En esta elección de los concejos municipales, clave para la descentralización política del país, el CNE no solo incurrió en la violación del mandato que obliga a realizar conjuntamente la escogencia de alcaldes y concejales, tras una decisión tomada por la Asamblea Nacional Constituyente en usurpación de las funciones del árbitro electoral, sino que incumplió con los períodos constitucionales al convocarla con un año de retraso. Además, es un evento que se organiza con reducida oferta electoral luego de la anulación de los partidos de oposición más votados. Así, los comicios en Venezuela ya no transcurren en igualdad de condiciones y no son percibidos por muchos votantes como justos, transparentes, libres e imparciales


En los últimos 18 años los concejales han sido electos en apenas tres ocasiones en procesos de distinta naturaleza. En las dos primeras oportunidades ellos se escogieron conjuntamente con los integrantes de las Juntas Parroquiales, siendo esta última la figura de la unidad político territorial de menor rango y que últimamente está siendo sustituida por las comunas. En la más reciente elección de concejales, el 8 de diciembre de 2013, los votantes acudieron a las urnas para elegir simultáneamente alcaldes y concejales. Todos estos comicios se caracterizaron por altos niveles de abstención.

La diferencia entre estos casos se vincula a la aprobación, en 2010, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales[4], la cual obliga a realizar conjuntamente la elección de alcaldes y concejales (artículo 2). A partir de esa fecha, los comicios para seleccionar a los representantes del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a nivel local se agrupó en un evento electoral denominado “municipales”, mandato legal incumplido en 2017, cuando el árbitro, atendiendo a un decreto de la ANC, convocó al electorado a sufragar exclusivamente por la autoridad ejecutiva municipal.
A continuación se presentan las cosas más relevantes que deben tomarse en cuenta sobre la elección del próximo 9 de diciembre. 

1) ¿Cuántos cargos se elegirán y quiénes pueden ser electos?

El 9-D se elegirán los titulares de 2.459 curules en las 335 Cámaras Municipales del país: 1.704 cargos serán electos de forma nominal, 686 por lista y 69 serán representantes de las comunidades indígenas[5]. Con respecto a las municipales de 2013, cuando fueron electos 2.435 concejales[6] (686 lista, 1.680 nominales y 69 representantes indígenas), representa un incremento de 24 escaños adicionales.

Según información proporcionada por la rectora Tania D’Amelio en Twitter, hasta el 8 de octubre el CNE había recibido 53.735 postulaciones de candidatos. Cada postulante debe garantizar la cuota de paridad de género establecida en el manual de postulaciones[7], en la que ninguna lista de candidaturas debe tener más de 60% ni menos de 40% por sexo.


De acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)[8], serán elegibles como concejales los venezolanos (por nacimiento o naturalización), mayores de 21 años y que hayan residido en el municipio por los menos tres años justo antes de la elección. Si se trata de municipios fronterizos, los naturalizados deberán haber residido por los menos 10 años previos a la elección.

La cantidad de concejales por municipio está establecida en una escala fija presentada en el artículo 13 de la LOPRE[9] y en el 94 de la LOPPM. A municipios con 15.000 habitantes, o menos, corresponden cinco concejales; entre 15.001 y 100.000 se asignan siete; a municipios con una población entre 100.001 y 300.000 habitantes corresponden nueve representantes; para poblaciones entre 300.001 y 600.000 habitantes estipulan 11 concejales; y finalmente, a municipios de 600.001 y más habitantes corresponden 13 concejales. En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras municipales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional del municipio, aunque sí establece límites: un máximo de 13 y un mínimo de cinco integrantes.

2) ¿Quiénes pueden votar?

En estas elecciones podrán sufragar los venezolanos residentes en el país y los extranjeros con más de 10 años de residencia, que hayan cumplido 18 años y se estén inscritos en el Registro Electoral, con la condición de presentar su Cédula de Identidad laminada. En cambio, los criollos en el exterior no podrán ejercer su derecho al voto por tratarse de una elección local.

