No hay duda que las elecciones son la mejor vía para resolver la actual crisis del país. La gravedad de la crisis obliga a transitar esa vía lo más pronto posible. Pero hacerlas a la carrera no es una buena idea. Elecciones de calidad requieren tiempo para cumplir múltiples y complejas tareas que garanticen su transparencia, confiabilidad y legitimidad.

Ante esta urgencia, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que deben respetarse un conjunto de condiciones. Más que apuntar con rigidez los lapsos de las distintas etapas, la intención del OEV es señalar la trascendencia de algunas fases y los riesgos o deficiencias en las que podría incurrirse si se atropellan los tiempos (repitiendo el patrón de convocar elecciones de forma acelerada vivido en 2017 y 2018).

iertamente, muchas actividades que se realizan en condiciones democráticas normales pueden flexibilizarse en función de la urgencia de las circunstancias, pero nunca es buena idea hacer elecciones a la carrera. A continuación enumeramos las etapas, cuya ejecución puede ocurrir de forma simultánea en algunos casos.

1) Reestructuración del arbitraje institucional.

La reestructuración del arbitraje electoral, para alcanzar uno imparcial y que goce del reconocimiento de las mayorías, pasa por la designación de un nuevo Poder Electoral, un nuevo CNE. Ese nuevo CNE debería recuperar las funciones que le pauta la Constitución de la República Bolivariana (CRBV) que le asigna independencia y autonomía plena frente a otros poderes del Estado.

Pero garantizar un arbitraje institucional imparcial requiere, además de un nuevo CNE, cambios profundos en otros poderes públicos. La justicia electoral, expresada en sentencias de tribunales de diversas jerarquías, han mostrado sesgos inaceptables. Decisiones de la Contraloría General de la República, inhabilitando políticamente a ciudadanos mediante dictámenes administrativos, por ser violatorios de la CRBV, son igualmente inaceptables.

2) Convocatoria.

Se trata de una de las actividades más relevantes y, en vista de ser el punto de partida de la elección, define las reglas del juego de todo el proceso. La convocatoria es el acto público en el cual se fija la fecha de la elección y se difunde el cronograma del proceso, según lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). El mismo día en que se anuncia la fecha de la elección debe obligatoriamente aparecer publicado este documento en Gaceta Oficial.

Difundido oportunamente y con suficiente antelación, el respeto al cronograma es uno de los elementos que contribuye a crear condiciones de transparencia, puesto que permite a todos los contendientes conocer las actividades pre-electorales, electorales y post-electorales con sus respectivos lapsos de duración y fechas de ocurrencia. La fijación de la fecha misma de las elecciones no debe ser producto de una decisión arbitraria y unilateral del CNE. En esta oportunidad, más que nunca, debe ser producto de un entendimiento entre los actores políticos y sociales del país.

El análisis comparado de las elecciones realizadas en Latinoamérica en 2018 permite comprobar que, como regla, estos procesos suelen convocarse con al menos nueve meses de anticipación a la fecha de las votaciones, tomando en cuenta la fecha en que fueron anunciados los comicios y aprobados los cronogramas electorales correspondientes: en Costa Rica (18 meses de antelación), El Salvador (19 meses), Colombia (12 meses, tanto para las legislativas como para las presidenciales), Paraguay (14 meses), México (15 meses), Brasil (9 meses) y Perú (11 meses). Sirve también como ejemplo la preparación para las elecciones presidenciales de 2012 en Venezuela, cuando la fecha de la elección se dio a conocer con 13 meses de antelación al evento, mientras que la convocatoria formal –con la publicación del cronograma­– se realizó con poco más de seis meses de anticipación.

3) Registro Electoral.

Nunca antes Venezuela había tenido un número tan elevado de electores fuera de sus fronteras, producto de la actual crisis migratoria. Esto significa que la organización de un proceso electoral presidencial, que es el único que en Venezuela permite la participación de nacionales residenciados fuera del país, pasa por garantizar la inclusión de todos estos ciudadanos que, por alguna u otra razón, decidieron marcharse del país.

En este sentido, resulta esencial establecer un plazo prudencial para la realización de operativos especiales de inscripción y actualización de los datos de electores, dentro y fuera del país. De manera que, el encargado de administrar el padrón, debe garantizar a todos los potenciales electores la posibilidad de actualizar sus datos en el registro.

Por ejemplo, estas jornadas extraordinarias se extendieron entre tres y cinco meses, en el caso de las elecciones presidenciales de 2012 y las parlamentarias de 2015 respectivamente. Pero importa, sobre todo, el número de puntos que se habiliten y el diseño de estos operativos, en los cuales se deben desplegar una mayor cantidad de máquinas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos, así como en embajadas y consulados alrededor del mundo. El padrón electoral debe ser preciso, confiable y estar actualizado, por lo que deben respetarse también sus lapsos de impugnación y auditoría.

