Para las elecciones del próximo 20 de mayo, el árbitro dio a postulados por iniciativa propia o grupo de electores un plazo de seis días para consignar y validar firmas del 5% del Registro Electoral (987.046 electores), una cifra diez veces mayor a las solicitada por el organismo a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017. A continuación se exponen cuatro irregularidades en las que incurrió el organismo para la inscripción de candidatos independientes


Como vías alternas de participación política, la ley venezolana establece cuatro mecanismos de postulación de candidatos para cualquier proceso electoral: 1) a través de las Organizaciones con fines políticos, 2) grupos de electores, 3) postulación por iniciativa propia –solo para cargos nominales– y 4) las comunidades u organizaciones indígenas. En algunos de los casos, los procedimientos aparecen contemplados de forma explícita en las normativas electorales, mientras que, en otros casos, la legislación reserva al Consejo Nacional Electoral (CNE) la definición de los métodos para la postulación.

Así, por ejemplo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece que para postularse por iniciativa propia, los electores deberán presentar el 5% de firmas del Registro Electoral correspondiente al ámbito territorial del cargo a elegir en respaldo a la candidatura; mientras que para la conformación de los grupos de electores, la LOPRE deja a consideración de la autoridad electoral la cantidad de manifestaciones de voluntad a recabar.

En el Reglamento General de esta ley se establece, en sus artículos 181 y 182 (Capítulo VIII del Título V), que para constituir un grupo de electores nacional, regional, metropolitano, distrital o municipal “las manifestaciones de voluntad deberán representar al menos el 5% de los inscritos en el RE de dicha circunscripción” y, al tratarse de una elección nacional, estas manifestaciones deberán estar distribuidas en al menos las tres cuartas partes (3/4) de las entidades federales del país (18 estados).
No obstante, este porcentaje para constituir grupos de electores ha variado independientemente de la naturaleza de cada elección: para las regionales de 2008 el CNE solicitó 0,5% de manifestaciones de voluntad, al igual que para las regionales, municipales y parlamentarias de 2010 o las presidenciales y regionales de 2012; en cambio, para las municipales de 2013 este porcentaje aumentó a 5%. De esta forma, el CNE ha impuesto distintas normativas y mecanismos en la conformación de grupo de electores sin ahondar demasiado en las razones para aplicar tales alteraciones y, al incrementar de 0,5% a 5% el número de “manifestaciones de voluntad” requeridas, es evidente que se dificulta la conformación de grupos de electores.

Primera irregularidad: cinco días para recolectar firmas

Para las elecciones presidenciales de 2018, y antes de anunciar que se escogerían simultáneamente los integrantes a los Consejos Legislativos y Cámaras Municipales, el CNE publicó un aviso oficial el 17 de febrero convocando a los ciudadanos interesados en constituir grupos de electores de carácter nacional, en unos lapsos considerablemente reducidos.
Estipuló dos días para la presentación y aprobación de las solicitudes de nominación y siglas; cinco días para la consignación de las manifestaciones de voluntad ante el CNE (distribuidos en por lo menos 18 estados, en un número no menor al 5% del Registro Electoral en cada entidad federal y que, además, sumara al menos 5% del Registro Electoral Nacional); seis días para la validación de esas manifestaciones de voluntad; un día para la asignación de colores para la identificación en la boleta electoral, para emitir la constancia de constitución del grupo de electores y para definir a los autorizados para postular; y un día adicional para publicar los grupos de electores que quedaron finalmente constituidos, tanto en la página web del CNE como en las Oficinas Regionales Electorales. Todas estas actividades se planificaron de forma simultánea en un plazo de apenas ocho días, entre el 19 y 26 de febrero, lo que significa que se estipularon plazos muy cortos para que candidatos no postulados por partidos políticos pudieran, por ejemplo, reunir las firmas necesarias.

Revise las fechas en la infografía presentada a continuación.

Segunda irregularidad: exclusión del Cronograma Electoral

La información referente a la conformación de los grupos de electores y postulación de candidatos por iniciativa propia fue completamente excluida del primer Cronograma Electoral (publicado el 8 de febrero, un día después de la convocatoria), cuando las presidenciales estaban inicialmente convocadas para celebrarse el 22 de abril de 2018. Allí no se hizo ninguna mención a los lapsos establecidos para la consignación y validación biométrica de las manifestaciones de voluntad. Aunque la legislación estipula claramente que toda actividad relacionada con el proceso electoral debe ser publicada en el cronograma, el CNE optó por difundir estas fechas en documentos separados y omitió anunciarlas en las ruedas de prensa ofrecidas por sus voceras. Estos documentos fueron difundidos el 19 de febrero en la cuenta de Twitter de la rectora Tania D’amelio –el mismo día en que iniciaba el proceso–, sin hacer referencia al número de puntos distribuidos en todo el país para tal fin y sin campaña institucional de respaldo. Básicamente, los electores no contaron con tiempo suficiente para enterarse cuándo y dónde validar en apoyo a la candidatura de un dirigente postulado por iniciativa propia o por un grupo de electores.

Doce días después de anunciar la reprogramación de las elecciones presidenciales para el 20 de mayo, con la realización conjunta de los comicios para escoger a diputados regionales y concejales, la autoridad electoral publicó un nuevo cronograma (el 13 de marzo) en el que sí incluyó los lapsos para la conformación de los grupos de electores. Sin embargo, para el momento en que se conoció este segundo documento ya habían vencido los plazos para postulación por iniciativa propia y grupos de electores. De hecho, pese a que el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales –cuya normativa no fue debidamente publicitada–, no permitió la constitución de nuevos grupos; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

Adicionalmente, el organismo tampoco incluyó ninguna actividad con respecto a los autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas, aún cuando deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales. Este sector poblacional no fue considerado en el cronograma.

