siguiente forma: dos días para presentación de postulaciones (15 y 16 de marzo), tres días para la subsanación de los recaudos de postulación (del 15 al 17 de marzo) y cuatro días para la admisión o rechazo de las postulaciones (del 15 al 18 de marzo).

Nuevas trabas en las condiciones para inscribir candidatos
Otros dos elementos deben resaltarse en esta comparación. Por un lado, en 2015 se incluyó en el cronograma la presentación de autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas; mientras que, en la actualidad, aunque deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales, no fue considerado en el documento este sector poblacional para postular candidatos. Por otro lado, pese a que en 2018 el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales, cuya normativa no fue debidamente publicitada, no permitió la postulación por parte de nuevos Grupos de Electores o por Iniciativa Propia; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

3) Graves restricciones al pluralismo político

No debe dejarse de lado que, en la actualidad, se restringió el pluralismo político mediante dos procesos de renovación de partidos realizados en menos de un año, reduciendo las organizaciones de 64 en 2016 a 17 en 2017, de las cuales la gran mayoría validada resulta afín al oficialismo.

ntre las inhabilitadas se encuentran organizaciones que obtuvieron candidatos a la Asamblea Nacional y que, en algunos casos, tienen importante representación regional como Primero Justicia, Voluntad Popular, La Causa R, Alianza Bravo Pueblo y otras. Adicionalmente, no solo se anuló judicialmente la tarjeta MUD, la más votada en la historia del país, sino que partidos que conforman esta alianza corren el riesgo de volver a ser inhabilitados al no participar en las elecciones del próximo 20 de mayo, tales como Acción Democrática (AD) y Un Nuevo Tiempo (UNT).

4) Registro Electoral: siete meses en 2015, un mes en 2018

Esta etapa también experimentó importantes recortes. En 2015 se desarrollaron 12 actividades en un periodo de 53 días (casi dos meses), agregando otros 156 días adicionales (cinco meses) para los operativos especiales de inscripción y actualización del padrón electoral con un despliegue de 1.568 puntos en todo el país, lapso en el que se inscribieron 870.811 nuevos votantes frente al corte de la elección anterior (municipales del 8 de diciembre de 2013). En cambio, en 2018, se apiñaron 17 actividades en 35 días –una disminución de 83% en comparación con el plazo estipulado hace tres años–, que incluyen los operativos especiales extendidos por apenas 18 días con 531 puntos distribuidos en todo el territorio nacional. De acuerdo a la LOPRE, el Registro Electoral debe ser de carácter continuo, aunque, adicionalmente, la legislación estipula la realización de jornadas especiales previo a cada proceso electoral, en las que el CNE está obligado a desplegar una mayor cantidad de máquinas ubicadas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos.

Esta reducción de lapsos influyó en la cantidad de personas que ingresaron a la base de datos en 2018, sobre todo de los venezolanos registrados en las representaciones diplomáticas en el exterior. En lo que se refiere a electores que residen en el país, se registraron 910.272 nuevos votantes en los 18 días en los que se habilitaron operativos especiales, menos de la mitad de los que se estiman podían hacer (alrededor de dos millones de personas); mientras que el padrón de venezolanos inscritos en el exterior creció en 7.028 nuevos votantes, apenas un 0,35% del total potencial en edad para sufragar, estimado también en alrededor de dos millones de personas. De esta forma, el Registro Electoral preliminar para las elecciones del 20 de mayo quedó en 20.759.809 electores (20.422.416 se encuentran en el país, 228.770 son extranjeros con más de 10 años de residencia en Venezuela y 108.623 están en el exterior), de los cuales 20.531.039 podrán elegir al Presidente de la República (que excluye a los extranjeros residenciados) y 18.923.049 podrán escoger a los representantes de los Consejos Legislativos y las Cámaras Municipales.

La admisión de impugnaciones y la promoción de pruebas en contra del Registro Electoral preliminar fueron las actividades más extensas del cronograma en 2015, con una duración de 22 y 28 días respectivamente; mientras que para el evento de 2018, esas mismas actividades fueron programadas en un lapso de tres y dos días respectivamente. Se trata, entonces, de un proceso electoral que viola el artículo 37 de la LOPRE, al incumplir el lapso de 15 días para impugnar el Registro Electoral preliminar una vez publicado, transgrediendo los principios de una elección íntegra.