4) Postulaciones.

Se trata del procedimiento a través del cual quienes aspiran convertirse en candidatos presentan su inscripción ante la autoridad electoral. Aunque es una etapa técnicamente sencilla de resolver, necesita tiempo para que, por un lado, los partidos políticos seleccionen a sus nominados y, por otro, se den plazos de preparación para candidatos independientes (ya sea a través del mecanismo de grupo de electores o por iniciativa propia, de acuerdo a lo establecido en las leyes electorales vigentes). En la actualidad venezolana, no resultará posible organizar un proceso electoral libre hasta tanto no se revierta la condición de inhabilitación que se mantiene sobre candidatos y partidos políticos de oposición, para que participen en condiciones de igualdad y en un clima exento de amenazas.

5) Catastro.

Esta fase implica la revisión de los centros de votación para verificar su condición previa a la elección. Incluye la actualización o depuración, agregación de nuevos establecimientos y posterior aprobación en directorio de los centros definitivos. Resulta vital en todos los comicios.
Según los cronogramas electorales respectivos, se otorgaron 44 días para la organización de actividades asociadas al catastro en las parlamentarias de 2005, tres días en las regionales de 2008, tres días en las parlamentarias de 2010, 84 días en las presidenciales de 2012, 46 días en las municipales de 2013 y tres días en las parlamentarias de 2015. Como se observa, los lapsos atribuidos en el pasado no han sido regulares.

Lo dicho hasta aquí supone que cualquier elección futura requerirá, particularmente, una revisión exhaustiva de los centros de votación creados por el CNE a partir de 2015.

6) Auditorías.

Para garantizar la verificación de todos los recursos materiales, tecnológicos y los datos que se utilizan en las distintas fases del proceso automatizado venezolano –de forma que se asegure la confiablidad, transparencia e integridad de su funcionamiento–, se han establecido 12 auditorías elementales (básicas). El tiempo de estas actividades alcanza como mínimo un plazo de 160 días, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla, tomada del informe Auditorías del Sistema Electoral Venezolano, publicado por el Poder Electoral en 2010.

7) Capacitaciones.

El correcto funcionamiento del sistema electoral venezolano depende también del comportamiento de los electores llamados a prestar servicio electoral obligatorio (miembros de mesa e integrantes de las juntas regionales y municipales), de los coordinadores de los centros de votación y operadores de máquinas (personal técnico y operativo). Es tarea de la autoridad electoral capacitar el recurso humano indispensable para alcanzar un proceso verdaderamente independiente. Sin embargo, esto no se hace de la noche a la mañana.

Inicialmente, los miembros de mesa e integrantes de las juntas deben ser elegidos de forma aleatoria en un sorteo público y auditable, contando con presencia de los partidos políticos. De inmediato, los seleccionados en el sorteo deben ser notificados y posteriormente capacitados. Lograr que los escogidos para prestar el servicio acudan al llamado y reciban una capacitación de calidad requiere tiempo, algo fundamental para evitar que las plazas sean ocupadas por ciudadanos no capacitados el día de la elección. A las actividades de capacitación se le han asignado en elecciones anteriores al 2015 entre uno y cuatro meses.

8) Campaña electoral.

Se refiere a las actividades de carácter público desarrolladas para promover y captar el voto por los candidatos o partidos políticos a través de cualquier medio o herramienta propagandística. Se ha extendido entre 20 ó 30 días en el caso de elecciones parlamentarias y hasta 90 días para presidenciales (2012). Suele culminar entre 72 ó 48 horas antes del evento electoral por instrucción del CNE.

Más importante que el plazo dado para que los aspirantes expongan sus ofertas y propuestas (programas y planes de gobierno), es el acceso a medios de comunicación proporcional y equilibrado para todos los participantes, así como la vigilancia y aplicación de sanciones que la autoridad electoral ejerza por el incumplimiento a las normas de campaña, especialmente cuando está involucrado el uso de los recursos del Estado para tal fin (ventajismo gubernamental) o la realización de actos proselitistas fuera del lapso estipulado. Es cada vez más urgente que el árbitro haga seguimiento a las fuentes de financiamiento de los candidatos y partidos políticos.

9) Observación nacional e internacional.

El Cronograma Electoral de unas elecciones libres debe contemplar actividades relacionadas a la participación de observadores nacionales e internacionales, que tienen carácter complementario, cada una con sus particulares capacidades. Entre tales actividades están la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación de los informes sobre las misiones. Los lapsos de esta etapa debe ser suficientes para que misiones técnicas como las ejecutadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea –las cuales requieren ser notificadas con varios meses de antelación– se desplieguen en el país.

