Haciendo un análisis comparativo entre las condiciones electorales de ambos escenarios, a continuación se exponen las razones por las cuales no puede afirmarse tal mejora, al contrario, las garantías para celebrar unas elecciones transparentes, libres y justas se han deteriorado en todos los eventos electorales celebrados desde la suspensión del Referendo Revocatorio, en octubre de 2016, inclusive en los comicios fijados para mayo de este año


Con la firma del “Acuerdo de Garantías Electorales”, suscrito en la sede del Poder Electoral por el oficialismo y un sector de la oposición representado por los partidos Avanzada Progresista (AP), Movimiento Al Socialismo (MAS) y Copei, ha cobrado importancia en el debate político nacional la comparación entre las condiciones que rigieron el proceso electoral de 2015 y las que recientemente se anunciaron para los comicios de mayo del presente año. En el marco de este debate público, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) ha realizado un análisis comparativo según el cual las condiciones del evento de 2018 suponen una desmejora con respecto a las del 2015. A continuación se exponen 11 diferencias fundamentales entre ambos procesos.

1) Periodicidad y convocatoria a destiempo

En 2015 los 167 diputados al Parlamento se eligieron en la fecha correspondiente, antes del primer período de sesiones estipulado para el 5 de enero de 2016, de acuerdo a los artículos 192 y 219 de la Constitución venezolana, respetando el plazo que restaba a los legisladores en el ejercicio de sus cargos. Adicionalmente, la fecha de los comicios fue anunciada el 22 de junio, con casi seis meses de antelación, y fue convocada formalmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) tres días después, el 25 de junio, tras su publicación en la Gaceta Electoral N° 757 conjuntamente con el Cronograma Electoral (Resolución Nº 150622-141).

En cambio, las elecciones de este 2018 fueron convocadas con premura, caracterizadas por adelantos y aplazamientos sin justificaciones del árbitro, sin respeto a los lapsos que garantizan un proceso confiable con resultados transparentes y sin la debida publicación del Cronograma Electoral, violando con ello la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); pues existe un cronograma de la elección para escoger al Presidente y de algunas actividades para los Consejos Legislativos, pero no para concejales.
En efecto, en enero se adelantaron las presidenciales casi ocho meses (de diciembre a abril), y más adelante, en febrero, se anunció la fecha exacta (22 de abril) con apenas 74 días de antelación al evento. Luego, las presidenciales se aplazaron 28 días adicionales, del 22 de abril al 20 de mayo, para celebrarse conjuntamente con otros dos comicios en una especie de “megaelección”: elección de Consejos Legislativos y Cámaras Municipales –procesos que acumulan una demora de más de un año, en el primer caso, y de tres meses, en el segundo– y que, además, viola la prohibición legal de realizar elecciones del Poder Municipal y Nacional simultáneamente (artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) así como el mandato legal de realizar de forma simultánea las elecciones regionales (gobernadores y diputados a los Consejos Legislativos) y las elecciones locales (alcaldes y Concejales Municipales). Ambas medidas fueron ejecutadas por el Consejo Nacional Electoral bajo instrucción de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), órgano cuya elección ha sido severamente cuestionada desde el punto de vista legal y político.

Se confirma así que desde 2016 se ha hecho evidente el incumplimiento por parte de la autoridad electoral de los tiempos comiciales y de los mandatos públicos: alargó y, posteriormente, suspendió la activación del referendo revocatorio presidencial; ejecutó la elección de la ANC sin consultar al soberano; retrasó elecciones ya estipuladas por mandato constitucional y planificó otras a destiempo, respondiendo a los intereses políticos del oficialismo.

2) Postulaciones recortadas

En los comicios celebrados en 2015 esta etapa se extendió durante 159 días (cinco meses) en 25 actividades, contando desde el momento en que se publicó el aviso oficial convocando a la conformación de los Grupos de Electores (25 de junio de 2015) hasta la emisión del acta de cierre de las sustituciones y modificaciones nominales (26 de noviembre), diez días antes de la elección, tal y como lo indica la ley. Precisamente, esas fueron las actividades con los plazos más largos: sustitución y modificación de postulaciones lista (95 días) y nominales (115 días).