A este cálculo debe sumarse el reciente manejo irregular que hizo la autoridad sobre el Registro Electoral, al obstaculizar gravemente la inscripción y actualización de los venezolanos en el exterior –requiriendo en algunos casos la residencia definitiva, definiendo horarios restringidos, jornadas por número de cédula de identidad o, simplemente, cerrando embajadas y consulados– y al modificar a última hora la base de datos para permitir a candidatos privilegiados hacer cambios fuera del lapso estipulado (previo a la elección de la ANC) o para excluir a electores (en el marco de los comicios de gobernadores del 15 de octubre de 2017).

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5) Incumplimientos en la aprobación de circunscripciones electorales

El órgano electoral debe determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales con respecto a un índice de población establecido constitucionalmente, calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Adicionalmente, de acuerdo al artículo 11 de la LOPRE, debe solicitar al Parlamento la aprobación de la estimación poblacional, con la finalidad de definir el número de cargos nominales a elegir en cualquiera de los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales), pues la cantidad de representantes variará por región dependiendo del número de habitantes; al igual que el censo de la población indígena.

Para las parlamentarias de 2015, el organismo sí cumplió con este procedimiento, pese a que las modificaciones de las bases de población generaron una desproporción entre el número de habitantes y la cantidad de diputados a elegir (estados rurales menos poblados terminaron por elegir más representantes); mientras que, hasta la fecha, aún se desconocen las circunscripciones electorales para las elecciones de 2018. Esta vez el CNE pasó por alto la legislación al no realizar el trámite para pedir a la Asamblea Nacional la aprobación de las proyecciones poblacionales y, de todas formas, la rectora del CNE, Tania D’Amelio, reveló en su cuenta de la red social Twitter –sin notificar cómo fueron definidas las circunscripciones– que se elegirán 251 legisladores regionales: 59 lista y 192 nominales, de los cuales ocho son representantes indígenas.

6) Escogencia de miembros de mesa: aplaudida en 2015 y criticada en 2018

Para las elecciones parlamentarias de 2015, el CNE escogió con nueve meses de antelación (el 19 de marzo) y en sorteo público un total de 480.828 miembros de mesa, llamados a prestar servicio electoral obligatorio como integrantes de las 24 juntas regionales, dos metropolitanas, 335 municipales y 71 parroquiales. Ese proceso, en el que participaron 26 organizaciones políticas, duró 18 minutos y 36 segundos, rapidez que fue aplaudida por los representantes de los partidos, la cual se debió a la utilización de un nuevo software automatizado que pudo ser auditado y verificado por todos los participantes. Incluso, el entonces presidente de la Comisión Electoral de la alianza opositora MUD, Vicente Bello, calificó como satisfactoria la selección.

En el cronograma electoral de 2018 el CNE planificó la selección de los integrantes de estos organismos subalternos para el 19 de marzo y estipuló en 30 días la aprobación y publicación en Gaceta Electoral de los seleccionados, del 20 de marzo al 18 de abril. Este sorteo forma parte de una de las 11 concesiones electorales que presenta el “Acuerdo de Garantías Electorales” para la megaelección de mayo y que lo que hace es confirmar disposiciones ya contenidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

7) Debilitamiento de la observación nacional y el acompañamiento internacional

Mientras que el cronograma electoral de 2015 contempló un programa de acompañamiento internacional en una actividad de ocho días –en el que fue incluida la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)–, en el documento de 2018 se suprimió todo contenido relacionado con esta actividad, tales como la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación del informe de las misiones de acompañamiento. Pese a que en varias oportunidades algunas rectoras del CNE manifestaron públicamente que el acompañamiento internacional “estará garantizado”, poco se sabe sobre estas misiones.

Por otro lado, aunque en el cronograma para las parlamentarias del 6-D no fue incluida ninguna actividad referida a la observación nacional, varias organizaciones locales –entre ellas el Observatorio Electoral Venezolano– fueron acreditadas por el CNE para participar en la observación de los comicios.  En cambio, en los últimos procesos de 2017, la autoridad electoral limitó la observación nacional e internacional, negando por primera vez las credenciales a varias organizaciones –entre ellas al OEV–, invitando únicamente al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela) –cuya fundación fue propiciada por el presidente Hugo Chávez en 2004 y que repetirá su participación en estas elecciones de 2018– y negando la veeduría de la Unasur, la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE).
Para las megaelecciones, el CNE solicitó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que conforme la misión de acompañamiento para los comicios previstos en mayo, sin embargo, aún existe incertidumbre sobre si es factible que este organismo acepte la invitación. El portavoz del Secretario General, Antonio Guterres, ha reiterado a la prensa en numerosas ocasiones que “no se puede enviar personal de la ONU a observar unas elecciones sin un mandato específico de la Asamblea Nacional o del Consejo de Seguridad”. En el primer caso, conforme al artículo 18 de la Carta de la ONU, debe mediar el voto de la mayoría de los 193 miembros presentes y votantes; en el segundo, el artículo 27 de la Carta de la ONU dispone que haría falta el voto afirmativo de nueve de sus 15 miembros, sin que ninguno de los cinco permanentes –Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China– puedas votar en contra. A esto se suman las declaraciones del alto comisionado de la organización internacional, Zeid Ra’ad Al Hussein, quien afirma estar “seriamente preocupado porque en este contexto no se cumplen de ninguna manera las mínimas condiciones para unas elecciones libres y creíbles” en el país.
La ONU no siempre puede atender todas las solicitudes de asistencia electoral que recibe, sobre todo si llega demasiado tarde para proveer una asistencia apropiada. Precisamente, una regla establecida por el Secretario General es que cualquier solicitud deber ser recibida con al menos tres o cuatro meses de antelación a la fecha de la elección. En el caso venezolano, la petición llegó al organismo el 14 de marzo, apenas dos meses antes del evento.