En Venezuela, los privados de libertad que han sido condenados por un tribunal del país no pueden votar en ninguna elección, de manera que solo aquellos que aún no tienen sentencia podrán acudir a las urnas el 9-D en centros de votación habilitados en su lugar de reclusión. Tampoco podrán sufragar quienes tengan inhabilitación política, que implica la suspensión temporal del goce del derecho activo y pasivo al sufragio (elegir y ser elegido), o interdicción civil, personas declaradas incapaces de ejercer actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave (identificados como “entredichos” en el Código Civil Venezolano).

3) ¿Cuáles son las funciones de los concejales?

Los concejales ejercen la función legislativa del municipio, es decir, simbolizan el Poder Legislativo a nivel local. Cada concejal es un representante de los electores en su circunscripción ante la cámara municipal. Según lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), los concejos municipales tienen, entre otras cosas, los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Impulsar proyectos de ordenanzas municipales.
  2. Realizar consultas públicas en las comunidades para discutir proyectos de ordenanzas municipales o el Plan Municipal de Desarrollo.
  3. Aprobar, en las sesiones del concejo, las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público.
  4. Promover la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
  5. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal.
  6. Presentar anualmente, ante los ciudadanos de su circunscripción, la rendición de cuentas de su gestión legislativa y política.
  7. Organizarse en comisiones con el fin de atender diferentes temas de interés del municipio.
  8. Llevar adelante investigaciones sobre las materias municipales que estimen pertinentes, para lo cual pueden citar al alcalde, funcionarios y/o empleados para que comparezcan ante ellos.
  9. Exigirle al alcalde, funcionarios y empleados que entreguen documentación relacionadas con la investigación que realizan.

4) Se incumplen los periodos constitucionales

En esta oportunidad, las elecciones de concejales se realizarán con un año de retraso, pues los últimos comicios en los que se escogieron a los integrantes de los Concejos Municipales de los 335 municipios del país ocurrió el 8 de diciembre de 2013, hace más de cuatro años, período establecido por la normativa vigente para el cargo de concejales. Sin embargo, no se trata de la demora más larga en la que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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En 2009 el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a elecciones municipales ese año, postergando esos comicios de concejales durante cuatro años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras Municipales por ocho años). La autoridad electoral inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó correr el tiempo.

5) Municipales reprogramadas sin explicación

En un lapso de un año y ocho meses el CNE anunció en tres oportunidades la fecha para celebrar las elecciones municipales. Estos comicios de concejales fueron primero pospuestos, al no realizarse junto a los comicios de alcaldes en diciembre de 2017; luego, fijados a última hora para realizarse conjuntamente con la elección presidencial; y, más tarde, aplazados nuevamente por otros nueve meses.

Primer anuncio. El 18 de octubre de 2016, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, anunció que los comicios municipales serían realizados a finales del segundo semestre de 2017, en un intento de aplacar las reacciones que generaría la suspensión del referendo revocatorio dos días más tarde.

Transcurridos 12 meses desde el anuncio (el 26 de octubre de 2017), en los que el organismo electoral no hizo ninguna mención a estos comicios municipales, la entonces ya instalada Asamblea Nacional Constituyente –cuya elección fue legalmente puesta en duda y políticamente cuestionada por distintos actores políticos nacionales y diversas instancias internacionales– aprobó la convocatoria de elecciones de alcaldes para diciembre de ese año, dejando por fuera, sin explicación alguna, la elección de concejales y de las alcaldías Metropolitana de Caracas y de Alto Apure (aún sin fecha estimada), legalmente fijadas, como ya se mencionó, para realizarse de manera conjunta.

Segundo anuncio. Con la propuesta de “megaelecciones”, sugerida por el oficialismo y admitida por la ANC previo a las elecciones presidenciales de 2018, se barajó la posibilidad de celebrar simultáneamente la elección del Jefe de Estado, los 23 Consejos Legislativos, las 335 Cámaras Municipales e, inclusive, adelantar los comicios de la Asamblea Nacional, que para esa fecha todavía no culminaba la mitad de su gestión y cuyo mandato constitucional debe extenderse hasta el 2021. Esto implicaba la selección de más de 2.860 cargos en tres niveles del Poder Público (un presidente, 167 diputados nacionales, 251 legisladores regionales y alrededor de 2.450 concejales, sin incluir suplentes). Organizada además en apenas tres meses, la propuesta fue aprobada parcialmente por el CNE.