Resulta evidente la reducción de los tiempos al contrastar las postulaciones publicadas en el segundo cronograma para las elecciones de 2018, las cuales se convocaron a cuentagotas (primero presidenciales, luego diputados regionales y aún sin anuncio sobre concejales): 16 actividades se comprimieron para ejecutarse en apenas 17 días, una programación en la que ninguna tarea sobrepasa los ocho días. En este caso, el CNE planificó un solo día (19 de marzo) para la sustitución y modificación de postulaciones, una reducción de 209 días respecto al proceso anterior; mientras que asignó en el mismo lapso (entre el 26 de febrero y 2 de marzo) tres actividades distintas: la presentación de postulaciones, la admisión y rechazo de las postulaciones, así como la subsanación de los recaudos de postulación. Estas últimas tres actividades fueron posteriormente reprogramadas para la inscripción de candidatos de los Consejos Legislativos, quedando de la siguiente forma: dos días para presentación de postulaciones (15 y 16 de marzo), tres días para la subsanación de los recaudos de postulación (del 15 al 17 de marzo) y cuatro días para la admisión o rechazo de las postulaciones (del 15 al 18 de marzo).

Nuevas trabas en las condiciones para inscribir candidatos
Otros dos elementos deben resaltarse en esta comparación. Por un lado, en 2015 se incluyó en el cronograma la presentación de autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas; mientras que, en la actualidad, aunque deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales, no fue considerado en el documento este sector poblacional para postular candidatos. Por otro lado, pese a que en 2018 el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales, cuya normativa no fue debidamente publicitada, no permitió la postulación por parte de nuevos Grupos de Electores o por Iniciativa Propia; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

3) Graves restricciones al pluralismo político

No debe dejarse de lado que, en la actualidad, se restringió el pluralismo político mediante dos procesos de renovación de partidos realizados en menos de un año, reduciendo las organizaciones de 64 en 2016 a 17 en 2017, de las cuales la gran mayoría validada resulta afín al oficialismo.

ntre las inhabilitadas se encuentran organizaciones que obtuvieron candidatos a la Asamblea Nacional y que, en algunos casos, tienen importante representación regional como Primero Justicia, Voluntad Popular, La Causa R, Alianza Bravo Pueblo y otras. Adicionalmente, no solo se anuló judicialmente la tarjeta MUD, la más votada en la historia del país, sino que partidos que conforman esta alianza corren el riesgo de volver a ser inhabilitados al no participar en las elecciones del próximo 20 de mayo, tales como Acción Democrática (AD) y Un Nuevo Tiempo (UNT).

4) Registro Electoral: siete meses en 2015, un mes en 2018

Esta etapa también experimentó importantes recortes. En 2015 se desarrollaron 12 actividades en un periodo de 53 días (casi dos meses), agregando otros 156 días adicionales (cinco meses) para los operativos especiales de inscripción y actualización del padrón electoral con un despliegue de 1.568 puntos en todo el país, lapso en el que se inscribieron 870.811 nuevos votantes frente al corte de la elección anterior (municipales del 8 de diciembre de 2013). En cambio, en 2018, se apiñaron 17 actividades en 35 días –una disminución de 83% en comparación con el plazo estipulado hace tres años–, que incluyen los operativos especiales extendidos por apenas 18 días con 531 puntos distribuidos en todo el territorio nacional. De acuerdo a la LOPRE, el Registro Electoral debe ser de carácter continuo, aunque, adicionalmente, la legislación estipula la realización de jornadas especiales previo a cada proceso electoral, en las que el CNE está obligado a desplegar una mayor cantidad de máquinas ubicadas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos.

Esta reducción de lapsos influyó en la cantidad de personas que ingresaron a la base de datos en 2018, sobre todo de los venezolanos registrados en las representaciones diplomáticas en el exterior. En lo que se refiere a electores que residen en el país, se registraron 910.272 nuevos votantes en los 18 días en los que se habilitaron operativos especiales, menos de la mitad de los que se estiman podían hacer (alrededor de dos millones de personas); mientras que el padrón de venezolanos inscritos en el exterior creció en 7.028 nuevos votantes, apenas un 0,35% del total potencial en edad para sufragar, estimado también en alrededor de dos millones de personas. De esta forma, el Registro Electoral preliminar para las elecciones del 20 de mayo quedó en 20.759.809 electores (20.422.416 se encuentran en el país, 228.770 son extranjeros con más de 10 años de residencia en Venezuela y 108.623 están en el exterior), de los cuales 20.531.039 podrán elegir al Presidente de la República (que excluye a los extranjeros residenciados) y 18.923.049 podrán escoger a los representantes de los Consejos Legislativos y las Cámaras Municipales.