Para ello, resulta urgente devolver la pluralidad en la conformación de estas misiones, revirtiendo la figura de “acompañantes” por la de “observadores” y publicando con suficiente antelación la información de quiénes integrarán estas delegaciones. La diferencia fundamental es que los acompañantes no tienen verdadero acceso a la verificación de todas las etapas que forman parte del proceso electoral, se instalan con poca anticipación –apenas una semana antes de los comicios–, y tienen prohibido hacer pronunciamientos públicos sin autorización. Consiste, más bien, en una presencia política simbólica y no en una evaluación sistemática, como corresponde a los observadores.

10) Otras actividades

Otras etapas, como la campaña institucional de información y divulgación –sobre todo para reforzar la credibilidad en la secrecía del voto y en el sistema automatizado de votación–, el simulacro y las ferias electorales, la generación e impresión de boletas o el ensamblaje y despliegue del material y la acreditación de testigos de los partidos políticos también son relevantes para llevar a cabo un proceso de calidad.

De todo lo anterior se desprende que las elecciones son resultado de un complejo proceso que requiere la participación de una diversidad de actores, cada uno con diferentes funciones y agendas. Si se atropellan las etapas y tiempos electorales se corre el riesgo de atentar contra principios democráticos fundamentales, tales como la garantía de que todos los ciudadanos tengan igual derecho a participar como electores y como candidatos, que su voto tenga el mismo valor, que tengan libertad de organizarse, el derecho de acceder a información con antelación y que las leyes electorales sean aplicadas de manera justa y no partidista. En definitiva, organizar elecciones a la carrera es una mala idea.

Aunque la ley exige expresamente al Poder Electoral que actúe con “eficacia administrativa” en la actualización del Registro Electoral, con procesos y trámites transparentes, oportunos, pertinentes, y eficientes para “garantizar la inclusión de todos los ciudadanos” (artículo 28 de la LOPRE), no es así como ha procedido el organismo en los últimos años. Con demora, comenzaron este sábado 10 de febrero los operativos extraordinarios de inscripción que se extenderán por apenas 10 días con 531 puntos distribuidos en todo el país

RE en Venezuela: permanente y jornadas especiales

De acuerdo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), el Registro Electoral debe ser de carácter continuo: “Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieran erróneos o afectasen su derecho al sufragio” (artículo 28). Adicionalmente, la legislación estipula la realización de jornadas especiales previo a cada proceso electoral, en las que el CNE está obligado a desplegar una mayor cantidad de máquinas ubicadas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos.
Pese a esto, desde mediados de 2017, el CNE no dispone de estos operativos especiales de actualización, aun tratándose de un año en el que fueron convocados tres comicios: Asamblea Nacional Constituyente (30 de julio), elección de Gobernadores (15 de octubre) y elección de alcaldes (10 de diciembre). Precisamente, la inscripción y actualización del RE se ha llevado a cabo exclusivamente en la mayoría de las ORE, ubicadas en las capitales de las 24 entidades federales de la República, lo que representa una dificultad para aquellos ciudadanos que viven en municipios distantes. De acuerdo al seguimiento realizado en 2017 por la Red Electoral Ciudadana, el 76% de estas oficinas regionales estaban operativas, mientras que el otro 24% estuvieron cerradas (revise el estudio aquí).
Para las elecciones presidenciales, convocadas por el CNE para el próximo 22 de abril de 2018, el organismo estipuló apenas 10 días –del 10 al 20 de febrero, incluyendo la fecha festiva de carnaval– para el operativo especial de actualización del RE, activando 531 puntos a lo largo del territorio nacional. El registro preliminar tras estas jornadas se publicará entre el 21 y el 25 de febrero, el proceso de impugnación se hará del 25 al 27 del mismo mes, la información definitiva de electores se entregará el día 26 a los representantes de las organizaciones políticas y la publicación del Registro Electoral definitivo será entre el 28 de febrero y el 4 de marzo.
Consulta en la siguiente tabla el número de puntos por estado:

Proyección Electores Esperados RE
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Se trata del mismo lapso habilitado por el CNE en las jornadas extraordinarias de inscripción en los últimos comicios para elegir gobernadores, las cuales se realizaron entre el 6 y 15 de julio de 2017, y para las que dispuso 200 puntos distribuidos en todo el país; menos tiempo y un número menor de puntos en comparación a otros procesos electorales.
En contraste, en 2015, el organismo habilitó 1.568 puntos de inscripción y actualización en las zonas más concurridas de todas las parroquias del país por cinco meses, desde el 2 de febrero hasta el 8 de julio, previo a las elecciones parlamentarias de diciembre. Para las presidenciales de 2012, además de los puntos permanentes de inscripción, la jornada de registro especial se prolongó por tres meses, desde el 16 de enero hasta el 15 de abril, con un total de 1.300 puntos entre fijos y móviles distribuidos a escala nacional.