El 1 de marzo de 2018, y producto de un acuerdo firmado por los partidos postulantes, el Poder Electoral reprogramó las elecciones para elegir al mandatario nacional el 20 de mayo y convocó para la misma fecha los comicios de diputados regionales y concejales[10]. Sin embargo, debido a las “dificultades técnicas” y a la inviabilidad práctica y logística que implicaba la organización de un proceso que concentrara tres tipos de elección, el organismo postergó la escogencia de los Concejos Municipales sin anunciarlo públicamente.

Tercer anuncio. Finalmente, el 11 de julio de 2018 el CNE anunció que las elecciones para elegir a los concejales se realizarían el 9 de diciembre del año en curso. Dos días más tarde, el ente publicó el Cronograma Electoral, formalizando la convocatoria con 149 días de antelación (casi cinco meses). Se trata de la única convocatoria electoral de los últimos dos años que no ha sido inicialmente aprobada por la ANC, instancia que había estado tomándose atribuciones que –conforme a las normas vigentes– corresponden exclusivamente al CNE, único organismo encargado de fijar y anunciar la fecha de las elecciones.

6) Mayoría de partidos opositores inhabilitados para participar

Con la conformación de un nuevo ecosistema de partidos, las organizaciones de oposición más votadas en elecciones recientes fueron anuladas e inhabilitadas para presentar candidatos el próximo 9D. Entre ellas se encuentran: Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD), Un Nuevo Tiempo (UNT), La Causa R (LCR) y Alianza Bravo Pueblo (ABP).
Inicialmente, la rectora del CNE Tania D’Amelio informó a través de Twitter que 37 partidos políticos estaban habilitados para postular candidatos el 9 de diciembre: 21 partidos nacionales –de los cuales diez son oficialistas, ocho de tendencia opositora o independientes sin vínculos con la MUD y dos de tendencia opositora que estuvieron vinculados a la extinta MUD–, 11 regionales y cinco indígenas[11]. Sin embargo, la cifra aumentó a 51 partidos por la adición a último momento de otras 14 organizaciones indígenas regionales[12].


De manera que, en la última década, distintas instituciones del Estado han ejecutado acciones sistemáticas para avanzar en un proceso continuado de debilitamiento y extinción de partidos políticos de oposición, lesionando así el derecho de los ciudadanos a tener una oferta electoral más diversa.
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7) Diseño de circunscripciones sin explicación

No debe dejarse de lado que, en esta ocasión, el árbitro definió el diseño de 702 circunscripciones (265 uninominales y 437 plurinominales) –que implica la elaboración de 702 boletas electorales– y estableció la distribución de estos cargos sin solicitar aprobación previa de la Asamblea Nacional que, por ley –artículo 11 de la LOPRE–, debe autorizar las proyecciones poblacionales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto también ocurrió en la pasada elección de los Consejos Legislativos el 20 de mayo de 2018.

Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, por lo que puede dictar las normas que regulan su autonomía funcional y su propio ordenamiento interno (artículo 53 de la LOPPM). Estos instrumentos (ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones, etcétera) son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades nacionales, estadales y locales.

Los concejales integran el Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, junto al alcalde y a representantes de organizaciones vecinales. Adicionalmente, tienen una participación en los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de cada estado.

Los concejales resultan piezas fundamentales en el proceso de descentralización que ha sufrido retrocesos en los últimos años con acciones como la instalación de instancias paralelas en espacios conquistados por la oposición –tales como la Jefatura de Gobierno en el Distrito Capital, Corpomiranda o Corpolara–, con la creación de Consejos Comunales en sustitución de las Juntas Parroquiales, la reducción del situado constitucional y de competencias tributarias en estados y municipios, así como la persecución, destitución y encarcelamiento de autoridades locales.