La admisión de impugnaciones y la promoción de pruebas en contra del Registro Electoral preliminar fueron las actividades más extensas del cronograma en 2015, con una duración de 22 y 28 días respectivamente; mientras que para el evento de 2018, esas mismas actividades fueron programadas en un lapso de tres y dos días respectivamente. Se trata, entonces, de un proceso electoral que viola el artículo 37 de la LOPRE, al incumplir el lapso de 15 días para impugnar el Registro Electoral preliminar una vez publicado, transgrediendo los principios de una elección íntegra.


A este cálculo debe sumarse el reciente manejo irregular que hizo la autoridad sobre el Registro Electoral, al obstaculizar gravemente la inscripción y actualización de los venezolanos en el exterior –requiriendo en algunos casos la residencia definitiva, definiendo horarios restringidos, jornadas por número de cédula de identidad o, simplemente, cerrando embajadas y consulados– y al modificar a última hora la base de datos para permitir a candidatos privilegiados hacer cambios fuera del lapso estipulado (previo a la elección de la ANC) o para excluir a electores (en el marco de los comicios de gobernadores del 15 de octubre de 2017).

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5) Incumplimientos en la aprobación de circunscripciones electorales

El órgano electoral debe determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales con respecto a un índice de población establecido constitucionalmente, calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Adicionalmente, de acuerdo al artículo 11 de la LOPRE, debe solicitar al Parlamento la aprobación de la estimación poblacional, con la finalidad de definir el número de cargos nominales a elegir en cualquiera de los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales), pues la cantidad de representantes variará por región dependiendo del número de habitantes; al igual que el censo de la población indígena.

Para las parlamentarias de 2015, el organismo sí cumplió con este procedimiento, pese a que las modificaciones de las bases de población generaron una desproporción entre el número de habitantes y la cantidad de diputados a elegir (estados rurales menos poblados terminaron por elegir más representantes); mientras que, hasta la fecha, aún se desconocen las circunscripciones electorales para las elecciones de 2018. Esta vez el CNE pasó por alto la legislación al no realizar el trámite para pedir a la Asamblea Nacional la aprobación de las proyecciones poblacionales y, de todas formas, la rectora del CNE, Tania D’Amelio, reveló en su cuenta de la red social Twitter –sin notificar cómo fueron definidas las circunscripciones– que se elegirán 251 legisladores regionales: 59 lista y 192 nominales, de los cuales ocho son representantes indígenas.

6) Escogencia de miembros de mesa: aplaudida en 2015 y criticada en 2018

Para las elecciones parlamentarias de 2015, el CNE escogió con nueve meses de antelación (el 19 de marzo) y en sorteo público un total de 480.828 miembros de mesa, llamados a prestar servicio electoral obligatorio como integrantes de las 24 juntas regionales, dos metropolitanas, 335 municipales y 71 parroquiales. Ese proceso, en el que participaron 26 organizaciones políticas, duró 18 minutos y 36 segundos, rapidez que fue aplaudida por los representantes de los partidos, la cual se debió a la utilización de un nuevo software automatizado que pudo ser auditado y verificado por todos los participantes. Incluso, el entonces presidente de la Comisión Electoral de la alianza opositora MUD, Vicente Bello, calificó como satisfactoria la selección.

En el cronograma electoral de 2018 el CNE planificó la selección de los integrantes de estos organismos subalternos para el 19 de marzo y estipuló en 30 días la aprobación y publicación en Gaceta Electoral de los seleccionados, del 20 de marzo al 18 de abril. Este sorteo forma parte de una de las 11 concesiones electorales que presenta el “Acuerdo de Garantías Electorales” para la megaelección de mayo y que lo que hace es confirmar disposiciones ya contenidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

7) Debilitamiento de la observación nacional y el acompañamiento internacional

Mientras que el cronograma electoral de 2015 contempló un programa de acompañamiento internacional en una actividad de ocho días –en el que fue incluida la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)–, en el documento de 2018 se suprimió todo contenido relacionado con esta actividad, tales como la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación del informe de las misiones de acompañamiento. Pese a que en varias oportunidades algunas rectoras del CNE manifestaron públicamente que el acompañamiento internacional “estará garantizado”, poco se sabe sobre estas misiones.