8) Menos tiempo para acreditación de testigos y capacitaciones

El cronograma electoral de 2015 contempló tres actividades para la acreditación de testigos de los partidos políticos, grupo de electores y candidatos por iniciativa propia en un lapso de 30 días; mientras que este 2018 se redujo el lapso a la mitad, contemplando 15 días para las mismas tres actividades. Ocurrió algo similar en el caso de las capacitaciones.
Para las parlamentarias del 6-D, la autoridad electoral ejecutó seis actividades en un periodo de 74 días, que incluían formación para los integrantes de los órganos subalternos (Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales Electorales, así como miembros de mesa) sobre su funcionamiento, postulaciones, totalización, adjudicación, proclamación y transmisión de contingencias; al igual que talleres de información financiera y apertura de libros contables para postulantes. En cambio, para las megaelecciones de 2018, el CNE planificó siete actividades en 61 días, que contemplan formación para los integrantes de las Juntas Regionales y Municipales, miembros de mesa, personal técnico operativo y talleres de rendición de cuentas para los postulantes.

9) Más tiempo para despliegue de material y campaña política

A diferencia de las etapas anteriormente mencionadas, la campaña electoral y el ensamblaje, despliegue y repliegue del material experimentaron en esta oportunidad un ligero incremento en el tiempo de ejecución. Así, en 2015 la campaña política se extendió durante 21 días, del 13 de noviembre al 3 de diciembre; mientras que en 2018, se estipuló por 26 días, del 22 de abril al 17 de mayo. Sin embargo, esto puede responder a la naturaleza de cada elección. Al tratarse de un proceso que fusiona tres comicios distintos, parece un lapso insuficiente para que los aspirantes a más de 2.600 cargos expongan sus ofertas y propuestas.

Otras diferencias radican en que en el proceso para las parlamentarias el CNE agregó al cronograma la aprobación de un reglamento de campaña electoral, actividad que fue suprimida del cronograma en la actualidad; al tiempo en que alargó el plazo para la campaña institucional y comunicacional, la cual fue 168 días en 2015 y planificada en 81 días en 2018. En esta ocasión el organismo dispondrá de la mitad del tiempo para promocionar e informar sobre los comicios.

En el caso de las etapas de ensamblaje, despliegue y repliegue del material, el CNE ejecutó seis actividades en 224 días previo a las elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea Nacional hace tres años,  28 días menos que los estipulados para esas actividades en 2018, año para el cual planificó cinco actividades en 252 días. De esta forma, el organismo otorgó más tiempo a tareas de tipo logístico, mientras redujo al máximo actividades estructurales.

10) Reducción de auditorías debilitan el voto electrónico

Desde la elección a la ANC, el Poder Electoral ha reducido la cantidad de protocolos de calidad aplicados al Sistema de Voto Electrónico (SVE) para su buen funcionamiento. Poco a poco ha suprimido varias auditorías relevantes, entre ellas la verificación ciudadana al momento de presenciar el acto de escrutinio público el día de la elección –pese a que ha sido incluida en los cronogramas de las últimas elecciones–, negando por primera vez el ingreso de los ciudadanos a los centros (clara violación de los artículos 110, 128 y 131 de la LOPRE). La auditoría ciudadana es la herramienta más efectiva con la que cuenta el elector para vencer la desconfianza que pudiese rodear un proceso electoral, ya que permite verificar si los comprobantes de votos en las cajas de resguardo coinciden con los almacenados por la máquina de votación y los contados en la totalización. Al eliminarla, se afecta la revisión de la traza de papel que deja este sistema de voto electrónico directo.