[1] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones 1989, 1992, 1993, 1995, 1998, 1999 y 2000. Cuadros comparativos. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e009.pdf
[2] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones Municipales y Parroquiales 2005. Porcentajes de abstención. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/int_divulgacion_resultados/documentos/abstencion.pdf
[3] Consejo Nacional Electoral. CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280
[4] Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 (23 de diciembre, 2010). Recuperado de: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LEY-DE-REGULARIZACIÓN-DE-LOS-PERÍODOS-CONSTITUCIONALES-Y-LEGALES-DE.pdf
[5] Rodríguez, R. (10 de septiembre, 2018). Candidatos a concejales tendrán hasta el 19 de septiembre para postularse vía Internet. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/candidatos-a-concejales-tendran-hasta-el-19-de-septiembre-para-postularse-via-internet/
[6] Consejo Nacional Electoral, (8 de diciembre, 2018). CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280
[7] Consejo Nacional Electoral. Manual de Postulaciones Elecciones Concejos Municipales 2018. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2018/concejales/documentos/postulaciones/Manual-PROCESOS-POSTULACION-9DIC2018-14092018.pdf
[8] Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf
[9] Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Artículo 13. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo2.php
[10] León, I. (1 de marzo, 2018). CNE reprograma megaelecciones para el 20 de mayo. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/cne-reprograma-megaelecciones-para-el-20-de-mayo/
[11] Correo del Orinoco. (12 de septiembre, 2018). 37 partidos políticos pueden postular candidatos para las elecciones del 9-D. Recuperado de: http://www.correodelorinoco.gob.ve/37-partidos-politicos-pueden-postular-candidatos-para-las-elecciones-del-9-d/
[12] Consejo Nacional Electoral (9 de octubre, 2018). 51 organizaciones políticas escogerán posición en boleta para municipales del 9-D. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3745

La publicación oportuna del cronograma para la elección de concejales representa un cambio en la forma en que el CNE venía planificando los comicios. Así, el árbitro volvió a incluir actividades que habían sido suprimidas en los comicios más recientes, al tiempo en que otorgó plazos más extensos a importantes etapas del proceso. Para demostrarlo, presentamos a continuación una comparación con el cronograma de las municipales de 2013. Pero, ¿serán estos cambios suficientes para restituir en la ciudadanía la confianza en el voto?

Para la elección de concejales a celebrarse el próximo 9 de diciembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha seguido las reglas en la elaboración del cronograma electoral. Pese al retraso de un año que experimentaron dichos comicios, los cuales debieron realizarse en diciembre de 2017 por mandato constitucional, el ente convocó el proceso con casi cinco meses de antelación (cuatro meses y 24 días para ser exactos), un comportamiento muy distinto al exhibido en los últimos cuatro procesos electorales.

Cabe recordar que el organismo estableció un plazo de 56 días de anticipación para preparar la irregular elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a mediados del año pasado, 34 días para programar la escogencia de 23 gobernadores el 15 de octubre, 38 días para planificar los comicios de alcaldes del 10 de diciembre y 80 días para planear las elecciones presidenciales y de Consejos Legislativos el pasado 20 de mayo de 2018. Sin embargo, en esta ocasión, el Poder Electoral ha anunciado un lapso de 149 días para la preparación del evento electoral, hasta dos y tres veces más tiempo que el estipulado para los procesos mencionados.


Precisamente, y como ha sido señalado en reiteradas oportunidades por el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), los cronogramas de las últimas cuatro elecciones se caracterizaron por ser manejados con alta discrecionalidad por parte del órgano electoral en beneficio del partido gobernante: no fueron publicados con suficiente antelación, sufrieron recortes drásticos, las fechas se modificaron sin previa notificación y las actividades fueron anunciadas a cuentagotas o una vez vencidos sus plazos. Nada de esto parece estar sucediendo en la etapa pre-electorales camino al 9-D.

Cronogramas similares en distintos contextos

En este sentido, el cronograma de estas elecciones para elegir alrededor de 4.900 concejales principales y suplentes tiene muchas similitudes con el cronograma de las municipales de 2013, a pesar de las diferencias que rodean ambos procesos. Mucho ha cambiado el panorama político, empezando por el hecho de que, aunque se traten de comicios de la misma naturaleza, esta vez el CNE incurrió en la violación del mandato que obliga a realizar conjuntamente la escogencia de alcaldes y concejales, tal como lo estipula el artículo 2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales[1]. Y es que el organismo solo convocó para diciembre de 2017 la elección de alcaldes, pese a que correspondía también la escogencia de los representantes de los 335 Concejos Municipales del país.