Por otro lado, aunque en el cronograma para las parlamentarias del 6-D no fue incluida ninguna actividad referida a la observación nacional, varias organizaciones locales –entre ellas el Observatorio Electoral Venezolano– fueron acreditadas por el CNE para participar en la observación de los comicios.  En cambio, en los últimos procesos de 2017, la autoridad electoral limitó la observación nacional e internacional, negando por primera vez las credenciales a varias organizaciones –entre ellas al OEV–, invitando únicamente al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela) –cuya fundación fue propiciada por el presidente Hugo Chávez en 2004 y que repetirá su participación en estas elecciones de 2018– y negando la veeduría de la Unasur, la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE).
Para las megaelecciones, el CNE solicitó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que conforme la misión de acompañamiento para los comicios previstos en mayo, sin embargo, aún existe incertidumbre sobre si es factible que este organismo acepte la invitación. El portavoz del Secretario General, Antonio Guterres, ha reiterado a la prensa en numerosas ocasiones que “no se puede enviar personal de la ONU a observar unas elecciones sin un mandato específico de la Asamblea Nacional o del Consejo de Seguridad”. En el primer caso, conforme al artículo 18 de la Carta de la ONU, debe mediar el voto de la mayoría de los 193 miembros presentes y votantes; en el segundo, el artículo 27 de la Carta de la ONU dispone que haría falta el voto afirmativo de nueve de sus 15 miembros, sin que ninguno de los cinco permanentes –Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China– puedas votar en contra. A esto se suman las declaraciones del alto comisionado de la organización internacional, Zeid Ra’ad Al Hussein, quien afirma estar “seriamente preocupado porque en este contexto no se cumplen de ninguna manera las mínimas condiciones para unas elecciones libres y creíbles” en el país.
La ONU no siempre puede atender todas las solicitudes de asistencia electoral que recibe, sobre todo si llega demasiado tarde para proveer una asistencia apropiada. Precisamente, una regla establecida por el Secretario General es que cualquier solicitud deber ser recibida con al menos tres o cuatro meses de antelación a la fecha de la elección. En el caso venezolano, la petición llegó al organismo el 14 de marzo, apenas dos meses antes del evento.

8) Menos tiempo para acreditación de testigos y capacitaciones

El cronograma electoral de 2015 contempló tres actividades para la acreditación de testigos de los partidos políticos, grupo de electores y candidatos por iniciativa propia en un lapso de 30 días; mientras que este 2018 se redujo el lapso a la mitad, contemplando 15 días para las mismas tres actividades. Ocurrió algo similar en el caso de las capacitaciones.
Para las parlamentarias del 6-D, la autoridad electoral ejecutó seis actividades en un periodo de 74 días, que incluían formación para los integrantes de los órganos subalternos (Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales Electorales, así como miembros de mesa) sobre su funcionamiento, postulaciones, totalización, adjudicación, proclamación y transmisión de contingencias; al igual que talleres de información financiera y apertura de libros contables para postulantes. En cambio, para las megaelecciones de 2018, el CNE planificó siete actividades en 61 días, que contemplan formación para los integrantes de las Juntas Regionales y Municipales, miembros de mesa, personal técnico operativo y talleres de rendición de cuentas para los postulantes.

9) Más tiempo para despliegue de material y campaña política

A diferencia de las etapas anteriormente mencionadas, la campaña electoral y el ensamblaje, despliegue y repliegue del material experimentaron en esta oportunidad un ligero incremento en el tiempo de ejecución. Así, en 2015 la campaña política se extendió durante 21 días, del 13 de noviembre al 3 de diciembre; mientras que en 2018, se estipuló por 26 días, del 22 de abril al 17 de mayo. Sin embargo, esto puede responder a la naturaleza de cada elección. Al tratarse de un proceso que fusiona tres comicios distintos, parece un lapso insuficiente para que los aspirantes a más de 2.600 cargos expongan sus ofertas y propuestas.