Tercera irregularidad: CNE se reserva resultados de la verificación de firmas

De acuerdo a los cálculos del 5% del registro Electoral (al corte del 6 de noviembre de 2017) proporcionados por el CNE en su portal web, el total de manifestaciones de voluntad a recoger en las 24 entidades federales era de 987.046 electores. Se trata de una cifra más de diez veces mayor a la solicitada por la autoridad electoral a los partidos políticos durante los dos procesos de renovación de nóminas realizados en 2016 y 2017 (que fue de 0,5%, equivalente a menos de 90.000 electores) y cinco veces mayor a la necesaria para completar la primera etapa de activación del Referendo Revocatorio Presidencial solicitado en 2016 por la oposición venezolana (que fue de 1%, equivalente a 197.978 electores).

Lo que significa que para postularse por iniciativa propia o grupo de electores en este 2018 los candidatos debieron recolectar 987.046 manifestaciones de voluntad, es decir, debían cumplir simultáneamente las dos condiciones que establece el Reglamento General de la LOPRE: 5% del Registro Nacional y 5% en al menos tres cuartas partes (¾) de las entidades (18 estados). Esta cifra es siete mayor a la recopilada en un fin de semana por el partido Acción Democrática en la última validación (140.734 manifestaciones de voluntad) y 21 veces mayor a la alcanzada por el partido Primer Justicia (46.990 manifestaciones), el cual no alcanzó validarse ante el CNE.

En este sentido, el CNE confirmó el 6 de marzo que dos de los cinco candidatos que optan a la Presidencia de la República alcanzaron la postulación mediante estos mecanismos: Javier Bertucci se inscribió tras conformar el grupo de electores “Esperanza por el Cambio” y Alejandro Ratti lo hizo como aspirante por iniciativa propia. Dicho esto, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) se pregunta: ¿cómo alcanzaron recolectar ambos candidatos en el mismo lapso casi un millón de firmas en cinco días y en 18 estados del país sin contar con las campañas informativas del organismo? ¿Por qué el CNE no ha publicado los resultados de la verificación de esas manifestaciones de voluntad?

Cuarta irregularidad: actuaciones parcializadas del árbitro

Pese a que se trata del mismo procedimiento, el CNE actuó de forma desigual en diversas oportunidades, con celeridad en algunas y lentitud en otras. De esta forma, el organismo se tomó 32 días hábiles solo para autenticar el 1% de las firmas del revocatorio –mecanismo para el cual la oposición demandaba prontitud con tal de materializar la consulta antes del 10 de enero de 2017–; mientras que supuestamente ejecutó en apenas seis días la validación biométrica de las manifestaciones de voluntad para los candidatos postulados mediante grupos de electores en las elecciones de 2018. En realidad, hasta el día de hoy el árbitro electoral no ha proporcionado ninguna evidencia de que este procedimiento de recolección de firmas con validación biométrica, necesario para la postulación de candidatos independientes, se haya llevado a cabo.

Conclusiones

Resulta evidente que el Poder Electoral reduce los trámites administrativos y utiliza su máxima capacidad técnica cuando se trata de procedimientos que convienen al oficialismo, mientras que obstaculiza los mecanismos y extiende al máximo los plazos cuando las peticiones provienen de fuerzas políticas opositoras. Por ejemplo, en 2015 el CNE activó todos los mecanismos necesarios para supuestamente validar en 72 horas 10.408.083 firmas recolectadas por el oficialismo contra el decreto de Barack Obama, entonces presidente de Estados Unidos (alrededor de 433.670 rúbricas por hora), mientras que tardó 40 días en revisar las firmas entregadas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la primera etapa para activar el revocatorio en 2016.

Por otro lado, para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada con rapidez en julio de 2017, el CNE decidió descartar el uso de las máquinas captahuellas (validación biométrica) para verificar las manifestaciones de voluntad recolectadas por los postulados (3% del Registro Electoral en el municipio correspondiente), tanto para la constitución de grupo de electores como de los candidatos por iniciativa propia. De acuerdo a declaraciones de la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, esas rúbricas recogidas manualmente fueron revisadas en cinco días, sin mecanismos automatizados y con una celeridad que nunca fue posible durante el intento de activación del referendo revocatorio. Aún hoy el OEV se cuestiona: ¿cómo garantizó el CNE la identidad de tantos firmantes en tan poco tiempo? ¿Digitalizó las planillas? ¿Hizo la revisión de dactiloscopistas para comprobar que no hubiese firmas duplicadas o fraudulentas? El Poder Electoral aún no se ha pronunciado al respecto.
Las consecuencias políticas de estas irregularidades técnicas es que el árbitro electoral termina influyendo en la oferta de candidatos que se inscriben para participar en los procesos comiciales, facilitando u omitiendo trámites cuando conviene cierta postulación y reduciendo las opciones cuando de candidatos poco deseados se trata. A estas estrategias se suman igualmente las acciones provenientes de otros poderes públicos, tales como las inhabilitaciones dictadas por la Contraloría General u otras decisiones emanadas desde el Tribunal Supremo de Justicia, para reducir aún más el pluralismo político. Para mantener la integridad de un proceso electoral es importante contar con mecanismos competitivos, justos y equitativos de registro de candidatos, facilitando un trato igualitario para todos los postulados potenciales que les ayude a asegurar que cuentan con las mismas oportunidades para inscribirse. Precisamente, parte del problema surge cuando esta etapa no se programa con suficiente antelación en el calendario electoral, dando a los candidatos y sus postulantes poco tiempo para preparar sus solicitudes y reduciendo los plazos para que puedan cumplir con los requisitos. Como se ha explicado fehacientemente el CNE ha incurrido en la violación de los derechos políticos activos y pasivos de los venezolanos.