La Asociación Civil Súmate y la Red Electoral Ciudadana estiman que casi dos millones de jóvenes con edad par a sufragar, que viven en territorio venezolano, no han sido incorporados en la base de datos, pues el crecimiento del padrón electoral entre 2015 y 2017 fue de apenas 23.000 nuevos votantes, una cifra que no corresponde con la estructura poblacional joven del país.  

Proyección Electores Esperados RE
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Sobre la base de lo señalado anteriormente, es claro que el CNE ha hecho poco para incentivar la inscripción en el registro de estos nuevos electores con campañas institucionales, incumpliendo la ley electoral vigente que lo obliga a desplegar centros de inscripción y actualización en “sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional” en todo el territorio nacional y en cualquier momento del año (artículo 33 LOPRE). No se está haciendo lo necesario para que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto. 

Venezolanos en el exterior

Venezuela es uno de los 23 países del mundo que permite a sus ciudadanos residenciados en el extranjero participar en elecciones de carácter nacional (como presidenciales o referendos). A pesar de esto, la inscripción y actualización de datos de los electores venezolanos en el extranjero ha sido aún más irregular. Aunque no se disponen de cifras oficiales, se estima que entre dos y cuatro millones de venezolanos han abandonado el país en la última década –muchos de ellos con edad para votar–, y de los cuales sólo 101.595 están inscritos en el RE (según el corte anunciado por el CNE el 30 de abril de 2017), una cifra muy por debajo de los migrantes con derecho al sufragio.
En este sentido, la Consulta Ciudadana del 16 de julio de 2017, convocada por la Asamblea Nacional con el apoyo de sectores de la sociedad civil y sin la participación del CNE, representa un importante referente para medir los electores potenciales en el extranjero que pueden –y quieren– ejercer su derecho al voto, pues en ella participaron 693.789 venezolanos residenciados en distintos países del mundo, 592.194 personas más de las habilitadas por el árbitro electoral.
De acuerdo a la legislación electoral vigente, un venezolano residente en el exterior solo necesitaría su cédula de identidad para inscribirse, sin embargo, en los últimos cuatro años, en algunos consulados y embajadas también se ha exigido la presentación del pasaporte vigente, partida de nacimiento original, visa, carta de residencia y otros requisitos administrativos no contemplados en la ley. Además de estos obstáculos, algunos consulados suspendieron por largos períodos el proceso de inscripción, negando en las ciudades con mayor número de migrantes la posibilidad de actualizar sus datos. Ciudadanos que salen del país y acuden a las oficinas consulares denuncian que los funcionarios les informan que hay fallas en la plataforma electrónica del Consejo Nacional Electoral o que aún no se ha habilitado el proceso.

“Se les informa a los ciudadanos que el sistema de registro electoral está desactivado hasta nuevo aviso”, era el mensaje que aparecía hasta hace poco en la página web de los consulados de España y Buenos Aires. De acuerdo a un estudio realizado por la organización Voto Joven, de 40 consulados analizados 30 tienen clausurada la posibilidad de actualizar datos e inscribir nuevos votantes; mientras que los 10 restantes se encuentran parcialmente operativos. Esas sedes diplomáticas parcialmente operativas se encuentran en las ciudades con mayor número de venezolanos: Madrid, Santiago de Chile, Bogotá, Lima, San José de Costa Rica, Brasilia, Buenos Aires, Quito y Asunción. Por ejemplo, el consulado de Miami, Florida, la misión diplomática que debería atender a la mayor cantidad de electores venezolanos, fue cerrado antes de las elecciones presidenciales del año 2013.
Así, el RE de venezolanos en el exterior ha estado en una especie de suspensión ilegal desde 2012, una medida violatoria de la vigente legislación electoral. Sin embargo, para las elecciones presidenciales a realizarse este 2018, el CNE emitió el pasado viernes 9 de febrero una circular a las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior confirmando la apertura del Registro Electoral en el extranjero. En algunos consulados, las jornadas extraordinarias de inscripción y actualización comenzaron el sábado 10, en otras, en cambio, empezarán entre el lunes 12 y miércoles 14 de febrero.
El Poder Electoral está en la obligación de garantizar la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio de todo venezolano mayor de 18 años, incluidos los residentes fuera de nuestras fronteras. Para ello debe facilitar la inscripción y actualización en el Registro Electoral en todos los consulados desplegando las jornadas especiales que se efectuarán desde el sábado 10 hasta el martes 20 de febrero. Cabe señalar de nuevo que el CNE no ha hecho lo necesario para proteger el derecho al voto.

Leyenda: Circular enviada el viernes 9 de febrero por el CNE a las misiones consulares en el exterior.