Otras diferencias radican en que en el proceso para las parlamentarias el CNE agregó al cronograma la aprobación de un reglamento de campaña electoral, actividad que fue suprimida del cronograma en la actualidad; al tiempo en que alargó el plazo para la campaña institucional y comunicacional, la cual fue 168 días en 2015 y planificada en 81 días en 2018. En esta ocasión el organismo dispondrá de la mitad del tiempo para promocionar e informar sobre los comicios.

En el caso de las etapas de ensamblaje, despliegue y repliegue del material, el CNE ejecutó seis actividades en 224 días previo a las elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea Nacional hace tres años,  28 días menos que los estipulados para esas actividades en 2018, año para el cual planificó cinco actividades en 252 días. De esta forma, el organismo otorgó más tiempo a tareas de tipo logístico, mientras redujo al máximo actividades estructurales.

10) Reducción de auditorías debilitan el voto electrónico

Desde la elección a la ANC, el Poder Electoral ha reducido la cantidad de protocolos de calidad aplicados al Sistema de Voto Electrónico (SVE) para su buen funcionamiento. Poco a poco ha suprimido varias auditorías relevantes, entre ellas la verificación ciudadana al momento de presenciar el acto de escrutinio público el día de la elección –pese a que ha sido incluida en los cronogramas de las últimas elecciones–, negando por primera vez el ingreso de los ciudadanos a los centros (clara violación de los artículos 110, 128 y 131 de la LOPRE). La auditoría ciudadana es la herramienta más efectiva con la que cuenta el elector para vencer la desconfianza que pudiese rodear un proceso electoral, ya que permite verificar si los comprobantes de votos en las cajas de resguardo coinciden con los almacenados por la máquina de votación y los contados en la totalización. Al eliminarla, se afecta la revisión de la traza de papel que deja este sistema de voto electrónico directo.

En 2015 la autoridad electoral contempló 19 auditorías en un lapso de 42 días, mientras que en 2018 planificó 16 auditorías en 34 días. Así, por ejemplo, se eliminaron todas las auditorías del software del Sistema de Información al Elector (SIE), que hace tres años fue pautada en varias actividades realizadas durante 24 días y que ahora fue removido del sistema de votación; la auditoría de la tinta indeleble, al eliminarlo como mecanismo para reforzar el sistema biométrico de identificación de electores; y la auditoría de certificación del software del Sistema de Estadísticas de Participación (SISEP).

Por un lado, el SIE permite guiar al elector con respecto a la mesa del centro electoral donde le corresponderá votar, así como la página del cuaderno de votación en la que aparecen sus datos y el renglón en el que deberá estampar su firma; además informa al CNE sobre las estadísticas de participación a medida que transcurre el evento electoral. La restitución del SIE en la herradura de votación permite el control del voto asistido, pues si el elector desea votar con un acompañante (por discapacidad, por ser adulto mayor o analfabeta) obligatoriamente deberá informarlo en la estación de información al elector, donde quedarán registrados los datos de quien le asista en la emisión del voto –incluyendo su huella dactilar– con la intención de evitar que alguien pueda asistir a más de un elector (artículo 128 de la LOPRE). Por otro lado, el SISEP elabora en tiempo real reportes estadísticos de participación sobre la base de los electores esperados y los efectivamente registrados, y al igual que el SIE, opera en centros que tienen más de tres mesas de votación. A él no solo tienen acceso las autoridades del CNE, sino también los técnicos de los partidos políticos, dejando al alcance de todas las fuerzas participantes las estimaciones de participación.
A la supresión de estos procesos debe sumarse la reducción de los partidos políticos postulantes que afecta gravemente la participación de los representantes en las auditorías técnicas, así como también la grave denuncia hecha por la empresa Smartmatic –encargada de suministrar la plataforma para automatizar el sufragio en Venezuela desde 2004– en la que asegura que el CNE habría agregado al menos un millón de votos a la elección constituyente y que, por primera vez en 13 años, no podía avalar los resultados oficiales; poniendo en tela de juicio la transparencia del sistema electoral.

Precisamente, la fortaleza del sistema automatizado venezolano se centra en su auditabilidad, la única condición que brinda confianza en la tecnología y en el hecho de que los equipos registren la voluntad del elector, sin manipulación de los resultados. Reducir estas garantías genera sospechas sobre los resultados por falta de vigilancia y contrapesos. Las auditorías, entre ellas la verificación ciudadana, son un mandato legal y no deben estar sujetas a una decisión política.