En segundo término, las elecciones en Venezuela ya no transcurren en igualdad de condiciones: no son percibidas como justas, transparentes, libres ni imparciales debido a una cadena de graves episodios que comenzó con la suspensión del Referendo Revocatorio Presidencial, en 2016, y que derivó en el debilitamiento del valor del voto. Ahora, los comicios no solo se organizan con reducida oferta electoral –tras la anulación de los partidos de oposición más votados–, sino que también admiten la alteración de la voluntad popular a través de la sistematización de diversas estrategias políticas –tales como la coacción del electorado a través del Carnet de la Patria, por ejemplo– que acentúan el ventajismo oficialista.

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El hecho de que los venezolanos tengan pocas alternativas para elegir a sus representantes en las cámaras municipales, una restricción en el ejercicio de la democracia, termina por empañar la regularidad con la que fue elaborado el cronograma electoral.

Cronogramas Municipales 2013 vs. Concejales 2018

Mientras que en 2013 el CNE estipuló 103 actividades en el cronograma electoral en un transcurso de 241 días, en 2018 determinó 105 actividades distribuidas en un lapso de 212 días. En ambos casos las actividades incluyen las tres etapas del proceso (pre-electoral, electoral y post-electoral), que inician con la convocatoria y culminan con el proceso de auditoría y sustanciación de las investigaciones por los gastos de campaña.

A grandes rasgos, son escasas las diferencias significativas entre las actividades y sus tiempos de realización en ambos cronogramas. Así, por ejemplo, la convocatoria de 2013 fue hecha con casi seis meses de antelación y en 2018 se materializó casi cinco meses antes, apenas un mes de diferencia contando desde el momento en que fueron publicados formalmente los cronogramas electorales. Aunque desde el OEV se ha promovido que la convocatoria de cualquier comicio debería fijarse y publicarse con un mínimo de seis meses de anticipación, no debe pasar desapercibido el comportamiento de la autoridad electoral en esta oportunidad.

De la misma forma, para las elecciones del próximo 9 de diciembre el organismo incluyó el “Programa de acompañamiento internacional” en un lapso de siete días, mientras que en el documento de 2013 no se hace ninguna mención a actividades relacionadas al acompañamiento. Una importante actividad que también fue excluida de los cronogramas en las últimas cuatro elecciones. Algo similar ocurrió con la etapa para elaborar el diseño de las circunscripciones, la cual contó con 21 días en 2018 y ningún día en 2013.


Algunas etapas sufrieron ligeras reducciones o incrementos de tiempo en el cronograma de 2018. Entre ellas se incluyen: la campaña institucional (con 29 días menos que en 2013), las actividades relacionadas con el Registro Electoral (con seis días menos), la campaña electoral (con cuatro días menos), la feria electoral (un día más que en 2013) y la publicación de resultados en Gaceta Electoral (12 días más que hace cinco años).

En el caso de las actividades asociadas al Registro Electoral, por ejemplo, el CNE otorgó un plazo de 82 días para estas elecciones, similar al de los comicios presidenciales de 2012 (84 días) o al de las municipales de 2013 (88 días) y en contraste con el tiempo de esta etapa estipulado para las presidenciales de 2018 (35 días). Esto permitió la inclusión en el cronograma de una “Jornada especial del Registro Electoral” a realizarse en 32 días, para la inscripción o actualización de los datos de los votantes y para la cual habilitó 706 puntos con máquinas captahuellas[2] distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional.

Otras actividades, en cambio, sí reflejaron incrementos o disminuciones de tiempo considerables en comparación con la planificación de 2013, aunque esto no implica necesariamente que se vea alterado el desarrollo del proceso de forma significativa, de acuerdo al análisis realizado por el OEV.
Por un lado, el CNE redujo en 2018 todas las actividades relacionadas a la generación del tabla mesa y la organización del directorio de centros de votación, que sumaron un total de siete días (versus los 97 días planificados en 2013); al tiempo en que estipuló dos actividades relacionadas a la selección y funcionamiento de los miembros de mesa e integrantes de organismos subalternos con una duración de 94 días en 2018, en contraste con los 229 días estipulados para estas actividades en las municipales de 2013. Igualmente, disminuyeron las actividades y los plazos asociados a la elaboración de las boletas electorales (que pasaron de 50 días en 2013 a 12 días en 2018), así como las capacitaciones electorales (73 días menos de una elección a otra).