En 2015 la autoridad electoral contempló 19 auditorías en un lapso de 42 días, mientras que en 2018 planificó 16 auditorías en 34 días. Así, por ejemplo, se eliminaron todas las auditorías del software del Sistema de Información al Elector (SIE), que hace tres años fue pautada en varias actividades realizadas durante 24 días y que ahora fue removido del sistema de votación; la auditoría de la tinta indeleble, al eliminarlo como mecanismo para reforzar el sistema biométrico de identificación de electores; y la auditoría de certificación del software del Sistema de Estadísticas de Participación (SISEP).

Por un lado, el SIE permite guiar al elector con respecto a la mesa del centro electoral donde le corresponderá votar, así como la página del cuaderno de votación en la que aparecen sus datos y el renglón en el que deberá estampar su firma; además informa al CNE sobre las estadísticas de participación a medida que transcurre el evento electoral. La restitución del SIE en la herradura de votación permite el control del voto asistido, pues si el elector desea votar con un acompañante (por discapacidad, por ser adulto mayor o analfabeta) obligatoriamente deberá informarlo en la estación de información al elector, donde quedarán registrados los datos de quien le asista en la emisión del voto –incluyendo su huella dactilar– con la intención de evitar que alguien pueda asistir a más de un elector (artículo 128 de la LOPRE). Por otro lado, el SISEP elabora en tiempo real reportes estadísticos de participación sobre la base de los electores esperados y los efectivamente registrados, y al igual que el SIE, opera en centros que tienen más de tres mesas de votación. A él no solo tienen acceso las autoridades del CNE, sino también los técnicos de los partidos políticos, dejando al alcance de todas las fuerzas participantes las estimaciones de participación.
A la supresión de estos procesos debe sumarse la reducción de los partidos políticos postulantes que afecta gravemente la participación de los representantes en las auditorías técnicas, así como también la grave denuncia hecha por la empresa Smartmatic –encargada de suministrar la plataforma para automatizar el sufragio en Venezuela desde 2004– en la que asegura que el CNE habría agregado al menos un millón de votos a la elección constituyente y que, por primera vez en 13 años, no podía avalar los resultados oficiales; poniendo en tela de juicio la transparencia del sistema electoral.

Precisamente, la fortaleza del sistema automatizado venezolano se centra en su auditabilidad, la única condición que brinda confianza en la tecnología y en el hecho de que los equipos registren la voluntad del elector, sin manipulación de los resultados. Reducir estas garantías genera sospechas sobre los resultados por falta de vigilancia y contrapesos. Las auditorías, entre ellas la verificación ciudadana, son un mandato legal y no deben estar sujetas a una decisión política.

11) Conclusiones

En general, aunque se ha aseverado que se trata de las “mismas condiciones” y el “mismo Poder Electoral” que permitieron la victoria opositora en las parlamentarias de 2015, cuando en realidad el proceso de 2018 se caracteriza por haber experimentado drásticos recortes en los lapsos para postular candidatos, inscribirse e impugnar el Registro Electoral, celebrar elecciones primarias o informar a los electores sobre el evento; además de tratarse de un proceso en el que las circunscripciones son elaboradas sin apego a la ley, en el que los principales partidos y líderes opositores fueron inhabilitados –varios de ellos detenidos, perseguidos o en el exilio–, en el que se prohíbe el derecho a la participación de los ciudadanos y en el que se abuso en el uso de los recursos públicos. Las condiciones y el contexto de ambos procesos son diametralmente diferentes, empezando por la premura con que fueron convocadas las elecciones este año.

Desde los comicios constituyentes, se quebraron los principios fundamentales del voto y de los estándares establecidos para que una elección pueda calificarse como democrática: que sea periódica, inclusiva, limpia, competitiva y que permita que los ganadores puedan ejercer el cargo para el que fueron electos. Ninguna de estas condiciones se ha cumplido en los últimos procesos, debido a una serie de atropellos en contra de los protocolos y normativas que deben cumplirse para garantizar la integridad de un proceso electoral, incluyendo la propia designación inconstitucional de las autoridades que conforman el árbitro y quienes se muestran confesamente subordinadas a los intereses del partido gobernante, cuyo máximo representante es candidato a la reelección.

El OEV reitera que las modificaciones anunciadas en el “Acuerdo de Garantías Electorales”, firmado en el CNE por el oficialismo y un sector de la oposición (Avanzada Progresista, Movimiento Al Socialismo y Copei) –rechazado por los partidos agrupados en la MUD– no alteran la esencia de las reglas de juego y mantienen el ventajismo a favor de una de las partes. Consecuentemente, no permiten la realización de un proceso cuyos resultados sean confiables. La mejora de las condiciones electorales sigue siendo, por ello, una materia pendiente.