11) Conclusiones

En general, aunque se ha aseverado que se trata de las “mismas condiciones” y el “mismo Poder Electoral” que permitieron la victoria opositora en las parlamentarias de 2015, cuando en realidad el proceso de 2018 se caracteriza por haber experimentado drásticos recortes en los lapsos para postular candidatos, inscribirse e impugnar el Registro Electoral, celebrar elecciones primarias o informar a los electores sobre el evento; además de tratarse de un proceso en el que las circunscripciones son elaboradas sin apego a la ley, en el que los principales partidos y líderes opositores fueron inhabilitados –varios de ellos detenidos, perseguidos o en el exilio–, en el que se prohíbe el derecho a la participación de los ciudadanos y en el que se abuso en el uso de los recursos públicos. Las condiciones y el contexto de ambos procesos son diametralmente diferentes, empezando por la premura con que fueron convocadas las elecciones este año.

Desde los comicios constituyentes, se quebraron los principios fundamentales del voto y de los estándares establecidos para que una elección pueda calificarse como democrática: que sea periódica, inclusiva, limpia, competitiva y que permita que los ganadores puedan ejercer el cargo para el que fueron electos. Ninguna de estas condiciones se ha cumplido en los últimos procesos, debido a una serie de atropellos en contra de los protocolos y normativas que deben cumplirse para garantizar la integridad de un proceso electoral, incluyendo la propia designación inconstitucional de las autoridades que conforman el árbitro y quienes se muestran confesamente subordinadas a los intereses del partido gobernante, cuyo máximo representante es candidato a la reelección.

El OEV reitera que las modificaciones anunciadas en el “Acuerdo de Garantías Electorales”, firmado en el CNE por el oficialismo y un sector de la oposición (Avanzada Progresista, Movimiento Al Socialismo y Copei) –rechazado por los partidos agrupados en la MUD– no alteran la esencia de las reglas de juego y mantienen el ventajismo a favor de una de las partes. Consecuentemente, no permiten la realización de un proceso cuyos resultados sean confiables. La mejora de las condiciones electorales sigue siendo, por ello, una materia pendiente.

Durante casi tres décadas, la elección de gobernadores y consejos legislativos se realizaron de forma conjunta, agrupadas en un evento electoral denominado “regionales”. Esa costumbre se rompió este 2017, cuando el Poder Electoral  convocó al electorado a sufragar exclusivamente por la máxima autoridad estadal, la razón por la que ya no debe llamarse de la misma forma.

Los venezolanos tenemos apenas 28 años eligiendo a los titulares del poder Ejecutivo a nivel estadal y municipal. Antes de 1989, los gobernadores eran designados directamente por el Presidente de la República como funcionarios de libre nombramiento y remoción, mientras que no existía la figura de alcalde (sus funciones eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal).

Desde las primeras elecciones ampliamente democráticas en 1946 hasta 1988, el sistema electoral venezolano permaneció básicamente igual, sufriendo apenas unas pequeñas variaciones. Los comicios se realizaban de forma simultánea para elegir a los representantes nacionales (presidente y legislativo nacional), regionales (asambleas legislativas estadales) y locales (concejos municipales); a excepción de los 10 años de dictadura de Marcos Pérez Jiménez, cuando la Asamblea Constituyente fue la encargada de nombrar todos los cargos de elección universal, directa y secreta. En la era democrática a los electores se les entregaban dos tarjetas por cada partido político, una grande para el Presidente de la República y una pequeña para elección de todos los cuerpos colegiados.

Una vez iniciado el proceso de descentralización política a finales de la década de los 80, comenzaron a realizarse simultáneamente las elecciones regionales y municipales para elegir a gobernadores, miembros de las entonces denominadas asambleas legislativas –hoy Consejos Legislativos–, alcaldes, concejales y juntas parroquiales, por un período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez. Bajo esta reforma se llevaron a cabo tres comicios (1989, 1992 y 1995).