Vale analizar detalladamente el caso de las postulaciones, una de las etapas que se ha visto más afectada por los recortes en los últimos procesos electorales. Para los comicios del próximo diciembre, el ente estableció 22 actividades en 192 días, frente a las 27 actividades organizadas durante 351 días en 2013 (entendiendo que muchas de las actividades ocurren de forma simultánea). Pese a que esta diferencia se concentró especialmente en los lapsos asignados a la sustitución y modificación de las postulaciones listas y nominales, la realidad es que el lapso para la inscripción de candidatos fue mayor en el proceso de este año, cuando el CNE otorgó 10 días para realizar las postulaciones por internet y otros seis días para presentarlas (el cual fue solo de cinco días en 2013).


También las auditorías sufrieron importantes recortes de tiempo este 2018, con una diferencia de 82 días entre un cronograma y otro, pese a que se estipuló un número similar de actividades para ambos comicios (16 auditorías en 2018 y 21 en 2013). Esta diferencia radica en la supresión del Sistema de Información al Elector (SIE) del sistema de votación y el uso de la tinta indeleble, considerando que se trata de dos mecanismos que refuerzan el sistema pero que no resultan indispensables para su correcto funcionamiento.


Por otro lado, el Poder Electoral incrementó el tiempo para trabajar en las actividades relacionadas a la producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral, a las cuales dedicará 351 días para la elección del 9-D en franco contraste con los 149 días que destinó para la organización del proceso en 2013; aumentó en 60 días las actividades asociadas a la generación de las acreditaciones (incluyendo los lapsos para que los partidos, grupos de electores y comunidades indígenas validen a sus testigos políticos); y amplió igualmente el lapso estipulado para la rendición de cuentas de las organizaciones postulantes, contemplando más de 81 días en 2018 versus los más de 52 días en las municipales de 2013.

Como ha sido referido con anterioridad, los cronogramas de los procesos electorales celebrados desde 2017 experimentaron la eliminación de importantes actividades como el simulacro, los lapsos de inscripción o impugnación al Registro Electoral, el plazo para postular candidatos o las postulaciones de grupos de electores e iniciativa propia, los programas de observación o acompañamiento internacional e, incluso, algunas auditorías que terminaron por debilitar el blindaje de la plataforma tecnológica, mermando la confianza en el sistema automatizado de votación en algunas de estas elecciones.

Es por ello que la publicación oportuna del cronograma para la elección de concejales del próximo 9-D representa, más bien, un cambio en la forma en que el CNE venía regularizando la planificación de los comicios. A diferencia de los últimos cuatro eventos electorales, el cronograma más reciente no cuenta, por ejemplo, con un renglón de “Actividades previas”, lo que indica que el proceso no comenzó antes de que se materializara la convocatoria formal, un actuación que se había hecho recurrente y que es contrario a lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 42.

Lo dicho hasta ahora pone de manifiesto que, pese a que la etapa pre-electoral (que comprende las actividades previas al evento) transcurra con normalidad y sin irregularidades aparentes, eso no asegura que el proceso cumpla con las garantías de una elección justa, libre y democrática de acuerdo a los estándares internacionales. Está por verse si este comportamiento del árbitro, que se evalúa como positivo y en la dirección correcta, será suficiente para recuperar en la mayoría de la ciudadanía la confianza en el voto.


REFERENCIAS
[1] Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 (23 de diciembre, 2010). Recuperado de: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LEY-DE-REGULARIZACIÓN-DE-LOS-PERÍODOS-CONSTITUCIONALES-Y-LEGALES-DE.pdf
[2] Consejo Nacional Electoral (20 de Julio, 2018). CNE inicia jornada especial de Registro Electoral para Elecciones Municipales 2018. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3727