Tres años más tarde, el 8 de noviembre de 1998, el sistema volvió a ser reformado y el electorado acudió a las urnas para votar por los integrantes de las dos cámaras del Congreso Nacional (diputados y senadores), junto a las autoridades de los estados: gobernadores y diputados a las asambleas legislativas. Ese mismo año, el 6 de diciembre, se celebraron también los comicios presidenciales en los que obtuvo la victoria Hugo Chávez Frías. Fue la primera vez que estas elecciones se realizaban separadas de las parlamentarias –tras una reforma impulsada por Acción Democrática y Copei con el objetivo de reducir el llamado “efecto portaaviones”–, pues desde 1958 hasta 1993 el Congreso Nacional era elegido en la misma fecha que el presidente.

Pese a que en las “mega elecciones” del 2000 se eligieron al mismo tiempo los cargos de presidente, las regionales, municipales y parlamentarias; el sistema cambió y empezaron a realizarse simultáneamente las elecciones regionales (para gobernadores y consejos legislativos) y municipales (alcaldes y concejales) por dos períodos consecutivos (2004 y 2008). No fue sino a partir del 2012 que las regionales y municipales se separaron.
Lo relevante del resumen anterior es la revelación de que en 28 años de historia venezolana no se habían separado las elecciones de gobernadores y consejos legislativos, hasta este 2017, cuando el Consejo Nacional Electoral convocó  a los votantes a sufragar únicamente por la máxima autoridad de las 23 entidades federales, dejando de lado, para una fecha todavía no anunciada, la selección de los legisladores estadales por instrucción de la Asamblea Nacional Constituyente, electa el 30 de julio en condiciones irregulares.

Vea también: INFOGRAFÍA | La reubicación de los electores: una información útil
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Referencias bibliográficas:
García, C. (1° de marzo de 2017). ¿Cuál es el origen histórico de las elecciones de gobernadores y alcaldes?Prodavinci. Consultado en: http://prodavinci.com/2017/03/01/actualidad/cual-es-el-origen-historico-de-las-elecciones-de-gobernadores-y-alcaldes-por-carlos-garcia-soto/
Lucena, T. (2003). Las reformas del sistema electoral venezolano y sus consecuencias políticas: 1988-1998. Revista  ALCEU, v.3, N° 6, p. 245–265. Consultado en: http://revistaalceu.com.puc-rio.br/media/alceu_n6_Dossie%20Venezuela2.pdf
Molina, J. y Pérez, C. (1999). La democracia venezolana en una encrucijada: las elecciones nacionales y regionales de 1998. América Latina, Hoy. N° 21. Consultado en: http://www.redalyc.org/pdf/308/30802103.pdf

Hasta ahora, nunca se han encontrado diferencias significativas entre las papeletas impresas (conteo manual) y el acta de votación (resultado automatizado), ni tampoco entre el acta de escrutinio y los resultados totalizados publicados finalmente por el Poder Electoral

La forma más efectiva que un elector tiene para vencer la desconfianza que pudiese rodear un proceso electoral se centra en la auditoría ciudadana. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) distingue dos fases del proceso de auditoría (artículo 159): la electoral, ejecutada por los especialistas de los partidos políticos junto a los técnicos del Consejo Nacional Electoral (CNE), y la verificación ciudadana, en la que puede participar cualquier votante venezolano (artículo 140).

Este engranaje lo fortalecen adicionalmente los miembros de mesa y testigos de los partidos políticos, dos figuras que resultan indispensables para lograr un proceso verdaderamente independiente. Los primeros son elegidos por los votantes de cada mesa de forma aleatoria y capacitados por el CNE. El problema ocurre cuando los elegidos para prestar el servicio no acuden al llamado y las plazas vacías terminan siendo ocupadas por ciudadanos voluntarios el día de la elección. Los segundos, en cambio, son militantes colocados en las mesas de votación por las organizaciones políticas para resguardar sus votos. Para las elecciones de gobernadores a celebrarse el próximo 15 de octubre, los partidos tuvieron oportunidad de acreditar testigos para  las 30.274 mesas de votación habilitadas en todo el país del 5 al 14 de septiembre, apenas dos días después de la publicación del cronograma electoral.

La auditoría ciudadana, con la que se busca verificar si los comprobantes de votos en las cajas de resguardo coinciden con los almacenados por la máquina de votación y usados luego en la totalización, se divide en tres momentos:

  1. Al momento de ejercer su derecho al sufragio, cada elector comprueba que su opción seleccionada en la pantalla electrónica coincide con los datos que aparecen en su Comprobante de votación, el cual debe depositar en la caja de resguardo.
  2. Una vez finalizado el acto electoral y cerrada cada mesa de votación (después de las 6:00 de la tarde), el presidente de la mesa anuncia el inicio del acto público en el que los ciudadanos podrán presenciar la impresión del Acta de Escrutinio y hace la lectura que emite la máquina con el número de votos por partido. Este procedimiento no puede ser ejecutado antes de la hora oficial de cierre, pues la máquina solo imprime el acta después de este momento – sin mediación del operador del CNE– y cuando está desconectada a cualquier canal o medio de comunicación.

De inmediato, el técnico del CNE conecta la máquina a un módem para hacer la transmisión de resultados; solo entonces, inicia el proceso de verificación de aproximadamente el 54% de todas las mesas en el país. El criterio del CNE para determinar cuántas mesas electorales se deben auditarse en cada centro, se basa en la siguiente relación: si hay una única mesa electoral en el centro de votación, se audita esa; si hay dos, se audita una (1); si hay tres, se audita una (1); si hay cuatro, se auditan dos (2); si hay cinco, se auditan dos (2); si hay seis, se auditan tres (3); si hay siete, se auditan tres (3); si hay ocho, se auditan cuatro (4); y si hay más de diez, se auditan cinco (5). El sorteo de las máquinas electorales que serán auditadas se hace en cada centro, con papeles numerados, al azar y en presencia de los miembros de todas las mesas del centro.

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Para este proceso, el presidente de alguna de las mesas elabora tantos boletos numerados como mesas de votación existan y los coloca en un sobre para seleccionar la muestra al azar. Una vez seleccionado el sobre, se toman la caja de resguardo de los comprobantes de voto, el cuaderno de votación que correspondan a la mesa aleatoriamente escogida y se comparan con el acta de escrutinio ya impresa.

Los miembros de mesa que participan en la auditoría cuentan el número total de electores registrados en el cuaderno –los que asistieron a votar– y anotan la cantidad en la constancia de auditoría. Proceden a abrir la caja de resguardo de los comprobantes de voto, cuentan el número total de comprobantes depositados en ella y lo anotan en la constancia de auditoría. Se lee, en voz alta, la selección impresa en cada uno de los comprobantes de voto, mostrando cada uno de estos a los testigos, observadores, ciudadanos y efectivos militares del Plan República.

Se contabiliza el número total de votos para cada candidato y organización política, y se anota en la constancia de auditoría. Ésta es firmada por los miembros y testigos, una vez concluida la verificación y registrados los totales. Se entrega la constancia de auditoría original y una copia en sobre sellado al operador de la máquina de votación, quien lo introduce en la caja de resguardo de la máquina auditada. Se coloca la etiqueta, se precinta la caja de resguardo de la máquina de votación y se firman los precintos y las etiquetas. Las cajas de resguardo de la máquina de votación y la caja de resguardo de comprobantes de voto se entregan a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del Plan República.

  1. Una vez el Poder Electoral publique los resultados totalizados, los cuales deben estar desagregados por mesa de votación (acta por acta), los ciudadanos y los distintos actores políticos podrán certificar que el número de votos transmitido por candidato corresponde con los resultados impresos en el acta de escrutinio.

Hasta ahora, en todas las verificaciones ciudadanas realizadas desde que fue implementado el Sistema de Voto Electrónico (SVE), nunca se han encontrado diferencias significativas –más que 1 ó 2 votos menos en pocas cajas de resguardo– entre las papeletas impresas (conteo manual) y el acta de votación (resultado automatizado). Los votos faltantes,  según se ha evidenciado a través de los reportes en las actas de las mesas, han sido destruidos por los votantes que se equivocan en su selección o por votantes que se los llevan sin que nadie se dé cuenta.
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*Con información del libro Auditorías del Sistema Electoral Venezolano, difundido por el Consejo Nacional Electoral en 2010, y del capítulo “Sobre el sistema de voto electrónico en Venezuela”, escrito por Miguel Cañas y Mario Torre, incluido en la publicación del Observatorio Electoral Venezolano El Sistema Electoral Venezolano.